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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Martes, 5 de noviembre de 2019 Pág. 47606

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Sanxenxo

ANUNCIO del convenio urbanístico de planeamiento y para la ejecución del mismo, referido al sector de suelo urbanizable SU-7 del Plan general de ordenación municipal, firmado entre este ayuntamiento y la totalidad de los propietarios del ámbito de actuación.

Tras la aprobación del texto inicial y, una vez finalizado el trámite de información pública (DOG núm. 85, de 6 de mayo de 2019), en la sesión ordinaria de 29 de julio de 2019, la Corporación municipal en Pleno acordó ratificar el texto definitivo del convenio urbanístico de planeamiento y para la ejecución del mismo, referido al sector de suelo urbanizable SU-7 del PGOM de Sanxenxo.

En cumplimiento del apartado tercero del acuerdo plenario se procede a la publicación del texto íntegro del convenio:

Sanxenxo, 22 de agosto de 2019

Telmo Martín González
Alcalde

Reunidos:

Telmo Martín González, con DNI * y domicilio a efectos de notificaciones en calle de Madrid nº 1, CP 36960, de Sanxenxo, Pontevedra.

Aitor Castro Casas, con DNI * y domicilio a efectos de notificaciones en la calle *.

Jesús Feliciano Morón Puerto, con DNI *, y domicilio a efectos de notificaciones en la calle *.

Delfa Losa García, con DNI * y domicilio a efectos de notificaciones en calle *.

Intervienen:

Telmo Martín González, en su condición de alcalde del Ayuntamiento de Sanxenxo y en representación del mismo.

Aitor Castro Casas, en su propio nombre y representación.

Jesús Feliciano Morón Puerto, en nombre y representación de CPI Proyectos, S.L., de duración indefinida, con domicilio social en Madrid, calle *, constituida en escritura autorizada por el notario de Madrid, *, el día *, número * de protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo *, libro *, folio *, sección *, hoja *, con CIF *. Resulta su representación para este acto de su cargo de administrador único de la sociedad, según resulta de la escritura de solemnización de acuerdos sociales autorizada por el notario de Madrid *, el día *, con el número * de protocolo, asegurando la vigencia de su cargo.

Delfa Losa García, en nombre y representación de Promociones y Gestiones del Tambre, S.L., de duración indefinida, con domicilio social en Santiago de Compostela, *, constituida, bajo otra denominación, en escritura autorizada por el notario de Santiago de Compostela, *, el día *, número * de protocolo, siendo transformada en limitada en escritura autorizada por el notario de Santiago de Compostela, *, el día *, número * de protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al tomo *, folio *, hoja *, con CIF *. Resulta su representación para este acto de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales autorizada por el notario de Santiago de Compostela *, el día *, con el número * de protocolo, a la que se une la certificación del acuerdo de otorgamiento de poder especial para este acto a favor de Delfa Losa García.

Y en nombre y representación de Aries Real, S.L., de duración indefinida, con domicilio social en Santiago de Compostela, calle *, constituida en escritura pública autorizada por el notario de Santiago de Compostela, *, el día *, número * de su protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de Santiago, al tomo *, folio *, hoja *, con CIF *. Resulta su representación para este acto de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales autorizada por el notario de Santiago de Compostela *, el día *, con el número * de protocolo, a la que se une la certificación del acuerdo de otorgamiento de poder especial para este acto a favor de Delfa Losa García.

Teniendo y reconociéndose, según concurren, la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, formalizan el presente convenio urbanístico, a cuyo fin

EXPONEN:

I. El Plan general de ordenación municipal (en adelante, PGOM) de Sanxenxo fue aprobado definitivamente por el Pleno municipal en la sesión celebrada el día 27 de febrero de 2003.

En él se delimitaron treinta sectores de suelo urbanizable delimitado, indicando las características, parámetros urbanísticos y condiciones de desarrollo de cada uno de ellos.

II. En la actualidad, tres sectores de suelo urbanizable (el SU-3, el SU-15 y el SU-28) concluyeron su desarrollo urbanístico, habiendo alcanzado la condición de suelo urbano consolidado y siendo recibidas las obras de urbanización de los respectivos ámbitos.

