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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Martes, 12 de noviembre de 2019 Pág. 48564

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (524/2018).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 409/2019.

Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2019.

Vistos por mí, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial, el presente juicio de divorcio nº 524/2018, promovido por el procurador Sr. González-Concheiro Álvarez en nombre y representación de Iván David Pérez Pérez, asistido de la letrada Sra. Míguez Macho, frente a Elena Sumano Salcedo, mayor de edad, reseñada en autos, declarada en rebeldía procesal, y sin intervención de la representante del Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad o con capacidad modificada en el citado matrimonio.

Fallo.

Que, estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por el procurador Sr. González Concheiro Álvarez, en nombre y representación de Iván David Pérez Pérez, asistido de la letrada Sra. Míguez Macho, frente a Elena Sumano Salcedo, mayor de edad, reseñada en autos, declarada en rebeldía procesal, y sin intervención de la representante del Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad o con capacidad modificada en el citado matrimonio y, en consecuencia, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 27.11.2010 en Coatzacoalcos, Veracruz, México, inscrito al tomo 2333, página 91, sección 2º, del Registro Civil Central, transcurridos más de tres meses de matrimonio.

Firme que sea la presente resolución, remítanse los oportunos oficios para las procedentes anotaciones registrales.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 y 776 Ley de enjuiciamiento civil), previa consignación de depósito previsto en la D.A. 15º de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial».

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el juez que la dictó, en el día de la fecha; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Elena Sumano Salcedo, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 18 de octubre de 2019

La letrada de la Administración de justicia