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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Martes, 12 de noviembre de 2019 Pág. 48566

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (PO 271/2017-MA).

Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 272/2017 a instancia de Lara Real Álvarez contra Asociación Novarte y el Fogasa, sobre procedimiento ordinario, en los que recayó sentencia el 16 de octubre de 2019 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Fallo:

Se estima la demanda formulada por Lara Real Álvarez frente a la empresa Asociación Novarte y, en consecuencia, se condena a la empresa Asociación Novarte a abonar a Asociación Novarte la cantidad de ciento ochenta y ocho euros con setenta céntimos de euro (188,70 euros), devengando los conceptos salariales el interés moratorio del 10 %.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía, sin perjuicio de los demás motivos previstos en el artículo 191 de la LRJS.

La competencia para conocer el recurso de suplicación corresponderá, en su caso, al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarse el mismo en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, ante este juzgado, de lo que conocerá, en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establecen los artículos 188 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, aprobado por el Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Asociación Novarte, expido y firmo la presente.

A Coruña, 22 de octubre de 2019

La letrada de la Administración de justicia