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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Viernes, 18 de octubre de 2019 Pág. 45893

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín

EDICTO (129/2019).

F02 Familia, guardia, custodia, alimentos de hijo menor no matrimonial no consensuado 129/2019

Procedimiento origen: /

Sobre otras materias

Demandante: Ruth Nikauri Ramírez Sánchez

Procuradora: Laura Lorenzo Arceo

Abogada: Silvia Caramés González

Demandado: Ronald Eduardo Vera Fajardo

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva establece:

Estimo parcialmente la demanda presentada por Ruth Nikauri Ramírez Sánchez frente a Ronald Eduardo Vera Fajardo y, en consecuencia, acuerdo la aplicación de las siguientes medidas relativas a la guarda, custodia y alimentos del hijo común menor de edad...:

I) Se suspende a Ronald Eduardo Vera Fajardo en el ejercicio de la patria potestad respecto del hijo común menor de edad..., atribuyendo a Ruth Nikauri Ramírez Sánchez el ejercicio exclusivo de dicha patria potestad. Ronald Eduardo podrá recuperar el ejercicio conjunto de la patria potestad acreditando un relevante cambio de circunstancias en el oportuno procedimiento de modificación de medidas.

II) Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor..., a Ruth Nikauri Ramírez Sánchez. Ronald Eduardo podrá estar en compañía de su hijo de la manera que libremente pacte con Ruth Nikauri.

III) Se establece a favor del hijo menor y a cargo de Ronald Eduardo Vera Fajardo una pensión mensual de alimentos de 100 euros que deberá ser ingresada por Ronald Eduardo dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria determinada por Ruth Nikauri y se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones del IPC.

Los gastos extraordinarios deberán ser afrontados por mitad entre ambos progenitores, mereciendo tal consideración los gastos médicos, farmacéuticos y asistenciales no cubiertos por el régimen público de salud, los derivados de actividades extraescolares y cualesquiera otros de análoga naturaleza. La reclamación de la parte correspondiente de los gastos extraordinarios exigirá previo conocimiento y consentimiento manifestado por el otro progenitor, salvo situaciones de urgencia.

No procede la condena en costas de ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de 20 días contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla. Para la interposición de dicho recurso habrá de acreditarse la consignación de un depósito de 50 euros en la cuenta de este juzgado, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso.

Así lo acuerdo y firmo, Gonzalo Sans Besada, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Ronald Eduardo Vera Fajardo, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación y se le hace saber que si quiere conocer el contenido íntegro de la sentencia, está a su disposición en el Juzgado de Primera Instancia de Intrucción número 2 de Lalín, sito en la calle Habana, número 2, de Lalín.

Lalín, 29 de julio de 2019

El/la letrado/a de la Administración de justicia