A estos sectores debe añadirse el SU-7, cuyas obras de urbanización fueron correctamente ejecutadas y son recibidas por el Ayuntamiento de Sanxenxo en el día de la firma del presente convenio, consiguiendo de este modo el ámbito a condición de suelo urbano consolidado.

III. No obstante, desde la aprobación del vigente PGOM de Sanxenxo (año 2003), la normativa urbanística aplicable sufrió no pocas alteraciones, dando como resultado que el vigente Plan general de Sanxenxo no se encuentra actualmente adaptado a la misma.

Uno de los documentos normativos que tuvo mayor repercusión sobre el PGOM de Sanxenxo fue el Plan de ordenación del litoral (en adelante, POL), aprobado en virtud de Decreto 20/2011, de 10 de febrero, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 23 de febrero de 2011.

IV. El Ayuntamiento de Sanxenxo inició los trámites para la modificación del PGOM, que se tramita como la modificación puntual nº 9 (en el sucesivo, modificación puntual nº 9 PGOM), con el objetivo, tal como indica el documento de borrador de modificación puntual sometido la evaluación ambiental estratégica, de «adaptar los suelos urbanizables incluidos dentro del área de mejora ambiental y paisajística del POL a sus criterios y a los establecidos en la presente modificación puntual.

Estas modificaciones irán dirigidas a rebajar la densidad, a aumentar la compacidad de las ordenaciones, liberar suelo, bien como espacio público o privado, y adaptar las construcciones y urbanización al relieve con la finalidad de preservar el paisaje litoral y mejorar la imagen de borde costero».

V. El POL, al regular su ámbito de aplicación, dispone -artículo 3.2- que no será de aplicación a aquellos suelos «que a la entrada en vigor de este plan habían finalizado la tramitación del instrumento de gestión». Añade el mismo precepto en su apartado 3 que «no obstante, en virtud de expedientes de primer planteamiento, modificación o revisión del planeamiento urbanístico, sí será aplicable a los suelos que este clasifique de núcleo rural y que se encuentren incluidos en las áreas de recalificación identificadas en el POL, así como en aquellas que, en su caso, determine el planeamiento urbanístico».

El proyecto de compensación del SU-7 fue aprobado definitivamente antes de la entrada en vigor del POL, por lo que, de acuerdo con las previsiones señaladas, el SU-7 quedó excluido de su ámbito de aplicación.

De conformidad con los informes emitidos por el organismo competente en la materia durante la tramitación ambiental de la modificación puntual nº 9 del PGOM, serán aplicables aquellos criterios de ordenación del POL que resulten viables en función del grado de ejecución y desarrollo de cada ámbito y en la medida y con el alcance con que lo disponga la modificación puntual nº 9 en tramitación.

En consecuencia, la adaptación del SU-7 al POL debe ser coherente con el grado de ejecución alcanzado, teniendo en consideración que, como se señaló, finalizó la ejecución de las obras de urbanización y el ámbito obtuvo la condición de suelo urbano consolidado.

VI. En coherencia con este marco legal, el documento de avance de la modificación puntual ya dispone que «dado el proceso de transformación al que está siendo sometido ya en estos momentos a zona de mejora ambiental y paisajística del POL, se entiende que la mejor manera de conseguir los objetivos fijados, es mediante acuerdos con los propietarios que ya iniciaron el desarrollo de los suelos, de manera que los documentos aprobados se modifiquen y se adapten a las nuevas condiciones aquí plasmadas».

El documento de modificación puntual precisa el grado de definición de sus propios objetivos y determinaciones para poder facilitar estos acuerdos con los propietarios de los suelos en ejecución. Y lo hace en los siguientes términos: «De cara a poder llegar a acuerdos con los gestores del suelo que en estos momentos iniciaron ya el proceso de transformación, las condiciones de desarrollo impuestas en el presente documento de avance no pretenden ser cerradas, sobre todo, en lo que se refiere a la merma de la densidad, fijando intervalos de movimiento de esta variable, de cara a poder ajustar el número definitivo en el momento en que se acuerde una ordenación pormenorizada para cada ámbito que, independientemente del número de viviendas, cumpla con los criterios de mejor integración paisajística y menor impacto medioambiental, dentro del lógico equilibrio de ingresos y costes».

VII. El documento de avance o borrador de la modificación puntual nº 9 del PGOM contemplaba la integración de las nuevas ordenaciones, detalladas o no, en la modificación en tramitación.

No obstante, por razones de operatividad y agilidad, se otorgó a todos los propietarios de los sectores que quedaron fuera del ámbito de aplicación del POL la posibilidad de articular, de mutuo acuerdo, la adaptación a los criterios del instrumento de ordenación territorial que en cada caso resultaran viables mediante la modificación puntual de los respectivos instrumentos de planeamiento de desarrollo y de gestión, sin necesidad de modificar el planeamiento general.

En este contexto, al amparo de la competencia municipal en materia de planificación y gestión urbanística contemplada en el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 165, 166 y 167 de la LSG, el Ayuntamiento de Sanxenxo y los propietarios del SU-7 firmantes estiman conveniente la firma del presente convenio urbanístico, que facilitará el desarrollo urbanístico del sector y, al propio tiempo, la consecución de los objetivos de la modificación puntual nº 9 del PGOM.

En base a lo anterior, las partes que suscriben este documento celebran el presente convenio urbanístico, con arreglo a las siguientes

Estipulaciones:

Primera. Objeto del presente documento

El presente convenio tiene por objeto:

i. Establecer las bases de la modificación de la ordenación detallada del SU-7, prevista en el Plan parcial del sector actualmente en vigor, con la finalidad de adaptarla a los criterios del POL que resulten viables, teniendo en consideración la ejecución y final de las obras de urbanización del ámbito.

ii. Regular la incorporación de la nueva ordenación detallada del SU-7 al planeamiento municipal mediante la tramitación de la modificación del Plan parcial en vigor, de modo tal que permita evaluar su compatibilidad y coherencia con los criterios de ordenación de la modificación puntual del PGOM en tramitación.

iii. Clarificar el régimen de conservación de las obras de urbanización.

iv. Garantizar la viabilidad técnica y económica de la actuación, estableciendo el adecuado equilibrio entre los beneficios y cargas derivadas de la actuación.

v. Concretar los deberes que asumen las partes firmantes en el marco de la modificación puntual nº 9 del PGOM de Sanxenxo y en el desarrollo del mismo en lo que afecta al sector de suelo urbanizable SU-7, de modo que, con la formalización de este convenio, el desarollo del sector SU-7 continúe de manera paralela y no se vea interrumpido por la tramitación de la modificación puntual nº 9 PGOM.

Segunda. Propuesta de modificación del Plan parcial del sector SU-7 para su adaptación a criterios del POL

i. Las alteraciones que se incorporarán en la ordenación urbanística en vigor del sector SU-7 son las reflejadas en la ficha que se adjunta como anexo I, en la que se establecen las nuevas determinaciones de aplicación a este sector.

Son objeto de modificación, entre otros parámetros, los siguientes:

Parámetros

Plan parcial en vigor

Modificación puntual del Plan parcial

Aprovechamiento

0,52 m2/m2

0,451 m2/m2

Edificabilidad

12.507 m2

11.255 m2

Densidad de viviendas

50 viv/ha

40 viv/ha

Nº máximo de viviendas

125 viviendas

100 viviendas

En todo lo demás, se mantendrá la ordenación urbanística del Plan parcial en vigor y las obras de urbanización ya ejecutadas en la medida en que se ajusten a los instrumentos vigentes.

ii. Estas nuevas condiciones de desarrollo del sector SU-7 se materializarán en la ordenación detallada del sector mediante la modificación puntual del Plan parcial en vigor, que se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Ley del suelo de Galicia.

