Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Miércoles, 16 de octubre de 2019 Pág. 45573

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (SSS 342/2018).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 da Coruña, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 342/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisco Lata Cortés contra Madefabri Leidy 2020, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Mutua Fremap Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 61 sobre ordinario, se ha dictado en fecha 17.9.2019 sentencia cuya fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo

Que, estimando la demanda formulada por Francisco Lata Cortés, que comparece asistido por la letrada Sra. Lage Varela, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, que comparece representado por la letrada Sra. Goyanes Viviani, y contra la Mutua Fremap Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, que comparece representada por el letrado Sr. Balo Couto y contra la empresa Madefabri Leidy 2020, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 25.337,52 euros, en el sentido expuesto en el fundamento de derecho segundo, debiendo la Mutua Fremap anticipar dicha cantidad, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS como sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, en caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrá interponerse recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la tasa correspondiente establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Madefabri Leidy 2020, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de septiembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia