Cristina Cao Sánchez, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, hace saber que en el presente procedimiento seguido a instancia de Ana Isabel Benites Serquen, beneficiaria de justicia gratuita, frente a Luis Manuel Martins Veiga, se ha dictado sentencia y auto de rectificación de la misma, cuyos tenores literales son los siguientes:
«Sentencia 38/2019
Santiago de Compostela, 29 de enero de 2019.
Vistos por mí, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial, el presente juicio verbal nº 120/2018, promovido por la procuradora Sra. Domelo Gómez, en nombre y representación de Ana Isabel Benítez Serquen, asistida de la letrada Sra. Fernández González, frente a Luis Manuel Martins Veiga, declarado en rebeldía procesal, con intervención del representante del Ministerio Fiscal, dada la concurrencia de un menor de edad Adrián Martins Benites.
Fallo:
Que, estimando la demanda de juicio verbal presentada por la procuradora Sra. Domelo Gómez, en nombre y representación de Ana Isabel Benítez Serquen, asistida de la letrada Sra. Fernández González, frente a Luis Manuel Martins Veiga, declarado en rebeldía procesal, con intervención del representante del Ministerio Fiscal, dada la concurrencia de un menor de edad Adrián Martins Benites, procede acceder a la adopción de las siguientes medidas definitivas:
1. Se atribuya la guarda y custodia del hijo menor de edad a la madre, siendo el ejercicio de la patria potestad compartido por ambos progenitores.
Procede la atribución cautelar, ex 156 y 158.6 del Código civil, en exclusiva a la actora del ejercicio de la patria potestad en materia de obtención y renovación de DNI y pasaporte de ambos menores y análogos trámites administrativos.
Remítase oficio a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a los efectos oportunos, adjuntando copia de esta sentencia.
En relación con las salidas del menor del país, se permite expresamente a Ana Isabel Benites a fin de que pueda ir con su hijo Adrián Martins Benites a Perú a visitar a su familia o pasar sus vacaciones.
2. No se fija régimen de estancias y comunicación, sin perjuicio de ulterior valoración de la procedencia de su fijación a instancia del actual demandado a través del cauce de un proceso de modificación de medidas definitivas.
3. Se fija, en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor de edad que el demandado deberá abonar, la cantidad de 200 euros mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco días primeros de cada mes.
Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya, debiendo abonar, asimismo, los atrasos de dicha cantidad desde la interposición de la presente demanda.
Deberá contribuir, además, el demandado, al pago del 50 % de los gastos extraordinarios de su hijo Adrián, debiendo incluirse expresamente en este punto:
a) Gastos médicos y farmacéuticos: gastos relacionados con la salud que no estén directamente cubiertos por la Seguridad Social, mutualidad u organismo al que pudieran estar afiliados cualquiera de los progenitores y de los que pudiese beneficiarse su hijo Adrián (en particular: odontología, aparatos ortopédicos, gafas, lentillas, etc.), así como cualquier consulta o intervención con facultativo especialista que fuese necesaria y/o aconsejable por cuestiones de salud y cumpla los requisitos expuestos para ser incluida en el presente apartado.
b) Gastos de estudios: matrículas o realización de cursos, clases particulares, libros y/o uniforme escolar, en su caso.
c) En particular, cualquier gasto considerado como extraordinario, entendiendo como tal todos los que sean necesarios e imprescindibles y que se comuniquen.
d) Todos los gastos aquí relacionados se liquidarán entre los dos progenitores y, de ser solicitado por ellos, con factura o documento análogo acreditativo del gasto.
No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.
Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 ss. y 776 Ley de enjuiciamiento civil), previa consignación del depósito de 50 € previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.
Auto
Magistrado juez: Roberto Soto Sola.
Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2019
Parte dispositiva
Acuerdo:
Rectificar la Sentencia nº 38/2019, de fecha 29.1.2019, en los siguientes términos:
– Donde dice: “ambos menores”.
– Debe decir: “el menor Adrián Martins Benites”.
Modo de impugnación: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara/adiciona.
Así lo acuerda y firma S.Sª.; doy fe.
El magistrado juez. La letrada de la Admón de justicia».
Y encontrándose dicho demandado, Luis Manuel Martins Veiga, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.
Santiago de Compostela, 1 de octubre de 2019
La letrada de la Administración de justicia