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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Miércoles, 16 de octubre de 2019 Pág. 45575

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (834/2018).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 834/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Amelia Robatto Rañales contra Kioskos de Galicia, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado, en fecha 23 de septiembre de 2019, sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Amelia Robatto Rañales, contra la entidad Kioskos de Galicia, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Kioskos de Galicia, S.L., que abone al demandante la cantidad de 943,07 € brutos en concepto de cantidades adeudadas por salarios devengados en junio y septiembre de 2018, así como la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas, incrementadas ambas cantidades en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y la cantidad de 95,70 € en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Kioskos de Galicia S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de septiembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia