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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Martes, 22 de octubre de 2019 Pág. 46315

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2019, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda, por la que se declara a la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera abintestato de Concepción Santana Vázquez.

Antecedentes.

Por Resolución de 18 de diciembre de 2018 se acordó la incoación del procedimiento administrativo para la declaración de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera abintestato de Concepción Santana Vázquez (ABI/2016/0014).

La citada resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado (supl. N, nº 19, de 22 de enero de 2019), en el Diario Oficial de Galicia (DOG nº 13, de 18 de enero), en la página web de la Consellería de Hacienda y fue expuesta en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Lugo y Vigo por un plazo no inferior a un mes.

Constan en el expediente los correspondientes certificados de defunción y últimas voluntades relativos a la persona causante, en los que se acredita su fallecimiento, el 12 de marzo de 2012, en el Hospital Lucus Augusti de Lugo, y que, aunque había otorgado testamento el 8 de febrero de 1982 a favor de su hermana Rosa Santana Vázquez, éste resultó ineficaz por premoriencia de la instituida en fecha 25 de noviembre de 2008. Así mismo, figura igualmente incorporado certificado de su empadronamiento en el Ayuntamiento de Vigo, quedando justificada su vecindad civil galega.

No se han recibido alegaciones, documentos u otros elementos de juicio que cuestionen la sucesión a favor de la Administración autonómica, lo que corrobora el informe emitido al efecto por la Policía autonómica de Galicia y las manifestaciones de terceras personas unidas al expediente.

De las consultas efectuadas ante el Catastro Inmobiliario, en el Índice general informatizado de fincas y derechos del Registro de la Propiedad y en el Rexistro General de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, así como de la información recabada de diferentes entidades bancarias y por otras fuentes, se determinó, en principio, que al menos forman parte del caudal hereditario de la persona finada los bienes y derechos que se adjudican en el punto segundo de esta resolución, sin perjuicio de la inclusión en la herencia de aquellos otros que se identifiquen con posterioridad a esta declaración como de titularidad de la persona causante, en este caso, particularmente y sin perjuicio de otros, los que se deriven de la sucesión de su hermana Rosa Santana Vázquez.

La Asesoría Jurídica emitió informe sobre la adecuación y suficiencia de las actuaciones practicadas para la declaración de la comunidad autónoma como heredera abintestato de la persona causante.

Fundamentos jurídicos.

Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, artículos 267 y siguientes.

Código civil, artículos 657 y siguientes.

Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, artículos 20.6, 20 bis y 20 ter.1.

Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, artículos 4 y 56.

Decreto 94/1999, de 25 de marzo, sobre régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decreto 30/2017, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, artículos 4 y 7.

Según lo anterior,

RESUELVO:

Primeiro. Declarar a la Comunidad Autónoma de Galicia única y universal heredera abintestato de Concepción Santana Vázquez, con DNI 35877480X, entendiéndose legalmente aceptada la herencia a beneficio de inventario.

Segundo. Adjudicar a la Administración autonómica los siguientes bienes y derechos de la herencia identificados:

a) Bienes inmuebles:

– Piso séptimo letra D, destinado a vivienda, del edificio nº 1 de la calle Condesa de Casa Bércena, con frentes también a la avenida de Urzáiz y plaza de Fernando El Católico de la ciudad de Vigo. Mide una superficie aproximada de 86,70 m2, de los que 5,30 m2 corresponden a terrazas. Linda: norte, patio y rellano de la escalera; sur, calle Condesa de Casa Bárcena; este, piso sexto C y rellano de la escalera; y oeste, patio y piso sexto H. Cuota de participación, un entero y quince centésimas.

Referencia catastral: 4058001NG2745N0059ZL.

Valor catastral: 28.187,87 euros.

Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Vigo nº 1, tomo 263, libro 263, folio 241, finca nº 27269 bis, alta 1ª.

b) Contratos y otros efectos bancarios:

– Abanca, cuenta de ahorro: 2080 5000 65 3001285103.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Facenda, área temática de patrimonio, anuncios, que se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/anuncios

Una copia de esta resolución será remitida para su exposición pública, por plazo no inferior a un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Lugo y Vigo.

Esta resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Hacienda, de conformidad con los artículos 112 .1, 114 y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los que se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia o en otros derechos de carácter civil por la declaración de heredera abintestato o la adjudicación de bienes a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, podrán ejercitar las acciones pertinentes ante el órgano de la jurisdicción civil correspondiente.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2019

María del Socorro Martín Hierro
Secretaria general técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda