Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Viernes, 27 de septiembre de 2019 Pág. 42839

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 16 de septiembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la cofinanciación de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento SA463G).

La evidencia científica disponible indica que la estrategia más adecuada para disminuir el impacto sanitario y social del uso de sustancias adictivas en el contexto actual es actuar mediante una combinación de medidas que intervengan de forma simultánea en los ámbitos de la exposición y la accesibilidad a las sustancias psicoactivas, de su consumo y de la reducción del daño asociado.

La Xunta de Galicia es una Administración sensible a este problema generado por el consumo de sustancias adictivas y viene trabajando en este tema desde hace más de 30 años. En el año 1986 nace el Plan autonómico sobre drogodependencias, fruto de la necesidad de reordenar y vertebrar la lucha contra las sustancias psicoactivas que hasta aquel momento se desarrollaba en Galicia. Este plan intentaba reunir todas las acciones que se estaban a desarrollar para abordar y reducir los problemas derivados del consumo de estas sustancias. Desde su inicio buscaba dirigir los esfuerzos de la Administración autonómica en tres direcciones: la organización, la planificación general y la coordinación de las actuaciones de las diversas administraciones, instituciones y organismos implicados en la lucha contra las adicciones.

En el año 1996 se aprueba la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia sobre drogas, que establece en su capítulo II que la planificación de los objetivos, prioridades y estrategias de actuación que en materia de drogodependencias se realicen en nuestra Comunidad Autónoma, se preverán en un Plan de Galicia sobre drogas. Esta ley indica además cuáles son las acciones que se llevarán a cabo en las áreas de prevención, asistencia, incorporación social, formación, investigación, coordinación y otras que se consideren oportunas por las distintas administraciones públicas, asociaciones y organizaciones no gubernamentales.

La planificación estratégica vigente en Galicia en materia de trastornos adictivos sigue además las prioridades y líneas de actuación definidas tanto por la Estrategia nacional sobre drogas como por la estrategia de la Unión Europea en materia de lucha contra la droga. Esta última, en su planificación para los años 2013 a 2020, proporciona el marco general y las prioridades de intervención para los estados miembros.

Una de estas líneas de actuación prioritaria en el ámbito de la reducción de la demanda se refiere a la implantación de medidas dirigidas a mejorar la disponibilidad y eficacia de los programas de prevención y fomentar la sensibilización de la población respecto del riesgo que supone el consumo de sustancias adictivas legales e ilegales y de sus consecuencias. Con este fin, las medidas de prevención deben incluir la detección e intervención tempranas, el fomento de estilos de vida saludables y la prevención específica (selectiva e indicada) dirigida también a familias y comunidades.

Otra línea incide en el esfuerzo que se debe realizar en la elaboración e implantación de medidas de reducción de la demanda eficaces y diferenciadas, y que sean apropiadas para las necesidades específicas de determinados grupos, patrones o modalidades de consumo específicos; con atención especial a los grupos más vulnerables y marginados.

Por último, esta estrategia anima también a fomentar la participación e implicación activa y significativa de la sociedad civil (incluidas las organizaciones no gubernamentales, las personas consumidoras de sustancias adictivas y las personas usuarias de los servicios relacionados con el consumo de estas sustancias) en la lucha contra este problema de salud pública.

Los sistemas de información disponibles muestran la realidad actual de los consumos de sustancias adictivas en nuestro entorno. Según la última edición publicada de la encuesta sobre alcohol y drogas en España (Edades 2015) señala que el alcohol es la sustancia psicoactiva más generalizada en la población gallega de 15 a 64 años, en la medida en que el 97,2 % refiere que tomó bebidas alcohólicas en alguna ocasión en su vida, el 82,9 % en los últimos 12 meses y el 65,4 % en los últimos 30 días. El tabaco sigue siendo la segunda sustancia de mayor consumo en Galicia, donde el 34,4 % de la población fumó en los últimos 30 días; y el cánnabis se consolida como la tercera sustancia más consumida (la primera de las sustancias ilegales). Con respecto al resto de sustancias analizadas, el 10,4 % refiere haber consumido cánnabis en los últimos 12 meses, el 2,8 % cocaína, el 0,2 % heroína y el 0,6 % éxtasis.

De manera similar a lo sucedido con la encuesta Edades, la encuesta sobre uso de drogas en enseñanzas secundarias en España (Estudes 2014-15) indica que las sustancias consumidas por un mayor porcentaje de estudiantes de 14 a 18 años son el alcohol, el tabaco y el cánnabis: el 69,3 % refiere haber consumido alcohol en los últimos 12 meses, el 31,1 % tabaco y el 22,2 % cánnabis. En el caso del alcohol, las cifras de prevalencia de consumo aumentaron en estos últimos años de forma leve. En el caso del tabaco y del cánnabis, los datos reflejan una tendencia de consumo ligeramente ascendente.

Teniendo en consideración todo lo anterior y resaltando la importancia de promover la participación social y la cooperación institucional entre los diferentes organismos e instituciones que llevan a cabo acciones en este tema, esta orden pretende fomentar y dar continuidad a las políticas de prevención do consumo de sustancias psicoactivas llevadas a cabo por las entidades locales gallegas.

La orden cuenta con un total de 30 artículos, una disposición adicional y 2 disposiciones finales. Tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de cofinanciación y concurrencia competitiva de subvenciones a proyectos de prevención de conductas adictivas, y podrán concurrir a la concesión de estas ayudas todos aquellos ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia que pretendan desarrollar un proyecto objeto de la presente orden.

En consecuencia, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de prevención de conductas adictivas realizados por entidades locales gallegas (código de procedimiento SA463G).

Artículo 2. Normativa aplicable

Las solicitudes, su tramitación y la resolución se ajustarán a lo previsto en esta orden.

A los aspectos no contenidos en esta orden se les aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y demás normativa de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Podrán concurrir a la concesión de estas subvenciones todos aquellos ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia que pretendan desarrollar, individualmente o agrupados, un proyecto de prevención de conductas adictivas y que reúnan los requisitos señalados en artículo 4 de la orden.

La asignación económica de la subvención tendrá carácter individual para cada ayuntamiento y mancomunidad, excepto en el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, en el que se asignará una única subvención para realizar un proyecto común.

Artículo 4. Requisitos

1. Los requisitos para obtener la condición de beneficiario de la subvención son los siguientes:

a) La existencia, o creación, en su caso, de una unidad de prevención de conductas adictivas, que contará con la infraestructura física y de medios adecuada para el desarrollo de los programas y las actividades que deberá llevar a cabo.

b) La unidad a la que hace referencia el epígrafe anterior estará constituida, por lo menos, por una persona, profesional con titulación universitaria y formación específica en conductas adictivas, que actuará como representante técnica del proyecto ante la Consellería de Sanidad.

En cumplimiento de la prohibición establecida en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, las entidades beneficiarias de subvención garantizarán que las personas trabajadoras que vayan a participar en programas cuyo desarrollo implique contacto directo con personas menores de edad no posean antecedentes penales por delitos sexuales. La Consellería de Sanidad se reserva el derecho de requerir durante la fase de resolución los certificados que acrediten esta situación.

c) La presentación de un proyecto de actuación para los años 2019, 2020, 2021 y 2022 orientado a la prevención de las conductas adictivas.

d) El proyecto de prevención comprenderá entre 4 y 8 de los programas definidos en el artículo 6.

1º. Este proyecto incluirá obligatoriamente alguno de 2 de los 3 ámbitos principales de intervención: escolar, familiar y juvenil.

2º. Si la Consellería de Sanidad actualizase la cartera de servicios en materia de prevención del Plan de Galicia sobre drogas el compromiso de realización de programas al que se refiere el apartado 4 de este artículo se extendería a los programas equivalentes incluidos en la nueva cartera. En su caso y a fin de facilitar la transición, la consellería establecería una tabla de equivalencias entre programas antiguos y nuevos, de forma que se garantizaría la continuidad de las actividades programadas.

e) Estar inscrito/a, en el momento de la solicitud de la subvención, en el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas regulado en el Decreto 74/2002, de 28 de febrero, por el que se crea el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas, y se regula el procedimiento para su declaración de interés, modificado por el Decreto 58/2005, de 24 de febrero. En el caso de las solicitudes de agrupaciones o mancomunidades de ayuntamientos será suficiente con que este requisito sea cumplido por uno de los ayuntamientos.

f) El proyecto presentado deberá abarcar un área de actuación mínima de 10.001 habitantes, pudiendo ser de carácter municipal o abarcar varios ayuntamientos para los cuales se presente un proyecto común. La población destinataria del proyecto se comprobará en el último padrón municipal publicado por el Instituto Gallego de Estadística el día que termine el plazo de presentación de solicitudes.

g) La entidad solicitante optará necesariamente a la clase que le corresponda en función de la población que abarca su proyecto.

h) Las intervenciones que se desarrollarán en este proyecto preventivo no podrán dirigirse a población que ya sea beneficiaria de intervenciones similares realizadas por otras instituciones o entidades, de carácter público o privado, al mismo tiempo.

i) Las entidades solicitantes deberán haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas generales del último ejercicio al que estén legalmente obligadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. en el caso de las solicitudes presentadas por agrupaciones de ayuntamientos este requisito deberá ser cumplido por cada uno de los ayuntamientos integrantes.

j) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En el caso de las solicitudes presentadas por agrupaciones de ayuntamientos, este requisito deberá ser cumplido por cada uno de los ayuntamientos integrantes.

k) Presentar la solicitud en el plazo y forma que establece el artículo 13.

l) Enviar a la Consellería de Sanidad todos los materiales y publicaciones (en formatos físicos o electrónicos) que se elaboren en el contexto de las ayudas reguladas por esta orden para que sean revisados y aprobados. Los materiales que utilicen la imagen corporativa de la Consellería de Sanidad deberán cumplir además con los criterios oficiales de identidad corporativa de la Xunta de Galicia.

2. Los requisitos para ser beneficiarios de la subvención deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Convenios reguladores de las agrupaciones de ayuntamientos

1. Los ayuntamientos podrán agruparse y presentar de manera conjunta una solicitud de subvención para realizar un proyecto común.

2. La agrupación de ayuntamientos deberá ser regulada mediante un convenio de colaboración cuyo objeto sea el desarrollo conjunto del proyecto y que contenga el siguiente contenido mínimo:

a) Las aportaciones económicas y los compromisos de ejecución asumidos por los ayuntamientos agrupados.

b) El compromiso solidario de ejecución del proyecto y de aplicación solidaria de la subvención.

En el caso de que alguno de los ayuntamientos integrantes de la agrupación cause baja en ella, los restantes se comprometen a desarrollar el proyecto inicialmente propuesto en su área de influencia.

c) El compromiso de no disolver la citada agrupación en tanto no transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 36 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3. El convenio de colaboración subscrito por las partes deberá adjuntarse en el plazo máximo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión da subvención, aunque se podrá presentar con la solicitud de subvención.

Artículo 6. Contenidos de los proyectos

De acuerdo con lo establecido en la cartera de servicios en materia de prevención del Plan de Galicia sobre drogas:

1. Serán programas básicos los siguientes:

a) Ámbito escolar: «PPCDE/salud en la escuela» y «No pasa nada ¿pasa algo?».

b) Ámbito familiar: «Más que un techo», «En familia todos cuentan» y «Entre todos».

c) Ámbito juvenil: «Activa» y «Cambio de sentido».

2. Serán programas complementarios:

a) Los siguientes programas de la cartera de servicios: «Al alcance», «Cine y salud», «Odisea», «Creative» (siempre que sea desarrollado con medios propios de la entidad), «Acais», «Información-sensibilización» y «Formación de mediadores».

b) Cualquier otro que la entidad solicitante considere oportuno desarrollar.

Se podrán presentar hasta un máximo de 3 programas complementarios. En este caso tendrán una especial valoración las actividades relacionadas con la prevención del consumo de cánnabis, el juego patológico y los problemas relacionados con el uso de internet y las TIC.

Los programas de la cartera de servicios «Alternativa», «Sísifo», «Itínere» y «Penélope» no serán valorados en esta convocatoria de ayudas.

Todos los programas y actividades que se planifiquen deberán prever necesariamente la perspectiva de género.

Artículo 7. Funciones de la unidad de prevención de conductas adictivas

Serán funciones de la unidad de prevención a la que se refiere el apartado 1 del artículo 4 las siguientes:

1. Ejecutar y evaluar los programas de prevención de conductas adictivas incluidos en el proyecto presentado, así como registrar las actividades realizadas en la aplicación informática Sapis.

2. Ser un nexo de unión entre la Consellería de Sanidad y cualquier entidad o institución que tenga relación con la prevención de las conductas adictivas y atender y canalizar las demandas de información, asesoramiento y formación sobre este tema en su ámbito territorial. Del mismo modo deberá difundir a la sociedad las actividades preventivas que se estén realizando.

3. Detectar en su ámbito posibles incumplimientos de la normativa sobre promoción, publicidad, venta, suministración y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco.

4. Atender a las indicaciones de la Dirección General de Salud Pública derivadas de los principios y directrices del plan de trastornos adictivos vigente.

5. Elaborar los informes que permitan el seguimiento y la evaluación de los proyectos preventivos según los procedimientos que determine la Dirección General de Salud Pública.

6. Colaborar con las organizaciones e instituciones que la Dirección General de Salud Pública designe para monitorizar y evaluar las actividades y los programas preventivos desarrollados.

Artículo 8. Disponibilidad presupuestaria

1. La cuantía total de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden asciende a 2.213.463,00 euros, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 1202.413A.460.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Este presupuesto se distribuirá en cuatro anualidades de la siguiente forma:

a) Año 2019: 368.910,50 €.

b) Año 2020: 737.821,00 €.

c) Año 2021: 737.821,00 €.

d) Año 2022: 368.910,50 €.

2. Estas cuantías se podrían ver incrementadas, en su caso, a través de las oportunas modificaciones presupuestarias por mayor disponibilidad de crédito como consecuencia de alguna de las circunstancias expuestas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero; incluyendo la disponibilidad de fondos procedentes del Estado, aplicándose en todo lo demás lo dispuesto en el mencionado artículo.

3. En el caso de que se produjese este incremento de crédito la Consellería de Sanidad lo repartiría de la siguiente forma:

a) Se haría un reparto únicamente entre las entidades beneficiarias que no hubieran recibido el 100 % solicitado en la asignación ordinaria de subvenciones. Si se diera el caso de que todas las entidades beneficiarias ya hubieran recibido el 100 % solicitado el reparto se haría, de forma excepcional, entre todas las entidades que hubieran recibido subvención (sin contar con las que no la hubieran recibido).

b) Este nuevo reparto se haría de forma proporcional, teniendo en cuenta la puntuación alcanzada por cada una de ellas en el artículo 11 y siguiendo el mecanismo de asignación establecido en el artículo 12.3.

c) La justificación de este nuevo crédito disponible se haría del mismo modo que el crédito inicialmente otorgado a cada entidad.

4. En cualquier caso, la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se limitará a la disponibilidad presupuestaria existente en el momento de su resolución. Las subvenciones que se concedan y las contribuciones que se convengan tendrán carácter ocasional, estarán sujetas a limitación presupuestaria y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias para ejercicios sucesivos.

5. El ritmo de ejecución de las actividades a lo largo del período subvencionable deberá ajustarse a la disponibilidad presupuestaria de cada anualidad, tal y como se detalla en el artículo 28.

Artículo 9. Normas generales sobre las subvenciones

1. La cuantía solicitada será, como máximo, el 95 % del presupuesto del proyecto, correspondiéndole a la entidad solicitante la aportación mínima con fondos propios del 5 % restante en concepto de cofinanciación. En ningún caso la cuantía de la subvención solicitada podrá ser superior al crédito presupuestario disponible en su clase.

2. La subvención, en ningún caso, superará la cuantía solicitada (excepto en el caso previsto en el artículo 8.3.a) ni el 95 % del presupuesto del proyecto. Además, el importe máximo de esta subvención no podrá superar el coste de las actividades que desarrolla/n la/las entidad/es beneficiaria/s, ya sea aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados.

3. La entidad solicitante podrá establecer un esfuerzo de cofinanciación superior al mínimo establecido en el apartado 1 de este artículo. El porcentaje de cofinanciación señalada en el anexo I de solicitud será vinculante y establecerá el límite máximo de la cuantía de los pagos regulados en el artículo 28 de esta orden. De esta forma, en la solicitud deberá especificarse la cuantía total del proyecto que se desarrollará, resultado de sumar la subvención que se solicita, la cuantía de cofinanciación que la entidad solicitante aporta al proyecto y, en su caso, otras ayudas recibidas para este mismo fin.

4. Los proyectos presentados de forma agrupada serán inadmitidos o excluidos si se detectase que no hay una realización conjunta de las actividades y que, por lo tanto, supongan actuaciones independientes en cada integrante de la agrupación.

5. Se subvencionarán los programas y las actividades recogidos en el proyecto y desarrollados entre el 1.7.2019 y el 30.6.2022.

6. Solo se subvencionará un proyecto, presentado individualmente o por una agrupación o mancomunidad de ayuntamientos. Por ello solo se podrá concurrir a una de las clases especificadas en el artículo 9. En el caso de los proyectos cuya área de actuación se enmarque en varios ayuntamientos, se asignará una única subvención para realizar un proyecto común.

7. Dentro de cada clase los proyectos serán seleccionados en base a la puntuación que alcancen en aplicación de los criterios de baremación especificados en el artículo 11.

8. Solo serán seleccionados para la adjudicación de la subvención aquellos proyectos que alcancen una puntuación mínima de 45 puntos en la fase de baremación.

9. Para el procedimiento de selección de proyectos y asignación de cuantías se aplicará el procedimiento especificado en los apartados 5 y 6 del artículo 33 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en lo previsto en las presentes bases.

10. Si dos o más proyectos alcanzasen la misma puntuación en la fase de baremación, el desempate se resolverá siguiendo los siguientes criterios:

a) El que emplee la lengua gallega tanto en la redacción como en el desarrollo de las actividades propuestas.

b) El que obtenga mayor valoración en el apartado 1 del artículo 11.

c) El que obtenga mayor valoración en el apartado 9 del artículo 11.

d) El que obtenga mayor valoración en el apartado 10 del artículo 11.

e) De persistir el empate se resolvería por sorteo simple.

11. La subvención que se concederá para cada proyecto será abonada de conformidad con lo establecido en el artículo 28 relativo al pago y a la gestión económica.

Artículo 10. Clases y cuantías de las subvenciones

Existen dos clases de subvenciones:

1. Clase 1. Proyectos que enmarquen su gestión preventiva en ayuntamientos individuales, agrupaciones o mancomunidades de ayuntamientos que abarcan una población igual o superior a los 70.001 habitantes.

Se destina a esta clase el 30 % del crédito presupuestario disponible especificado en el artículo 8.1 (664.038,90 €), y se le otorgará subvención a un máximo de 8 proyectos que alcancen mayor puntuación. En esta clase, la subvención mínima a solicitar será de 56.000,00 euros.

2. Clase 2. Proyectos que enmarquen su gestión preventiva en ayuntamientos individuales, agrupaciones o mancomunidades de ayuntamientos que abarcan una población entre 10.001 y 70.000 habitantes.

Se destina a esta clase el 70 % del crédito presupuestario disponible especificado en el artículo 8.1 (1.549.424,10 €), y se le otorgará subvención a un máximo de 32 proyectos que alcancen mayor puntuación. En esta clase, la subvención mínima a solicitar será de 32.000,00 euros.

Artículo 11. Criterios de baremación

Los criterios de baremación que se aplicarán a la hora de seleccionar los proyectos presentados son los siguientes:

1. Calidad técnica del proyecto de prevención de conductas adictivas (hasta 42 puntos). Se valorará con hasta 5,25 puntos cada uno de los programas presentados (de acuerdo con lo establecido en el artículo 6).

Para la evaluación de los programas y el cálculo de su correspondiente puntuación, cada uno de ellos computará en un índice base de 100 unidades, equivalente al máximo de 5,25 puntos alcanzables por cada programa. Este cálculo se hará convirtiendo las unidades en puntos mediante regla de tres simple.

2. Por la mera presentación de una solicitud conjunta de varios ayuntamientos en un proyecto común (ya sean agrupados o en mancomunidad), en los términos y requisitos que se establecen en esta orden: 10 puntos.

3. A fin de fomentar la agrupación de ayuntamientos, se incentivarán con hasta 10 puntos aquellos proyectos que promuevan el asociacionismo mutuo presentando un proyecto común, agrupados o en mancomunidad, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a) Por el número de ayuntamientos agrupados:

1º. Proyecto que agrupe a dos ayuntamientos: 1 punto.

2º. Proyecto que agrupe tres ayuntamientos: 2 puntos.

3º. Proyecto que agrupe cuatro ayuntamientos: 3 puntos.

4º. Proyecto que agrupe cinco ayuntamientos: 4 puntos.

5º. Proyecto que agrupe a seis o más ayuntamientos: 5 puntos.

b) Por el número de población total de los ayuntamientos agrupados:

1º. De 10.001 a 15.000 habitantes: 1 punto.

2º. De 15.001 a 20.000 habitantes: 2 puntos.

3º. De 20.001 a 30.000 habitantes: 3 puntos.

4º. De 30.001 a 40.000 habitantes: 4 puntos.

5º. De 40.001 o más habitantes: 5 puntos.

4. Se valorará con hasta 10 puntos la presentación de una memoria de ahorro de costes de las solicitudes formalizadas conjuntamente (agrupados o en mancomunidad), respecto de la formalizada de modo individual.

En el caso de que una entidad resultante de una fusión municipal o en proceso de fusión presentase solicitud se le otorgará los 30 puntos previstos en los apartados 2, 3 y 4 por la simple presentación de la solicitud.

5. Población escolarizada. Se valorará con hasta 6,5 puntos el número de jóvenes escolarizados en los ciclos de educación infantil, primaria y ESO en el área geográfica de actuación del proyecto preventivo. La puntuación se asignará en cada clase de la siguiente forma:

a) Clase 1:

1º. 5.001 a 10.000 escolares: 1 punto.

2º. 10.001 a 15.000 escolares: 2 puntos.

3º. 15.001 a 20.000 escolares: 3 puntos.

4º. 20.001 a 25.000 escolares: 4 puntos.

5º. 25.001 a 30.000 escolares: 5 puntos.

6º. Más de 30.000 escolares: 6,5 puntos.

b) Clase 2:

1º. 1.001 a 2.000 escolares: 1 punto.

2º. 2.001 a 3.000 escolares: 2 puntos.

3º. 3.001 a 4.000 escolares: 3 puntos.

4º. 4.001 a 5.000 escolares: 4 puntos.

5º. 5.001 a 6.000 escolares: 5 puntos.

6º. Más de 6.000 escolares: 6,5 puntos.

El número de escolares matriculados/as en el/los ayuntamiento/s en el/los que se desarrolla el proyecto será comprobado en la información publicada por el Instituto Gallego de Estadística sobre alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos según sexo en educación infantil, primaria y ESO. La consulta de la información se hará el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se referirá al último año académico para el que se tengan datos.

6. Experiencia en el desarrollo de programas de prevención de conductas adictivas, expresada en años de colaboración con la Consellería de Sanidad o con el Servicio Gallego de Salud:

a) Tiempo de colaboración igual o superior a 15 años: 4 puntos.

b) Tiempo de colaboración entre 10 y 14 años: 3 puntos.

c) Tiempo de colaboración entre 5 y 9 años: 2 puntos.

d) Tiempo de colaboración inferior a 5 años: 1 punto.

En el caso de las solicitudes presentadas conjuntamente solo se valorará este epígrafe una vez, asignándole los puntos de la entidad con mayor tiempo de colaboración.

