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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Miércoles, 9 de octubre de 2019 Pág. 44638

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2019, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se publican los requerimientos de subsanación de documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 8 de agosto de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la inversión en la mejora de las infraestructuras y el equipamiento de las escuelas infantiles 0-3 y los puntos de atención a la infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (código de procedimiento BS403E).

La Consellería de Política Social convocó para el año 2019, a través de la Orden de 8 de agosto de 2019 (DOG núm. 159, de 23 de agosto), ayudas destinadas a la inversión en la mejora de las infraestructuras y el equipamiento de las escuelas infantiles 0-3 y los puntos de atención a la infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales.

La partida presupuestaria con cargo a la cual se financian estas ayudas tiene una cofinanciación del 80 % del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

El plazo y la forma de presentación de las solicitudes están regulados en el artículo 7 de la Orden de 8 de agosto de 2019 y en el artículo 8 se determina la documentación necesaria que se deberá presentar con el anexo de la solicitud.

Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o bien por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración.

Según el artículo 7.3 de la Orden de 8 de agosto de 2018 y de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación del expediente requerirá a la entidad local solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su petición, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Asimismo, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a lo indicado en el artículo 45 de la citada Ley 39/2015, tal como señala el artículo 15 de la Orden de 8 de agosto de 2019, de convocatoria de las ayudas, los requerimientos de subsanación se harán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual surtirá los efectos de la notificación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 8 de agosto de 2019, todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados de manera electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de solicitudes que no están debidamente cumplimentadas y/o que no presentan la documentación preceptiva exigida de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras. Esta relación figura como anexo de esta resolución.

Segundo. Hacer indicación expresa a todas las entidades solicitantes recogidas en el anexo de que son requeridas para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, conforme se establece en esta resolución. De no hacerlo, se tendrán por desistidas en su petición, después de la resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tercero. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de enmienda de documentación de las solicitudes, podrán dirigirse al Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica a través de la cuenta de correo asesoriaxuridica.menores.ourense@xunta.gal o del teléfono 988 38 61 21.

Ourense, 1 de octubre de 2019

María José Fernández Laso
Jefa territorial de Ourense

ANEXO

Procedimiento BS403E

Nº de expediente

Solicitante

NIF

Documentación requerida

OU– 2019/1

Ayuntamiento de Vilariño de Conso

P3209300G

1. Memoria justificativa, firmada por el personal competente de la Corporación Local, de la necesidad de la actuación propuesta y de su incidencia en la mejora de la infraestructura desde el punto de vista de la accesibilidad, eficiencia o sostenibilidad en el consumo de recursos y/o en la mejora de la calidad de la atención prestada a las niñas y niños según el tipo de actuación de que se trate:

– En este sentido, por parte del ayuntamiento se presentó una memoria justificativa firmada por la responsable del PAI, pero esta memoria deberá ser firmada por el personal competente del ayuntamiento, en su defecto, contar con el visto bueno del alcalde.

– Siempre que la actuación propuesta tenga impacto de género desde el punto de vista de la atención prestada a los niños y niñas, la memoria recogerá expresamente cómo se atiende este aspecto. En este caso la memoria presentada no lo recoge.

– Por otro lado, debe quedar acreditado que las actuaciones propuestas suponen una mejora sustancial de las prestaciones y no se trata de una mera sustitución por uso o deterioro. Este aspecto no se recoge en la memoria presentada.

2. Presupuesto detallado de todos los conceptos (juegos para el exterior, cuentos...) para los que se solicita la ayuda, con especificación de cada elemento que se va a adquirir, número de unidades y precio.

3. Aclaración de los siguientes extremos:

– Obras: es necesario remitir una memoria valorada en la que se especifiquen detalladamente las actuaciones concretas a realizar en cada una de las propuestas de obras mencionadas en la memoria explicativa, con expresión de todas las partidas correspondientes y precio por cada una de ellas.

La documentación relacionada en los apartados anteriores deberá venir firmada por la misma o mismas personas que firmaron la memoria justificativa presentada.

OU– 2019/2

Ayuntamiento de Ramirás

P3206900G

1. Aclaración de los siguientes extremos:

– Equipamiento: es necesario aclarar el destino de la partida que se recoge en el presupuesto consistente en la adquisición de un mueble taquilla 1 PTA. 180+15x48x30 cm.

La documentación relacionada en el apartado anterior deberá venir firmada por la misma o mismas personas que firmaron la memoria justificativa presentada.

OU– 2019/3

Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas

P3207600B

1. Memoria justificativa, firmada por el personal competente de la Corporación Local, de la necesidad de la actuación propuesta y de su incidencia en la mejora de la infraestructura desde el punto de vista de la accesibilidad, eficiencia o sostenibilidad en el consumo de recursos y/o en la mejora de la calidad de la atención prestada a las niñas y niños según el tipo de actuación de que se trate:

– Siempre que la actuación propuesta tenga impacto de género desde el punto de vista de la atención prestada a los niños y niñas, la memoria recogerá expresamente cómo se atiende este aspecto. En este caso la memoria presentada no lo recoge.

– Por otro lado, debe quedar acreditado que las actuaciones propuestas suponen una mejora sustancial de las prestaciones y no se trata de una mera sustitución por uso o deterioro. Este aspecto no se recoge con claridad en la memoria presentada respecto de todas las actuaciones propuestas.

