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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Miércoles, 30 de octubre de 2019 Pág. 47054

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (JVB 160/2017).

José Luis Pérez García, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela, por el presente anuncio:

Juicio verbal 160/2017, seguido a instancia de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra Rubén Iglesias Villar, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 75/2018

Magistrado juez: Jorge Martínez Vázquez

Demandante: Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.

Procuradora: Sra. Malagón Loyo

Abogado: Sr. Rodríguez Hervada

Demandado: Rubén Iglesias Villar (en rebeldía procesal)

Juicio verbal 160/2017 sobre reclamación de cantidad.

En Santiago de Compostela a 10 de septiembre de 2018.

Fallo estimar totalmente la demanda interpuesta por Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representado por la Sra. Malagón Loyo, contra Rubén Iglesias Villar, en rebeldía procesal, y condeno al demandado a abonar a la actora 3.115,97 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda (el 13 de marzo de 2017).

Ello con imposición de costas al demandado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo juzgado para la Audiencia Provincial dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución.

Para la interposición del recurso de apelación será necesaria la previa constitución de depósito de 50 euros, que deberá consignarse en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado, debiéndose justificar la consignación en el momento de presentar el escrito de interposición. Si el recurso se estimare total o parcialmente se restituirá el depósito, que se perderá para sufragar las actividades del Ministerio de Justicia y comunidades autónomas en caso de desestimación total. Quedan exentos quienes tengan reconocido del derecho asistencia jurídica gratuita, así como el Ministerio Fiscal, administraciones públicas y organismos autónomos.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Jorge Martínez Vázquez, magistrado juez de este juzgado.

Y encontrándose dicho demandado, Rubén Iglesias Villar, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2018

El letrado de la Administración de justicia