7. Según el índice de riesgo epidemiológico (IRE) del espacio geográfico en el que se desarrolla el proyecto:

a) Si está definido como alto: 3 puntos.

b) Si está definido como medio-alto: 2 puntos.

c) Si está definido como bajo: 1 punto.

En el caso de las solicitudes presentadas conjuntamente solo se valorará este epígrafe una vez, asignándole los puntos de la entidad con el IRE más alto.

8. Titulación y jornada laboral del personal con el que vaya a contar la entidad beneficiaria para llevar a cabo el proyecto (tomando como referencia los grupos de clasificación de los cuerpos y escalas del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia establecidos en la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia). Se valorará de la siguiente forma, con hasta 6 puntos, el personal contratado a jornada completa:

– Por cada persona con título universitario oficial de grado (grupo A), 1,5 puntos.

– Por cada persona con título de técnico superior (grupo B), 1 punto.

– Por cada persona con título de bachillerato, de técnico o graduado en educación secundaria obligatoria (grupo C), 0,5 puntos.

A los efectos de la valoración de las jornadas laborales definidas en este punto, se considerará jornada completa la de 7,5 horas diarias o de 37,5 horas semanales. La valoración de las jornadas parciales se calculará de forma proporcional en función de la jornada declarada para cada uno de los niveles profesionales, según las puntuaciones expresadas en los apartados anteriores y redondeando la puntuación a dos decimales.

9. Porcentaje de cofinanciación del proyecto asumido por la entidad solicitante:

a) Igual o superior al 35 %: 5 puntos.

b) Entre el 28 % y el 34 %: 4 puntos.

c) Entre el 21 % y el 27 %: 3 puntos.

d) Entre el 14 % y el 20 %: 2 puntos.

e) Entre el 7 % y el 13 %: 1 punto.

10. Coste medio de la intervención. Se calculará para cada proyecto el coste medio de la intervención por programa y mil habitantes (CMP) teniendo en cuenta el coste total del proyecto, el número de programas a desarrollar y la población de referencia. Se hará de acuerdo a la fórmula siguiente:

La valoración del coste medio se hará de la siguiente forma:

a) Clase 1: ≤250,00 €: 3 puntos. >250,00 € y ≤400,00 €: 1,5 puntos.

b) Clase 2: ≤350,00 €: 3 puntos. >350,00 € y ≤600,00 €: 1,5 puntos.

11. La existencia en las entidades locales de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, que recojan, entre otras medidas, el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se valorará con 0,5 puntos.

En el caso de las agrupaciones y mancomunidades la máxima puntuación se otorgará cuando todas las entidades que las integran cuentan con planes de igualdad. En otro caso, la puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente criterio:

– Más del 30 % y hasta el 50 % de los ayuntamientos cuentan con plan de igualdad: 0,15 puntos.

– Más del 50 % y hasta el 70 % de los ayuntamientos cuentan con plan de igualdad: 0,25 puntos.

– Más del 70 % de los ayuntamientos cuentan con plan de igualdad: 0,5 puntos.

Artículo 12. Cálculo de las cuantías de las subvenciones

1. En caso de no resultar seleccionado ningún proyecto en alguna de las clases, el presupuesto global destinado a esa clase se sumará al presupuesto de la otra clase.

2. Para realizar la asignación económica descrita en este artículo se realizará, en primer lugar, el cálculo de las cuantías de la clase 1 y, cuando esta esté terminada, se procederá con la clase 2.

3. El mecanismo de asignación dentro de cada clase se hará de la siguiente forma:

a) Se dividirá el crédito presupuestario disponible en la clase entre el total de puntos de los proyectos seleccionados, así se obtendrá el valor en euros de cada punto. La cuantía que se asignará a cada proyecto se obtendrá de multiplicar el valor en euros de cada punto por los puntos obtenidos por cada proyecto.

b) Si después de estos cálculos, la cuantía resultante fuese superior a la solicitada, se le asignará esta última de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2, generándose, en consecuencia, un resto presupuestario con la diferencia entre ambas cantidades.

c) Los posibles restos que puedan haber surgido en aplicación de lo expuesto en el punto anterior se reasignarán entre los proyectos que aún no tengan alcanzado el 100 % de la cantidad solicitada. Esta reasignación se hará calculando un nuevo euro/punto en base a la suma de las puntuaciones de estos proyectos que aún no alcanzaron el 100 % de la cuantía solicitada y el resto presupuestario disponible. Si finalizadas estas operaciones siguiese existiendo algún resto presupuestario, volvería a repartirse de acuerdo a la metodología expresada en este párrafo hasta que este resto se agote o que todos los proyectos tengan asignado el 100 % solicitado.

4. De darse el caso de que todos los proyectos de clase 1 alcanzasen el 100 % solicitado y aún quede resto presupuestario por repartir, este se sumaría íntegramente a la cantidad a repartir en la clase 2.

5. De darse el caso de que todos los proyectos de clase 2 alcanzasen el 100 % solicitado y aún quede resto presupuestario por repartir, este quedará sin asignar.

Artículo 13. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo I).

La solicitud podrá ser presentada por un ayuntamiento de forma individual, por un ayuntamiento en representación de una agrupación de ayuntamientos, o por una mancomunidad de ayuntamientos.

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se la requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Ningún ayuntamiento podrá figurar en una solicitud conjunta (agrupación o mancomunidad) y suscribir otra individual. De darse el caso prevalecerá la solicitud realizada de forma conjunta.

Artículo 14. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las entidades interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En el caso de que la solicitud sea presentada por un ayuntamiento de forma individual o por una mancomunidad:

1º. Memoria explicativa del proyecto, que se ajustará a las características definidas en el artículo 15 de esta orden.

2º. Declaración responsable de la persona representante de la entidad local solicitante, según el formulario normalizado en el anexo II, en la que se haga constar:

– Las ayudas solicitadas y concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, a las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite u obtenga de otras administraciones o de otros entes públicos o privados a partir de la fecha de esta declaración. Si hubiese otros ingresos que financien la actividad subvencionada, deberá incluirse una relación detallada de tales ingresos, con indicación del importe y de su origen.

– Que la entidad local no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención.

A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que la entidad local está al día de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudora por resolución de procedimiento de reintegro.

3º. Certificado emitido por la persona titular de la secretaría de la entidad local, según el formulario normalizado en el anexo III, en el que se haga constar:

– El acuerdo del órgano competente de la entidad local por el que se solicita la subvención para los gastos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y que se aceptan expresamente las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.

En este acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

– La remisión de las cuentas de la entidad local del último ejercicio al que está legalmente obligada al Consejo de Cuentas.

En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas en las que no se haga constar la fecha de remisión.

b) En el caso de solicitudes conjuntas presentadas por una agrupación de ayuntamientos:

1º. Memoria explicativa del proyecto, que se ajustará a las características definidas en el artículo 15 de esta orden.

2º. Declaración responsable de la persona representante de la agrupación de ayuntamientos, según el formulario normalizado en el anexo II, en la que se haga constar:

– Las ayudas solicitadas y concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, a las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite u obtenga de otras administraciones o de otros entes públicos o privados a partir de la fecha de esta declaración. Si hubiese otros ingresos que financien la actividad subvencionada, deberá incluirse una relación detallada de tales ingresos con indicación del importe y de su origen.

– Que ninguno de los ayuntamientos integrantes de la agrupación está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención.

A efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que la entidad local está al día de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma y que no es deudora por resolución de procedimiento de reintegro.

Las declaraciones originales emitidas por los ayuntamientos integrantes de la agrupación deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, en el caso de que sea requerido por el órgano tramitador.

3º. Certificado emitido, según el formulario normalizado en el anexo III, por la persona titular de la secretaría del ayuntamiento representante de la agrupación en el que se haga constar que, según los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos agrupados y/o los certificados emitidos por las personas titulares de la secretaría de cada uno de los mismos, los ayuntamientos integrantes de la agrupación:

– Acuerdan solicitar la subvención para los gastos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y aceptan expresamente las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.

En este acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

– Acuerdan el nombramiento de la persona titular de la alcaldía representante con poder suficiente para cumplir los deberes que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación, y que actuará como coordinadora, interlocutora, perceptora y justificadora de la ayuda.

– Acuerdan el compromiso solidario de la ejecución y de la aplicación solidaria de la subvención.

– Remitieron las cuentas generales del último ejercicio al que están legalmente obligados al Consejo de Cuentas.

En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas en las que no se haga constar la fecha de remisión.

Los acuerdos originales emitidos por los ayuntamientos integrantes de la agrupación, así como las certificaciones emitidas por las personas titulares de la secretaría de cada ayuntamiento, deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, en el caso de que sea requerido por el órgano tramitador.

4º. Copia del convenio de colaboración suscrito por las partes (potestativo en el momento de la solicitud).

2. No será necesario adjuntar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las entidades interesadas se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se la requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Memoria explicativa del proyecto de prevención

La memoria explicativa del proyecto seguirá las siguientes directrices:

1. Características técnicas.

a) El formato del archivo será de texto o PDF.

b) El documento estará formateado obligatoriamente con márgenes de 2 cm, letra tipo Arial, tamaño 11 puntos e interlineado sencillo.

2. Estructura.

La memoria contará con dos apartados:

a) Descripción general del proyecto. Incluirá en un espacio máximo de 5 páginas, los siguientes epígrafes:

1º. Descripción detallada de la unidad de prevención: localización, infraestructura física y de medios técnicos disponibles y descripción de todo el personal que la compone (con toda la información sobre el número, el sexo, la vinculación contractual, la titulación y la jornada laboral necesaria para calcular la puntuación definida en el artículo 10).

2º. Presupuesto detallado del proyecto.

3º. Memoria de ahorro de costes que supone la presentación conjunta en comparación con la presentación individual de las entidades implicadas (este epígrafe se incluirá solo en el caso de solicitudes de agrupaciones o mancomunidades).

b) Descripción de cada programa. A continuación se incluirá un apartado individual para cada uno de los programas que componen el proyecto preventivo que incluirá, en un espacio máximo de 3 páginas por programa, los siguientes epígrafes:

1º. Nombre del programa.

2º. Justificación de la necesidad de la intervención.

3º. Población objetivo detallada.

4º. Modelo teórico de referencia.

5º. Finalidad, metas y objetivos.

6º. Descripción detallada de las actividades que se desarrollarán.

7º. Cronograma detallado de las intervenciones.

8º. Equipo que desarrollará la intervención.

9º. Materiales que se utilizarán.

10º. Monitorización y evaluación.

Los epígrafes 2º, 4º y 5º de este apartado b) solo se cubrirán si el programa no está incluido en la cartera de servicios.

Artículo 16. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI de la persona representante de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificado de estar a corriente en el pago de obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones frente a la Agencia Tributaria de Galicia.

2. En el caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el anexo I, según corresponda, y adjuntar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 17. Enmiendas de la solicitud

Las unidades administrativas de la Dirección General de Salud Pública responsables de la tramitación de los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden comprobarán que las solicitudes reúnen todos los requisitos exigidos. Si una solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se adjuntase la documentación exigida, se requerirá al ayuntamiento interesado para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos en un plazo máximo de 10 días con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su solicitud, y se procederá conforme a lo establecido en el citado artículo.

Artículo 18. Instrucción y Comisión de Valoración

1. Órganos competentes.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección General de Salud Pública. A través de la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables, en concreto, del Servicio de Prevención de Conductas Adictivas, realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos que deben motivar la propuesta de resolución.

2. Comisión de Valoración.

Durante la instrucción del procedimiento se constituirá como órgano colegiado una Comisión de Valoración que tendrá como función controlar y validar el proceso de revisión de las solicitudes presentadas; la evaluación técnica de los proyectos preventivos y la asignación de puntuaciones; la selección de las entidades que recibirán subvención y el cálculo de las cuantías correspondientes. Una vez finalizado este proceso la comisión elaborará un informe que remitirá al órgano instructor.

Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan la persona que ejerza la presidencia, o persona en quien delegue, la persona que ejerza la secretaría y, por lo menos, la mitad de las personas que la componen. Si por cualquier causa, en el momento en el que la comisión de evaluación examine las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida en la forma en la que se establece más adelante en este mismo artículo.

Para su funcionamiento la comisión se regirá por lo establecido en los artículos 14 al 22 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, relativos a los órganos colegiados.

La Comisión de Valoración, haciendo la motivación oportuna, podrá requerir a los solicitantes de las ayudas la información o la documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, sea relevante para una evaluación correcta de las solicitudes.

La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1º. La persona titular de la jefatura del Servicio de Prevención de Conductas Adictivas, o persona en quien delegue de igual rango.

2º. Una persona del personal técnico de dicho servicio, que ejercerá las funciones de secretaría.

3º. El personal técnico de la Dirección General de Salud Pública que, al efecto, designe la persona que tenga atribuidas las funciones de presidencia de la comisión, como personas responsables de la evaluación, en su caso.

En la composición de la Comisión de Valoración se procurará alcanzar una composición equilibrada de hombres y mujeres.

3. Una vez evaluadas las solicitudes y a la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Dirección General de Salud Pública formulará la propuesta de resolución debidamente motivada.

4. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario propuesto mientras no se le notifique la resolución de concesión.

Artículo 19. Resolución

1. La propuesta de resolución será remitida por el órgano instructor a la persona titular de la Consellería de Sanidad que, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, dictará la resolución definitiva, que deberá ser motivada. Esta resolución contendrá, de manera expresa, la relación de las entidades solicitantes a las cuales se les concede la subvención y la desestimación del resto de las solicitudes, en su caso.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las ayudas será de cinco meses desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

3. Todo incumplimiento o alteración de las condiciones en que se basa la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Podrán existir circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, den lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Se informa a las entidades interesadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones, regulado en el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 20. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/u teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, una vez notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

2. La aceptación o renuncia de la subvención se hará mediante la presentación del formulario normalizado propuesto en el anexo IV o por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En el caso de que se comunique la renuncia en plazo, la Consellería de Sanidad dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Si no se adjuntase con la solicitud, las agrupaciones de ayuntamientos deberán remitir, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la concesión, el convenio de colaboración suscrito por las partes, con el contenido especificado en el artículo 5.

Artículo 22. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de las entidades interesadas y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades interesadas y la referida publicidad.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a subministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 24. Recursos

1. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, y contra ella las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la persona titular de la Consellería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución al ayuntamiento interesado.

2. Igualmente procederá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación si la resolución es expresa; si no fuera así, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

3. De presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que este sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta.

4. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la referida Ley 29/1998, de 13 de junio, se podrá requerir previamente al órgano que dictó la resolución para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la resolución. El requerimiento se entendería rechazado si no fuese contestado en el mes siguiente a su recepción.

Artículo 25. Subcontratación

Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de esta subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En ningún caso el beneficiario concertará la ejecución parcial o total de las actividades subvencionadas con personas o entidades que recibieran otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 75 % de la cuantía total concedida.

Artículo 26. Conceptos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables únicamente aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en el artículo 9.5.

Las subvenciones otorgadas en esta convocatoria se dirigirán a financiar gastos corrientes, esto es, aquellos necesarios para el desarrollo de las actividades programadas; quedando excluidos los gastos de capital.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. En particular, se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto:

a) Gastos de personal. A las retribuciones en nómina se sumarán los gastos de seguridad social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal.

b) Ayudas de manutención, siempre que guarden relación con el proyecto y sean debidamente justificadas.

c) Gastos materiales. En este sentido se admitirán gastos derivados de la difusión y visualización del proyecto, así como gastos de material preventivo o divulgativo.

d) Gastos generales derivados del mantenimiento del servicio, tales como los correspondientes a los alquileres de los locales, asesoría, electricidad, gas, agua, telefonía, basura o comunidad.

e) Costes indirectos, siempre que sean imputados a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda.

f) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y gastos periciales si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su preparación o ejecución.

g) Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando el/los ayuntamiento/s beneficiario/s de esta ayuda los abonen efectivamente y siempre que, en el caso de los impuestos indirectos, no sean por su parte susceptible de recuperación o compensación.

h) En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, así como los intereses, recargos o sanciones administrativas o los gastos de procedimientos judiciales.

4. Se considerará gasto realizado el que fuese reconocido como obligación o efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación correspondiente. Se exceptuarán aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior, por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en el que se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación, quedando obligada la entidad subvencionada a presentar los documentos acreditativos de su liquidez en los diez días siguientes al término de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario; en todo caso, esta presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.

Artículo 27. Justificación

1. Las entidades beneficiarias remitirán en las fechas señaladas en el artículo 28 a la Dirección General de Salud Pública la cuenta justificativa de la subvención, a fin de realizar las propuestas de pago de la subvención concedida, integrada por la siguiente documentación:

a) Declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad local beneficiaria de la subvención, en la que se haga constar:

1º. El conjunto de las subvenciones y ayudas solicitadas para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados. En esta declaración se hará referencia tanto a las ayudas efectivamente percibidas como a las aprobadas o concedidas y a las pendientes de resolución, así como a cualquier otro ingreso o recurso financiero que tenga como finalidad la financiación de las actuaciones objeto de la subvención.

2º. Que la entidad beneficiaria no esté incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio. A los efectos de lo previsto en el artículo 31.7 de la citada ley, esta declaración será documento suficiente para acreditar que las entidades beneficiarias están al corriente con sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma y que no son deudoras por resolución de procedimiento de reintegro.

En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, presentará la declaración la entidad representante y se entenderá hecha de acuerdo con las emitidas por el/la alcalde/sa de cada uno de los ayuntamientos.

Esta declaración se hará mediante la presentación del formulario normalizado del anexo II.

b) Certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de la entidad local beneficiaria de la subvención, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en la que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria e imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación de el/la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de la emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

3º. Que, según el informe de la intervención municipal, se tomó razón en contabilidad del gasto correspondiente a la ejecución del proyecto subvencionado.

