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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Viernes, 18 de octubre de 2019 Pág. 45895

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín

EDICTO (615/2018).

Yo, María del Pilar Pazos González, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín, hago saber que en el presente procedimiento F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 615/2018, seguido a instancia de Noa Devesa Rodríguez frente a Jefferson Max da Costa se ha dictado sentencia y auto de aclaración, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Lalín, 25 de septiembre de 2019

Juez: Gonzalo Sans Besada

Demandante: Noa Devesa Rodríguez

– Procuradora: Yolanda González Alonso

– Letrada: Concepción Colmeiro Varela

Demandado: Jefferson Max da Costa, en situación de rebeldía procesal

Ministerio Fiscal

Objeto: guarda, custodia y alimentos de hijo no matrimonial

Fallo

Estimo parcialmente la demanda presentada por Noa Devesa Rodríguez frente a Jefferson Max da Costa y, en consecuencia, acuerdo la aplicación de las siguientes medidas relativas a la guarda, custodia y alimentos de los hijos comunes menores de edad, ...:

I) Se suspende a Jefferson Max da Costa el ejercicio de la patria potestad respecto de los hijos comunes menores de edad, ..., atribuyendo a Noa Devesa Rodríguez el ejercicio exclusivo de dicha patria potestad. Jefferson podrá recuperar el ejercicio conjunto de la patria potestad acreditando un relevante cambio de circunstancias en el oportuno procedimiento de modificación de medidas.

II) Se atribuye la guarda y custodia de los hijos comunes menores de edad, ..., a Noa Devesa Rodríguez. Jefferson podrá estar en compañía de su hijo de la manera que libremente pacte con Noa.

III) Se establece a favor del hijo menor y a cargo de Jefferson Max da Costa una pensión mensual de alimentos de 300 euros, que deberá ser ingresada por Jefferson dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria determinada por Noa y que se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones del IPC.

Los gastos extraordinarios deberán ser afrontados por mitad entre ambos progenitores, mereciendo tal consideración los gastos médicos, farmacéuticos y asistenciales no cubiertos por el régimen público de salud, los derivados de actividades extraescolares y cualesquiera otros de análoga naturaleza. La reclamación de la parte correspondiente de los gastos extraordinarios exigirá previo conocimiento y consentimiento manifestado por el otro progenitor, salvo situaciones de urgencia.

No procede la condena en costas de ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de 20 días contados desde el siguiente a la notificación de aquélla. Para la interposición de dicho recurso habrá de acreditarse la consignación de un depósito de 50 euros en la cuenta de este juzgado, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso.

Así lo acuerdo y firmo, Gonzalo Sans Besada, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín.

Auto

Juez: Gonzalo Sans Besada

Lalín, 26 de septiembre de 2019

Antecedentes de hecho

Primero. El presente procedimiento finalizó por sentencia de 25 de septiembre de 2019, en cuyo fallo, punto III), se indica:

«Se establece a favor del hijo menor y a cargo de Jefferson Max da Costa una pensión mensual de alimentos de 300 euros que deberá ser ingresada por Jefferson dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria determinada por Noa y se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones del IPC».

Después de la firma de la sentencia se ha advertido error consistente en que en el párrafo transcrito se alude a un único hijo menor de edad, cuando las partes del procedimiento tienen dos.

Parte dispositiva

Acuerdo rectificar de oficio el error material apreciado en la sentencia de 25 de septiembre de 2019, de tal manera que el punto III) del fallo, párrafo primero, quede redactado como sigue:

«Se establece a favor de los dos hijos menores y a cargo de Jefferson Max da Costa una pensión mensual de alimentos de 300 euros (150 euros por cada hijo), que deberá ser ingresada por Jefferson dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria determinada por Noa y se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones del IPC».

Y encontrándose dicho demandado, Jefferson Max da Costa, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.

Lalín, 30 de septiembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia