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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Viernes, 18 de octubre de 2019 Pág. 45831

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

ORDEN de 3 de octubre de 2019 por la que se modifica la Orden de 4 de julio de 2014 por la que se fijan los precios privados correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones del Centro Superior de Hostelería de Galicia.

El Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, crea la Agencia Turismo de Galicia, entidad con el objetivo básico de impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo. Entre su objeto se encuentra el impulso a la innovación, investigación, formación y cualificación de las empresas y profesionales del sector turístico. Dentro de la Agencia Turismo de Galicia se encuentra el Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG) que, entre sus funciones, tiene el desarrollo de la docencia y la investigación conforme a las exigencias metodológicas y sustantivas propias de toda institución del ámbito universitario.

Mediante la Orden de 4 de julio de 2014 (DOG núm. 128, de 8 de julio) se fijaron los precios privados correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones impartidas por el Centro Superior de Hostelería de Galicia.

La citada orden fue modificada por la Orden de 6 de septiembre de 2016 (DOG núm. 187, de 30 de septiembre), en lo que respecta a la denominación de la titulación Certificado de Elaboración y Gestión en Cocina, que pasa a denominarse Diploma de Gastronomía y Gestión en Cocina.

Asimismo, por Orden de 22 de agosto de 2017 (DOG núm. 168, de 5 de septiembre) se modificó su artículo 3, relativo a la actualización de los precios, que quedó redactado como sigue: «los precios privados correspondientes a las enseñanzas establecidos en esta norma se actualizarán cada curso académico en la misma proporción que la variación interanual positiva experimentada por el índice de precios al consumo (IPC) para la Comunidad Autónoma de Galicia en el mes de abril anterior al inicio de cada curso, mediante resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia».

La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, estableció un nuevo régimen de actualización de los valores monetarios. Según dicha ley, la indexación con base en índices generales, como es el índice de precios al consumo (IPC), no está justificada ni produce beneficios para el conjunto de la economía.

Por lo expuesto, procede modificar dicha Orden de 4 de julio de 2014 en lo que respecta a la actualización de los precios privados en ella establecidos, de acuerdo con la Ley 2/2015, de 30 de marzo. Asimismo, se fijan los precios privados para el alumnado que obtenga una beca o ayuda al estudio.

La presente orden consta de un único artículo, en el que se modifican los artículos 3 y 6 y el anexo.

En su virtud, vista la propuesta formulada por la Agencia Turismo de Galicia, esta consellería

DISPONE:

Artículo único. Modificación de la Orden de 4 de julio de 2014 por la que se fijan los precios privados correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones del Centro Superior de Hostelería de Galicia

Uno. El artículo 3 queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Actualización de los precios

Los precios privados correspondientes a las enseñanzas establecidos en esta norma se actualizarán cada curso académico en la misma proporción que el coeficiente de actualización establecido para los tipos de tasas de cuantía fija en la Ley de acompañamiento a la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia».

Dos. El artículo 6 queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Becas

1. Los/as alumnos/as que, al formalizar su matrícula, reúnan las condiciones para solicitar una beca o ayuda al estudio, deberán hacer la correspondiente reserva de plaza para el curso en que se matriculen. Si posteriormente no obtienen la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida, estarán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron, descontando la cantidad adelantada en concepto de reserva de plaza.

2. Las becas, que serán otorgadas a través de la tramitación de las correspondientes convocatorias anuales, supondrán un descuento en el precio de la matrícula común por titulación en régimen externo, según aparece reflejado en el anexo. Las becas pueden ser de dos tipos:

Tipo I: suponen un descuento del 80 % del precio de la matrícula común por titulación.

Tipo II: suponen un descuento del 50 % del precio de la matrícula común por titulación.

Tres. El anexo queda redactado como sigue:

«ANEXO

Precios privados de los estudios

1. Precios matrícula común por titulación:

• Titulación matrícula Diploma Superior en Gestión Hotelera: 7.711,44 €:

– Alumnado beneficiario de una beca del tipo I: 1.542,29 €.

– Alumnado beneficiario de una beca del tipo II: 3.855,72 €.

• Titulación matrícula Diploma de Gastronomía y Gestión en Cocina: 7.084,24 €:

– Alumnado beneficiario de una beca del tipo II: 3.542,12 €.

2. Precios reserva plaza y otros:

• Reserva de plaza: 411,28 €.

• Derechos de matrícula por materia: 246,77 €.

• Derechos a examen en 3ª convocatoria y extraordinaria: 246,77 €.

3. Conceptos que incluye la matrícula ordinaria:

• Derechos de matrícula.

• Apertura de expediente y servicios generales.

• Docencia: sesiones teóricas y prácticas/sesiones de tutoría.

• Derechos de examen de 1ª y 2ª convocatoria.

• Uniformes de prácticas.

• Set de utensilios de trabajo (para cocina y servicios).

• Excursiones de interés docente organizadas por el CSHG.

• Seguro de accidentes (válido por un año natural).

• Media pensión (desayuno y comida de lunes a viernes) durante todo el curso (incluido el período de exámenes finales de 1ª convocatoria), menos los períodos de vacaciones.

• Alta de socio, como alumno/a, en el Club de Antiguos Alumnos.

• Uso de instalaciones deportivas: pistas de tenis, fútbol sala, gimnasio».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2019

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura y Turismo