Se acompaña como anexo II la propuesta de ordenación a incluir en la modificación puntual del Plan parcial, en la que se materializan los nuevos criterios de desarrollo del sector, habida cuenta el grado de ejecución alcanzado, y con la que se estima que se cumplen en el sector SU-7 los objetivos de mejor integración paisajística y menor impacto medioambiental, dentro del necesario equilibrio de beneficios y cargas. Esta propuesta se ajusta a los parámetros y criterios de la modificación puntual en tramitación, sí bien durante la tramitación de la modificación puntual del Plan parcial podrá ser objeto de adaptaciones o precisiones derivadas del mayor grado de desarrollo que debe presentar el proyecto de la modificación puntual del Plan parcial, respetando, en todo caso, las características fundamentales y los aprovechamientos efectivos de las parcelas previstos en el anexo II.

Dada la especial atención paisajística que merece la parcela que da frente a la PO-308, identificada en las fichas adjuntas como parcela RCL1, se acompaña como anexo III plano de situación y emplazamiento y plano de alzados y secciones de la edificación de la parcela, que deberán incorporarse a la modificación puntual del Plan parcial. No obstante, durante la tramitación de la modificación puntual del Plan parcial podrá ser objeto de adaptaciones o precisiones derivadas del mayor grado de desarrollo que debe presentar el proyecto de la modificación puntual del Plan parcial, respetando, en todo caso, las características fundamentales y el aprovechamiento efectivo de la parcela previstos en el anexo II.

iii. En cualquier caso, las parcelas identificadas en el Plan parcial vigente como RUL1-1 y RUL1-2, agrupadas y edificadas, mantendrán su configuración actual y no resultarán afectadas por la modificación proyectada.

Tercera. La gestión del sector SU-7 a partir de la formalización del presente convenio

A partir de la formalización del presente convenio, el desarrollo del sector SU-7 continuará de acuerdo con las previsiones que se indican a continuación:

i. Ejecutadas las obras de urbanización del ámbito, el ayuntamiento procede a su recepción de forma simultánea a la firma de este convenio, incorporándolas al dominio público municipal y pasando a tener el suelo del sector SU-7 la naturaleza de suelo urbano consolidado.

Para la recepción de este ámbito no resulta precisa la ejecución de infraestructuras exteriores de conexión del polígono con los sistemas generales existentes, ni obras de ampliación y refuerzo de los citados sistemas. No resulta de aplicación, por pérdida de vigencia, el Plan director de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento del Ayuntamiento de Sanxenxo, debiendo tenerse en consideración, a estos efectos, que la modificación puntual nº 9 del PGOM en tramitación prevé la ejecución de obras exteriores de conexión, ampliación o refuerzo para aquellos ámbitos que así lo precisen.

La conservación de las obras de urbanización recibidas corresponde al Ayuntamiento de Sanxenxo.

ii. La propiedad presentará, en un plazo máximo de 45 días desde el perfeccionamiento de este convenio, el borrador de modificación puntual del Plan parcial SU-7 vigente, de acuerdo con las determinaciones establecidas en la ficha del sector (anexo I), con la propuesta alternativa de la modificación de la ordenación del Plan parcial (anexo II) y con el plano de situación y emplazamiento y plano de alzados y secciones de la edificación correspondiente a la parcela identificada como RCL1 (anexo III), que se acompañan a este convenio.

iii. La propiedad podrá solicitar licencias de edificación en aquellas zonas o parcelas del sector en las que sean coincidentes las determinaciones del Plan parcial actualmente en vigor y las determinaciones de la modificación puntual del mismo. Para poder apreciar esta coincidencia, estas licencias se otorgarán a partir de la aprobación inicial de la modificación puntual del Plan parcial.

Cuarta. Obligaciones asumidas por los propietarios firmantes del sector de suelo urbanizable SU-7

Las obligaciones que con la firma del presente convenio urbanístico asumen los propietarios firmantes del sector SU-7 se reconducen a los siguientes:

1ª. Los propietarios del sector SU-7 asumen los objetivos generales pretendidos por la modificación puntual nº 9 del PGOM de Sanxenxo; esto es, «rebajar la densidad, aumentar la compacidad de las ordenaciones, liberar suelo, bien como espacio público o privado, y adaptar las construcciones y urbanización al relieve con la finalidad de preservar el paisaje litoral y mejorar la imagen del borde costero», con la necesaria adaptación a las características y grado de ejecución conseguido en cada ámbito, en los términos y con el alcance que resultan de la ficha del sector que se adjunta como anexo I, de la propuesta de modificación del Plan parcial en vigor que se acompaña como anexo II y del plano de situación y emplazamiento y plano de alzados y secciones de la edificación correspondiente a la parcela identificada como RCL1, que se acompaña como anexo III.

2ª. En un plazo no superior a 45 días a contar desde el perfeccionamiento de este convenio, los propietarios firmantes del mismo presentarán en el Registro Municipal del Ayuntamiento un borrador de modificación del Plan parcial del sector, que sea acorde con las determinaciones contenidas en la documentación anexa I, II y III.

3ª. Los propietarios se obligan a reflejar en el Registro de la Propiedad la nueva ordenación que resulte de la modificación puntual del Plan parcial.

Con esta finalidad, el Ayuntamiento de Sanxenxo expedirá una certificación de las condiciones y parámetros urbanísticos de cada una de las parcelas de resultado (RCL1, RCL2, RCL3, RCL4, RUL1-1 y RUL1-2, RUP1) para su inscripción registral. En los casos en los que fuera preciso, los propietarios procederán al otorgamiento de las escrituras de agrupación de fincas que resulten necesarias.

Verificada la inscripción, los propietarios presentarán en el Ayuntamiento de Sanxenxo una nota simple en la que consten las nuevas condiciones de ordenación.

4ª. En el supuesto en el que, por causas ajenas a los firmantes del presente convenio, la nueva ordenación aprobada no pueda acceder al Registro de la Propiedad en la forma prevista en el apartado anterior, los propietarios se obligan a redactar, impulsar y tramitar a su costa la modificación que sea preciso realizar del proyecto de equidistribución del polígono único del ámbito, como consecuencia de la aprobación de la modificación puntual del Plan parcial a la que se refiere el presente convenio. Dicha modificación del proyecto de equidistribución se tramitará preferentemente y de ser posible, como una operación jurídica complementaria al amparo de lo previsto en el artículo 273 del Reglamento de la LSG; en caso contrario, como una modificación del proyecto de concierto en su día aprobado.

A estos efectos, los propietarios firmantes se obligan a presentar en un plazo no superior a 30 días a contar desde la denegación de la inscripción registral de las nuevas condiciones de ordenación, una propuesta de modificación del proyecto de equidistribución acorde con las previsiones de este convenio y demás normativa de aplicación.

Del mismo modo, los propietarios firmantes se obligan a realizar todas las actuaciones que sean necesarias para que pueda aprobarse la referida propuesta de modificación del proyecto de equidistribución y, en todo caso, a realizar las actuaciones necesarias para dar a la tramitación del referido instrumento la mayor agilidad posible, a fin de que el Ayuntamiento de Sanxenxo pueda aprobar la modificación del proyecto de equidistribución en el más breve plazo posible.

Y, con la misma finalidad, los propietarios firmantes se obligan a colaborar en la realización de todas las actuaciones que, en su caso, fueran necesarias para lograr la inscripción de la modificación del proyecto de equidistribución en el Registro de la Propiedad.

Se indica, a continuación, la equivalencia de parcelas de resultado entre la vigente ordenación y la proyectada, sin que proceda compensación entre las propiedades:

Titular

Plan parcial y proyecto de equidistribución en vigor

Modificación puntual del Plan parcial y, en su caso, del proyecto de equidistribución

Promociones y Gestiones del Tambre, S.L.

Aries Real, S.L.

RCL1

RCL1

Promociones y Gestiones del Tambre, S.L.

Aries Real, S.L.

RCL2

RCL2

Promociones y Gestiones del Tambre, S.L.

Aries Real, S.L.

RUL1-3 a RUL1-14

RCL3

Aitor Castro Casas

RUL1-1, RUL1-2

RUL1-1, RUL1-2

CPI Proyectos, S.L.

RUP1

RUP1

CPI Proyectos, S.L.

RUP2

RCL4

5ª. Los propietarios asumen, en proporción a sus respectivas cuotas de participación en el ámbito, los costes que puedan derivarse de los deberes asumidos en el presente convenio.

