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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Viernes, 4 de octubre de 2019 Pág. 44240

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas

ANUNCIO de notificación de orden de ejecución al titular de la finca 32076A002000780000UF, al amparo de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Al no ser posible la notificación de forma habitual, y según lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como lo establecido en el artículo 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, modificada por la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y por el artículo 20 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se pone en conocimiento del titular con DNI 34446749V lo siguiente:

«Una vez visto el expediente 951/2019, en fecha 9 de julio de 2019 relativo al incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 21 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, respecto a la finca con la referencia catastral 32076A002000780000UF, localizada en el polígono 2, parcela 78, aldea de San Cibrao das Viñas, con una extensión de 6.984 m2, e inscrita en el Catastro a nombre del titular con DNI 34446749V.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, se requiere al propietario, arrendatario o usufructuario de la finca con la referencia catastral 32076A002000780000UF, localizada en el polígono 2, parcela 78, e inscrita en el Catastro a nombre del titular con DNI 34446749V, para que en el plazo de quince (15) días ejecute los trabajos de limpieza de la maleza existente en la finca de referencia, con la advertencia de la facultad del Ayuntamiento de la realización de la ejecución subsidiaria o bien forzosa, mediante la imposición de multas coercitivas, estando obligado a facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa».

San Cibrao das Viñas, 23 de septiembre de 2019

M. Pedro Fernández Moreiras
Alcalde