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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Miércoles, 9 de octubre de 2019 Pág. 44643

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2019, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se publican los requerimientos de subsanación de documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 8 de agosto de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la inversión en la mejora de las infraestructuras y el equipamiento de las escuelas infantiles 0-3 y los puntos de atención a la infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (procedimiento BS403E).

La Consellería de Política Social convocó para el año 2019, a través de la Orden de 8 de agosto de 2019 (DOG núm. 159, de 23 de agosto), ayudas destinadas a la inversión en la mejora de las infraestructuras y el equipamiento de las escuelas infantiles 0-3 y los puntos de atención a la infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales.

La partida presupuestaria con cargo a la cual se financian estas ayudas tiene un cofinanciamento del 80 % de Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

El plazo y la forma de presentación de las solicitudes están regulados en el artículo 7 de la Orden de de 8 de agosto de 2019 y en el artículo 8 se determina la documentación necesaria que se deberá presentar con el anexo de la solicitud.

Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores, o bien por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración.

Según el artículo 7.3 de la Orden de 8 de agosto de 2019 y de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación del expediente requerirá a la entidad local solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su petición, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Asimismo, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a lo indicado en el artículo 45 de la citada Ley 39/2015, tal como señala el artículo 15 de la Orden de 8 de agosto de 2019, de convocatoria de las ayudas, los requerimientos de subsanación se harán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual surtirá los efectos de la notificación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 8 de agosto de 2019, todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados de manera electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de solicitudes que no están debidamente cubiertas y/o que no presentan la documentación preceptiva exigida de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras. Esta relación figura como anexo de esta resolución.

Segundo. Hacer indicación expresa a todas las entidades solicitantes recogidas en el anexo de que son requeridas para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, conforme se establece en esta resolución. De no hacerlo, se tendrán por desistidas en su petición, después de la resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de enmienda de documentación de las solicitudes, podrán dirigirse al Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica a través de la cuenta de correo xefaturaterritorial.ctb.lugo@xunta.gal o del teléfono 982 29 44 42.

Lugo, 1 de octubre de 2019

Mª Cristina Abades Martínez
Jefa territorial de Lugo

ANEXO

Procedimiento BS403E

Nº de expediente

Solicitante

NIF

Documentación requerida

BS403E-LU-2019/1

Ayuntamiento de Trabada

P2706100A

1. Acreditar que la puesta en marcha del Punto de Atención a la Infancia de titularidad municipal, en el curso 2019/20, depende únicamente de la dotación del equipamiento solicitado.

La documentación relacionada en los apartados anteriores deberá venir firmada por la misma o mismas personas que firmaron la memoria justificativa presentada.

BS403E-LU-2019/5

Ayuntamiento de Barreiros

P2700500H

1. Memoria justificativa actualizada, firmada por el personal competente de la Corporación Local. De acuerdo con el artículo 4 de la orden que regula la convocatoria, solo serán subvencionables aquellas operaciones que, habiendo comenzado con posterioridad al 1 de enero de 2019, no estén totalmente finalizadas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda. En este sentido, la fecha de la memoria presentada por parte de ese ayuntamiento, relativa al proyecto de instalación eléctrica en la escuela infantil, es del 15.6.2017.

La documentación relacionada en los apartados anteriores deberá venir firmada por la misma o mismas personas que firmaron la memoria justificativa presentada.

BS403E-LU-2019/7

Ayuntamiento de Guitiriz

P2702200C

1. NIF de la entidad solicitante.

2. Permiso de inicio de actividades del centro para el que se solicita la subvención.

3. Presupuesto detallado de todos los conceptos del equipamiento y TIC para los que se solicita la ayuda, con especificación de cada elemento que se va a adquirir, número de unidades y precio.

4. Acreditar que el equipamiento y el material didáctico y de juego suponen un valor añadido para la prestación del servicio y la atención de los niños y niñas, porque su compra obedece a su inexistencia anterior en el centro o a una mejora sustancial desde el punto de vista educativo, de que no se trata de una mera sustitución por uso o deterioro y de que su adquisición se realizará aplicando la perspectiva de género.

5. Acreditar que la compra de los dispositivos TIC no responde a una mera sustitución por uso o deterioro.

La documentación relacionada en los apartados anteriores deberá venir firmada por la misma o mismas personas que firmaron la memoria justificativa presentada.

BS403E-LU-2019/8

Ayuntamiento de Becerreá

P2700600F

1. Acreditar que las obras propuestas en la memoria no constituyen actuaciones de mantenimiento general de las infraestructuras ni la simple sustitución de materiales deteriorados por el uso.

La documentación relacionada en los apartados anteriores deberá venir firmada por la misma o mismas personas que firmaron la memoria justificativa presentada.

BS403E-LU-2019/9

Ayuntamiento de O Vicedo

P2706400E

1. Presupuesto detallado de todos los conceptos del equipamiento para los que se solicita la ayuda, con especificación de cada elemento que se va a adquirir, número de unidades y precio.

2. Acreditar que el mobiliario para aula propuesto supone un valor añadido para la atención de los niños y niñas, para la prestación del servicio, porque su compra obedece a su inexistencia anterior en el centro o a una mejora sustancial de sus prestaciones y de que no se trata de una mera sustitución por uso o deterioro.

3. Acreditar que la compra de los dispositivos TIC no responde a una mera sustitución por uso o deterioro.

La documentación relacionada en los apartados anteriores deberá venir firmada por la misma o mismas personas que firmaron la memoria justificativa presentada.

BS403E-LU-2019/11

Ayuntamiento de Lourenzá

P2702700B

1. Especificar detalladamente las actuaciones concretas a realizar en cada una de las obras propuestas y en qué consiste la mejora que implica las actuaciones propuestas en la memoria presentada.

2. Aclarar la ubicación de los elementos que se recogen en el presupuesto como biombos separadores.

3. Acreditar que la compra de los dispositivos TIC no responde a una mera sustitución por uso o deterioro.

La documentación relacionada en los apartados anteriores deberá venir firmada por la misma o mismas personas que firmaron la memoria justificativa presentada.

BS403E-LU-2019/12

Ayuntamiento de Palas de Rei

P2704000E

1. Acreditar que las obras propuestas en la memoria no constituyen actuaciones de mantenimiento general de infraestructuras ni la mera sustitución de materiales deteriorados por el uso.

La documentación relacionada en los apartados anteriores deberá venir firmada por la misma o mismas personas que firmaron la memoria justificativa presentada.

BS403E-LU-2019/13

Ayuntamiento de Cospeito

P2701500G

1. De acuerdo con el artículo 4 de la orden que regula la convocatoria, solo serán subvencionables aquellas operaciones que, habiendo comenzado con posterioridad al 1 de enero de 2019, no estén totalmente finalizadas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda. En este sentido, es necesario aclarar que las obras indicadas en la memoria no coinciden con las subvencionadas en la convocatoria anterior, especificando en qué consiste la mejora que se pretende.

La documentación relacionada en los apartados anteriores deberá venir firmada por la misma o mismas personas que firmaron la memoria justificativa presentada.

BS403E-LU-2019/15

Ayuntamiento de Outeiro de Rei

P2703900G

1. Presupuesto detallado de las obras desglosando las actuaciones e indicando número de unidades y precio.

2. Aclarar la ubicación del equipamiento que se recoge en el presupuesto propuesto.

La documentación relacionada en los apartados anteriores deberá venir firmada por la misma o mismas personas que firmaron la memoria justificativa presentada.

BS403E-LU-2019/17

Ayuntamiento de O Corgo

P2701400J

1. Presupuesto detallado de todos los conceptos del equipamiento para los que se solicita la ayuda, con especificación de cada elemento que se va a adquirir, número de unidades y precio.

2. Presupuesto detallado de las obras desglosando las actuaciones e indicando número de unidades y precio.

3. Acreditar que el equipamiento y el material didáctico y de juego suponen un valor añadido para la prestación del servicio y la atención de los niños y niñas, porque su compra obedece a su inexistencia anterior en el centro o a una mejora sustancial desde el punto de vista educativo, de que no se trata de una mera sustitución por uso o deterioro y de que su adquisición se realizará aplicando la perspectiva de género.

4. Acreditar que la compra de los dispositivos TIC no responde a una mera sustitución por uso o deterioro.

La documentación relacionada en los apartados anteriores deberá venir firmada por la misma o mismas personas que firmaron la memoria justificativa presentada.

BS403E-LU-2019/18

Ayuntamiento de Muras

P2703300J

1. Presupuesto detallado de todos los conceptos del equipamiento para los que se solicita la ayuda, con especificación de cada elemento que se va a adquirir, número de unidades y precio.

2. Acreditar que el material didáctico y de juego supone un valor añadido para la atención de los niños y niñas, porque su compra obedece a su inexistencia anterior en el centro o a una mejora desde el punto de vista educativo, de que no se trata de una mera sustitución por uso o deterioro y de que su adquisición se realizará aplicando la perspectiva de género.

3. Acreditar que la compra de los dispositivos TIC no responde a una mera sustitución por uso o deterioro.

La documentación relacionada en los apartados anteriores deberá venir firmada por la misma o mismas personas que firmaron la memoria justificativa presentada.

BS403E-LU-2019/19

Ayuntamiento de O Saviñao

P2705800G

1. Memoria justificativa, firmada por el personal competente de la Corporación Local, de la necesidad de la actuación propuesta y de su incidencia en la mejora de la infraestructura desde el punto de vista de la accesibilidad, eficiencia o sustentabilidad en el consumo de recursos y/o en la mejora de la calidad de la atención prestada a las niñas y niños según el tipo de actuación de que se trate. Siempre que la actuación propuesta tenga impacto de género desde el punto de vista de la atención prestada a los niños y niñas la memoria recogerá, expresamente, cómo se atiende este aspecto.

Debe quedar acreditado que las actuaciones propuestas suponen una mejora sustancial de las prestaciones y no se trata de una mera sustitución por uso o deterioro.

2. Presupuesto detallado de todos los conceptos para los que se solicita la ayuda, con especificación de cada elemento que se va a adquirir, número de unidades y precio.

La documentación relacionada en los apartados anteriores deberá venir firmada por la misma o mismas personas que firmaron la memoria justificativa presentada.