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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Jueves, 17 de octubre de 2019 Pág. 45718

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (148/2017).

Yo, Rafael González Alió, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento con número PO 148/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Iván Seijas Piñeiro contra Héctor José Carballo López, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto de fecha diez de septiembre de dos mil diecinueve cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Dispongo:

1. Estimar la solicitud de la parte actora de aclarar/complementar/rectificar la sentencia de fecha 28 de agosto de 2019, en el sentido que se indica a continuación:

– En el hecho probado segundo:

Donde dice: «Segundo. La demandada abonó durante el año 2016 la suma de 7.423,20 euros, según desglose que se contiene en el hecho tercero de la demanda, que damos enteramente por reproducido, y le adeuda la suma de 7.474,97 euros», debe decir: «Segundo. La demandada abonó durante el año 2016 la suma de 7.423,20 euros, según desglose que se contiene en el hecho tercero de la demanda, que damos enteramente por reproducido, y le adeuda la suma de 8.196,55 euros, según lo puesto de manifiesto por la parte actora en su escrito de aclaración de la demanda de fecha 17 de octubre de 2017».

– En el fallo:

Donde dice: «Que estimando la demanda formulada por Iván Seijas Piñeiro contra la empresa Héctor José Carballo López, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 7.474,97 euros,…», debe decir: «Que estimando la demanda formulada por Iván Seijas Piñeiro contra la empresa Héctor José Carballo López, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 8.196,55 euros,…».

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en forma a Héctor José Carballo López, en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 26 de septiembre de 2019

El letrado de la Administración de justicia