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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Viernes, 25 de octubre de 2019 Pág. 46674

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra

EDICTO de notificación de sentencia (PO 116/2018).

Yo, Pilar Millán Mon, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra, doy fe de que en los autos que se relacionan se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen literalmente:

«Sentencia nº 120/19.

Pontevedra, 25 de mayo de 2019.

Vistos por mí, Mª del Carmen Novoa Santás, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra, los autos de juicio ordinario 116/2018 seguidos en este juzgado en virtud de demanda interpuesta por el procurador Gil Tránchez en nombre y representación de la entidad Caixabank, S.A. asistida por el letrado Sr. Fernández Varela, frente a Alex Mauricio Cerna Araujo, representado por el procurador Domínguez Lino y asistido por la letrada Sra. Carpintero Vázquez y frente a Yolanda del Rocío Espín Montenegro, en situación de rebeldía procesal, y sobre acción de resolución contractual con restitución de cantidad y subsidiaria de reclamación de cuotas vencidas.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador de los tribunales Gil Tránchez en nombre y representación de la entidad Caixabank, S.A., declarando el vencimiento anticipado de la total obligación de pago del contrato de crédito hipotecario suscrito por las partes mediante escritura autorizada por el notario de Pontevedra, José Antonio de la Cruz Calderón, el día 30 de agosto de 2006, número 688 de su protocolo, por incumplimiento de la obligación de pago. Se condena a los demandados, solidariamente, a abonar a la actora la cantidad de 190.265,08 euros debida por principal e intereses a cierre de la cuenta, así como los intereses moratorios que se devenguen desde esa fecha, al tipo ordinario pactado y después de sentencia al tipo legal más dos puntos, hasta el completo pago.

Se declara que la actora tiene derecho a que la ejecución de la sentencia se realice con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado, conservando la hipoteca su preferencia y rango tal y como fue pactada en la escritura referida.

Todo ello con imposición de costas a los demandados.

Que debo estimar y estimo en parte la demanda reconvencional formulada por el procurador de los tribunales Sr. Domínguez Lino en nombre y representación de Álex Mauricio Cerna Araujo y Yolanda del Rocío Espín Montenegro, declarando la nulidad del pacto quinto, relativo a gastos, con las consecuencias expresadas en el fundamento de derecho sexto de esta sentencia; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Así, por esta sentencia, que no es firme y contra la que podrá interponerse recurso de apelación ante este mismo juzgado en el plazo de veinte días, previa constitución de depósito en la forma y cuantía determinada por la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, lo manda y firma Mª del Carmen Novoa Santás, magistrada jueza de primera instancia de este juzgado. Doy fe».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Yolanda Rocío Espín Montenegro, y para su publicación en el boletín oficial, se extiende el presente para que sirva de cédula de notificación.

Pontevedra, 2 de octubre de 2019

La letrada de la Administración de justicia