2. Aclaración de los siguientes extremos:

– Equipamiento: es necesario aclarar el destino de la partida que se recoge en el presupuesto consistente en la adquisición de un mueble intermedio, con 6 casillas y puertas bajas para 4 huecos. Igualmante es necesario aclarar si la partida del gimnasio de madera corresponde a una estructura fija o semifija que se encuadre dentro del concepto de mobiliario dirigido a los niños y niñas, o si por contra se encuadra dentro del concepto de material didáctico y de juego.

La documentación relacionada en los apartados anteriores deberá venir firmada por la misma o mismas personas que firmaron la memoria justificativa presentada.

OU-2019/5

Ayuntamiento de Barbadás

P3200900C

1. Certificación de la cuantía establecida en los presupuestos de la Corporación Local de la cantidad específica destinada a la finalidad para la que se solicita la ayuda, de proponerse una aportación presupuestaria propia: en la memoria justificativa remitida se recoge que el Ayuntamiento de Barbadás asumirá el 10 % sobre el presupuesto total de la inversión. Sin embargo, tanto en la solicitud presentada como en el decreto de la Alcaldía figura como cantidad solicitada el 100 % de la inversión. Es necesario aclarar esta cuestión y, en su caso, remitir certificación de la cuantía establecida en los presupuestos a estos efectos.

2. Memoria justificativa, firmada por el personal competente de la Corporación Local, de la necesidad de la actuación propuesta y de su incidencia en la mejora de la infraestructura desde el punto de vista de la accesibilidad, eficiencia o sostenibilidad en el consumo de recursos y/o en la mejora de la calidad de la atención prestada a las niñas y niños según el tipo de actuación de que se trate:

– Siempre que la actuación propuesta tenga impacto de género desde el punto de vista de la atención prestada a los niños y niñas, la memoria recogerá expresamente cómo se atiende este aspecto. En este caso la memoria presentada no lo recoge.

– Por otro lado, debe quedar acreditado que las actuaciones propuestas suponen una mejora sustancial de las prestaciones y no se trata de una mera sustitución por uso o deterioro. Este aspecto no se recoge con claridad en la memoria presentada respecto de todas las actuaciones propuestas.

La documentación relacionada en los apartados anteriores deberá venir firmada por la misma o mismas personas que firmaron la memoria justificativa presentada.

OU-2019/7

Ayuntamiento de A Peroxa

P3206000F

1. Memoria justificativa, firmada por el personal competente de la Corporación Local, de la necesidad de la actuación propuesta y de su incidencia en la mejora de la infraestructura desde el punto de vista de la accesibilidad, eficiencia o sostenibilidad en el consumo de recursos y/o en la mejora de la calidad de la atención prestada a las niñas y niños según el tipo de actuación de que se trate:

– Siempre que la actuación propuesta tenga impacto de género desde el punto de vista de la atención prestada a los niños y niñas, la memoria recogerá expresamente cómo se atiende este aspecto. En este caso la memoria presentada no lo recoge.

La documentación relacionada deberá venir firmada por la misma o mismas personas que firmaron la memoria justificativa presentada.

OU-2019/9

Ayuntamiento de Riós

P32072000A

1. Memoria justificativa, firmada por el personal competente de la Corporación Local, de la necesidad de la actuación propuesta y de su incidencia en la mejora de la infraestructura desde el punto de vista de la accesibilidad, eficiencia

o sostenibilidad en el consumo de recursos y/o en la mejora de la calidad de la atención prestada a las niñas y niños según el tipo de actuación de que se trate:

– Debe quedar acreditado que las actuaciones propuestas suponen una mejora sustancial de las prestaciones y no se trata de una mera sustitución por uso o deterioro. Este aspecto no se recoge con claridad en la memoria presentada respecto de todas las actuaciones propuestas.

– En la memoria no se contemplan las actuaciones relativas a la compra de dispositivos para la integración de las nuevas tecnologías en el aula que se recogen en la solicitud presentada. Es necesario que se explique detalladamente en la memoria esta actuación programada.

2. Presupuesto detallado de todos los conceptos (juegos para el exterior, cuentos...) para los que se solicita la ayuda, con especificación de cada elemento que se va a adquirir, número de unidades y precio.

La documentación relacionada en los apartados anteriores deberá venir firmada por la misma o mismas personas que firmaron la memoria justificativa presentada.

OU-2019/11

Ayuntamiento de Celanova

P3202500I

1. Memoria justificativa, firmada por el personal competente de la Corporación Local, de la necesidad de la actuación propuesta y de su incidencia en la mejora de la infraestructura desde el punto de vista de la accesibilidad, eficiencia o sostenibilidad en el consumo de recursos y/o en la mejora de la calidad de la atención prestada a las niñas y niños según el tipo de actuación de que se trate:

– Siempre que la actuación propuesta tenga impacto de género desde el punto de vista de la atención prestada a los niños y niñas, la memoria recogerá expresamente cómo se atiende este aspecto. En este caso la memoria presentada no lo recoge.

– Por otro lado, debe quedar acreditado que las actuaciones propuestas suponen una mejora sustancial de las prestaciones y no se trata de una mera sustitución por uso o deterioro. Este aspecto no se recoge con claridad en la memoria presentada respecto de todas las actuaciones propuestas.

La documentación relacionada en los apartados anteriores deberá venir firmada por la misma o mismas personas que firmaron la memoria justificativa presentada.