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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Jueves, 17 de octubre de 2019 Pág. 45716

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO de aclaración de sentencia (PO 207/2017).

Yo, Rafael González Alió, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento con número PO 207/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Féliz Díaz Díaz contra Pablo Barja Veiga y las entidades Castro Barredo, S.L. y Lineanorte Multiservicios, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Dispongo:

1. Estimar la solicitud de Félix Díaz Díaz de aclarar el fallo de la sentencia de fecha 28 de agosto de 2019 en el sentido que se indica a continuación:

Donde dice: «Que, estimando la demanda formulada por Félix Díaz Díaz contra la empresa Castro Barredo, S.L., Pablo Barja Veiga, Lineanorte Multiservicios, S.L., debo condenar y condeno a los demandadas a abonar al demandante la cantidad de 2.980,02 euros, en concepto de salarios correspondientes a los meses de noviembre, diciembre de 2016 y atrasos según convenio; a dichas cantidades les será de aplicación un recargo por mora del 10 % anual», debe decir: «Que, estimando la demanda formulada por Félix Díaz Díaz contra la empresa Castro Barredo, S.L., Pablo Barja Veiga, Lineanorte Multiservicios, S.L., debo condenar y condeno a los demandados a abonar al demandante, de forma solidaria, la cantidad de 2.980,02 euros, en concepto de salarios correspondientes a los meses de noviembre, diciembre de 2016 y atrasos según convenio; a dichas cantidades les será de aplicación un recargo por mora del 10 % anual».

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en forma a Lineanorte Multiservicios, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 26 de septiembre de 2019

El letrado de la Administración de justicia