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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Viernes, 4 de octubre de 2019 Pág. 44239

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas

ANUNCIO de notificación de orden de ejecución a las titulares de la finca 32076A501004530000YT, al amparo de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Al no ser posible la notificación de forma habitual, y según lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como lo establecido en el artículo 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, modificada por la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y por el artículo 20 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se pone en conocimiento de Lidia y Libia Martínez Grande lo siguiente:

«Una vez visto el expediente 1024/2019, en fecha 2 de agosto de 2019, relativo al incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 21 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, respecto a la finca con la referencia catastral 32076A501004530000YT, localizada en el polígono 501, parcela  453, aldea de A Venda-Soutopenedo, con una extensión de 635 m2, e inscrita en el Catastro a nombre de Lidia y Libia Martínez Grande.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, se requiere a las propietarias, arrendatarias o usufructuarias de la finca con la referencia catastral 32076A501004530000YT, localizada en el polígono 501, parcela 453, e inscrita en el Catastro a nombre de las titulares Lidia y Libia Martínez Grande, para que en el plazo de quince (15) días ejecuten los trabajos de limpieza de la maleza existente en la finca de referencia, con la advertencia de la facultad del Ayuntamiento de la realización de la ejecución subsidiaria o bien forzosa, mediante la imposición de multas coercitivas, estando obligadas a facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa».

San Cibrao das Viñas, 23 de septiembre de 2019

M. Pedro Fernández Moreiras
Alcalde