6ª. Los eventuales adquirentes de las parcelas no edificadas incluidas en el ámbito del SU-7 quedarán subrogados en los derechos y deberes derivados del presente convenio. A tal fin, los firmantes del mismo se obligan a incluir expresamente en el título de transmisión de las referidas parcelas los deberes urbanísticos y los deberes derivados del presente convenio pendientes de cumplimiento.

7ª. Promociones y Gestiones del Tambre, S.L. y Aries Real, S.L. se obligan a desistir del recurso contencioso-administrativo tramitado como procedimiento ordinario nº 4560/2017 ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

8ª. Todos los propietarios firmantes del presente convenio renuncian al ejercicio de cualquier reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Sanxenxo en relación con el acuerdo de suspensión de licencias adoptado el 27 de septiembre de 2017 o cualquier otro relacionado con la ordenación del ámbito objeto del presente convenio.

El incumplimiento por parte de los propietarios firmantes de los deberes asumidos en el presente convenio, motivará la modificación de las condiciones de ordenación del ámbito en la modificación puntual nº 9 del PGOM en tramitación o a través de otra figura de planeamiento, sin que puedan reclamar responsabilidad alguna por este concepto.

Quinta. Obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Sanxenxo

Con la firma del presente convenio el Ayuntamiento de Sanxenxo asume las siguientes obligaciones:

1ª. Tramitar, realizar las actuaciones y adoptar los acuerdos necesarios que de esta entidad local dependan hasta la aprobación, con la mayor celeridad posible, de la modificación del Plan parcial del sector SU-7, cuya propuesta deberá ser presentada por los propietarios en los términos expuestos en la estipulación segunda del presente convenio.

2ª. Realizar, en sede judicial, las actuaciones necesarias para evitar que se impongan a los propietarios recurrentes las costas procesales por el desistimiento del recurso contencioso-administrativo tramitado como procedimiento ordinario nº 4560/2017 ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

3ª. Con la firma del presente convenio y, una vez aprobada definitivamente la modificación del Plan parcial del sector SU-7, el Ayuntamiento de Sanxenxo da por cumplidos los criterios de desarrollo y los objetivos pretendidos por la modificación puntual nº 9 del PGOM de Sanxenxo.

4ª. De conformidad con el artículo 86.3.c) del Reglamento de la Ley del suelo de Galicia, el Ayuntamiento de Sanxenxo asume de forma explícita su deber de otorgar expresamente las licencias urbanísticas que autoricen los proyectos que cumplan simultáneamente el Plan parcial actualmente en vigor y la modificación puntual del Plan parcial tras la aprobación inicial de este.

Sexta. Tramitación y perfeccionamiento del convenio

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 de la Ley del suelo de Galicia y 401 de su reglamento de desarrollo, una vez finalizado el trámite de exposición pública del presente convenio, en caso de que por razón de las alegaciones presentadas se deban introducir cambios, el Ayuntamiento de Sanxenxo notificará a las partes a propuesta de texto definitivo del mismo, concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles para manifestar su conformidad, reparos o, en su caso, renuncia al mismo, trámite este al que las partes renuncian para el supuesto de que dicho texto fuera idéntico al plasmado en el presente documento.

Una vez aprobado definitivamente el convenio por el órgano municipal competente, deberá ser firmado en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde la notificación del acuerdo o resolución correspondiente (artículos 168.4 de la Ley de suelo de Galicia y 402 de su reglamento de desarrollo).

Séptima. Documentación que conforma el convenio

Forma parte de este convenio y, por lo tanto, del régimen de reciprocidad obligacional convenido por las partes, la propuesta de ficha del sector y la propuesta de modificación de la ordenación detallada del Plan parcial que se incorporan a este convenio como anexos I, II y III y que se integran por los siguientes documentos:

1. Ficha de determinación del sector nº 7 de suelo urbanizable.

2. Plano de la alternativa propuesta.

3. Plano de situación y emplazamiento y plano de alzados y secciones de la edificación en la parcela RCL1.

Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente

El presente documento tiene la naturaleza jurídica de convenio urbanístico de planeamiento y de convenio urbanístico para la ejecución de dicho planeamiento, en los términos previstos por los artículos 165 y siguientes de la LSG y 398 y siguientes de su reglamento de desarrollo.

Las previsiones establecidas en el presente convenio no limitan ni condicionan la potestad municipal de planeamiento.

Las cuestiones relativas a su celebración, cumplimiento, interpretación, efectos y extinción serán competencia de la orden jurisdiccional contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo acordado, firman el presente documento por cuadriplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Ayuntamiento de Sanxenxo

Fdo.: Telmo Martín González Fdo.: Aitor Castro Casas

Por Promociones y Gestiones del Tambre, S.L. Por Aries Real, S.L.

Fdo.: Delfa Losa García Fdo.: Delfa Losa García

Por CPI Proyectos, S.L.

Fdo.: Jesús Morón Porto

ANEXO I

Ficha de las condiciones urbanísticas a las que debe
adaptarse el Plan parcial del SU-7

Aprovechamiento tipo área de reparto/sector: 0,451 % m2/m2.

Edificabilidad: 11.255 m2.

Densidad máxima de viviendas: 40 viv/ha.

Tipología de edificación: se establece una tipología de edificación mixta formada por vivienda unifamiliar y vivienda colectiva, sin determinar un porcentaje de aprovechamiento mínimo para cada una de las tipologías edificatorias.

Porcentaje VPO: 5,55 % o, de ser superior, el porcentaje determinado por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para el Ayuntamiento de Sanxenxo que resulte de aplicación en el momento de aprobación definitiva de la modificación del Plan parcial.

Altura máxima:

• Vivienda colectiva: B+2.

• Vivienda unifamiliar: B+1.

Parcela mínima:

• Vivienda unifamiliar libre: 500 m2.

• Vivienda unifamiliar protegida: 150 m2.

Ocupación:

• Vivienda colectiva:

– Bajo rasante: 100 % de la superficie neta de la parcela, con un máximo de 2 plantas.

– Sobre rasante: 50 % de la superficie neta de la parcela; se exceptúa la parcela identificada en el plano de ordenación como RCL1, con una ocupación máxima del 60 % de la superficie neta.

• Vivienda unifamiliar:

– Bajo rasante: 80 % de la superficie de la parcela, con un máximo de 1 planta.

– Sobre rasante: 55 % de la superficie de la parcela.

Disposición de la edificación en la parcela:

• Vivienda colectiva: retranqueo mínimo de las edificaciones principales de 5,00 metros (ver plano de ordenación).

Casos particulares:

En la parcela RCL1 se puede edificar en línea con las alineaciones oficiales. No obstante, la tercera planta (B+2) deberá respectar un retranqueo mínimo de 8,00 metros respecto de la calle A del ámbito (ver plano de la parcela RCL1, anexo III).

En la parcela RCL3 la edificación deberá retranquearse lateralmente respecto de la parcela RUL1 un mínimo de 20,00 metros cara el sur (ver plano de ordenación, anexo II).

• Vivienda unifamiliar: según lo dispuesto en el Plan parcial vigente.

Superficie máxima edificable y número máximo de viviendas por parcela:

Parcela

Edificabilidad (m2)

Nº de viviendas

RCL1

2.280

21

RCL2

3.955

36

RCL3

2.464

22

RCL4

1.591

14

RUL1-1 y 1-2

340

2

RUP1

625

5

Total

11.255

100

Características específicas:

• No se permite el aprovechamiento bajo cubierta, salvo en las parcelas identificadas como RUL1-1 y RUL1-2 ya edificadas.

• Las cubiertas de las nuevas edificaciones serán planas, con un acabado vegetal en, al menos, el 60 % de su superficie. Podrán finalizarse con un peto para poder ejecutar correctamente la impermeabilización, con una altura máxima de 60 cm sobre la cara superior del forjado de la cubierta.

• En la parcela RCL3 podrán edificarse un máximo de tres alturas (B+2) a partir del retranqueo de 20 metros cara el sur y un máximo de dos alturas (B+1) en el resto de la parcela (ver plano de ordenación).

• El 40 % de la superficie de la parcela no ocupada por la edificación deberá estar ajardinada.

ANEXO II

Propuesta de ordenación

ANEXO III

Parcela RCL 1
Plano de situación y emplazamiento
Plano de alzados y secciones

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