4º. En su caso, la solicitud de los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Esta justificación se hará mediante la presentación del formulario normalizado del anexo V.

En el caso de solicitudes conjuntas de ayuntamientos agrupados, será el ayuntamiento representante de la agrupación y perceptor de la subvención el que deberá presentar la justificación.

2. Se considerará gasto realizado el que se contabilizara como reconocimiento de la obligación o efectivamente pagado por el órgano competente del ayuntamiento. En todo caso, la forma de justificación deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, comprendiendo la totalidad de los gastos de los programas y actividades desarrolladas, debiendo acreditar los gastos de la subvención otorgada.

3. La justificación acreditará expresamente el destino y el importe de los gastos efectivamente realizados con cargo a cada programa o ayuda. Cuando las actividades fuesen financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, se acreditará en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades.

4. Según el artículo 9.5, las actuaciones que se subvencionan deberán efectuarse desde el 1.7.2019 y, consecuentemente, los justificantes de pago que soporten dichas actuaciones podrán referirse únicamente a gastos generados a partir de esa fecha. El beneficiario presentará la documentación justificativa de los gastos y pagos en la forma en la que se especifica en el artículo 28, con la finalidad de que la Comunidad Autónoma realice el reconocimiento de la obligación del pago.

5. El último pago de la subvención quedará condicionado a la comprobación y a la certificación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió.

6. En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total del proyecto que vaya a desarrollar el beneficiario.

7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 28. Pago y gestión económica

1. El cálculo de los pagos definidos en este artículo se hará tomando como referencia:

a) La cuantía de los gastos declarados por la entidad solicitante en cada una de las justificaciones presentadas.

b) El porcentaje de cofinanciación comprometida en el anexo I de solicitud, que marcará las cuantías a asumir por parte de la entidad beneficiaria y de la Consellería de Sanidad.

2. Los pagos se reducirán proporcionalmente con respecto a la cuantía inicialmente concedida (siempre que esté garantizada la consecución del objeto de la subvención):

a) Si el gasto justificado es inferior a la cuantía que resulta de sumarle a cada uno de los pagos la parte correspondiente de la cofinanciación comprometida en el anexo I.

b) Si se produjese la concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

3. El reconocimiento de la obligación y el pago posterior de la subvención a la entidad beneficiaria se harán siempre que esta justifique, de acuerdo con la normativa aplicable, la realización del objeto de la subvención y el cumplimiento de las condiciones y sus finalidades.

4. Todo pago de la subvención otorgada exige la acreditación de no incurrir en las circunstancias previstas en el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Los pagos correspondientes a cada subvención concedida se realizarán de conformidad con lo previsto en los artículos 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 6.2 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas; y se hará efectiva del siguiente modo:

a) Anualidad de 2019.

Primer pago anticipado, por importe equivalente al 100 % de la cuantía otorgada para el año 2019. Se efectuará una vez dictada la resolución de concesión, tras la aceptación de la subvención concedida y la remisión del anexo II de declaración de otras ayudas debidamente cubierto. Este pago deberá ser justificado posteriormente en la justificación del primer pago a cuenta.

b) Anualidad de 2020.

Primer pago a cuenta, por importe de hasta el 50 % de la cuantía otorgada para el año 2020. Se efectuará tras la presentación de la documentación requerida en el artículo 27.1 y después de la conformidad emitida por la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables. La justificación incluirá la relación de los gastos ejecutados y correspondientes a las actividades desarrolladas entre el 1.7.2019 y el 30.6.2020. La fecha límite para la presentación de la solicitud de este pago será el 15.7.2020.

La presentación de esta justificación es obligatoria. Si la entidad beneficiaria presentase una justificación de gastos insuficiente para recibir este segundo pago a cuenta completo el crédito no abonado sería anulado y, en su caso, tendría que reintegrar total o parcialmente la cuantía recibida en el primer pago anticipado.

Segundo pago anticipado, por importe equivalente al 50 % de la cuantía otorgada para el año 2020. Se efectuará a partir del 1.8.2020, una vez remitido el anexo II de declaración de otras ayudas debidamente cubierto. Este anticipo deberá ser justificado posteriormente en la justificación del segundo pago a cuenta.

c) Anualidad de 2021.

Segundo pago a cuenta, por importe de hasta el 50 % de la cuantía otorgada para el año 2021. Se efectuará tras la presentación de la documentación requerida en el artículo 27.1 y después de la conformidad emitida por la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables. La justificación incluirá la relación de los gastos ejecutados y correspondientes a las actividades desarrolladas entre el 1.7.2020 y el 30.6.2021. La fecha límite para la presentación de la solicitud de este pago será el 15.7.2021.

La presentación de esta justificación es obligatoria. Si la entidad beneficiaria presentase una justificación de gastos insuficiente para recibir este segundo pago a cuenta completo el crédito no abonado sería anulado y, en su caso, tendría que reintegrar total o parcialmente la cuantía recibida en el segundo pago anticipado.

Tercer pago anticipado, por importe equivalente al 50 % de la cuantía total otorgada para el año 2021. Se efectuará a partir del 1.8.2021, una vez remitido el anexo II de declaración de otras ayudas debidamente cubierto. Este anticipo deberá ser justificado posteriormente en la justificación del pago final.

d) Anualidad de 2022.

Pago final, por importe de hasta el 100 % de la cuantía otorgada para el año 2022. Se efectuará tras la presentación de la documentación requerida en el artículo 27.1 y después de la conformidad emitida por la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables. La justificación incluirá la relación de los gastos ejecutados y correspondientes a las actividades desarrolladas entre el 1.7.2021 y el 30.6.2022. La fecha límite para la presentación de la solicitud de este pago será el 15.7.2022.

La presentación de esta justificación final es obligatoria. Si la entidad beneficiaria presentase una justificación de gastos insuficiente para recibir este segundo pago a cuenta completo el crédito no abonado sería anulado y, en su caso, tendría que reintegrar total o parcialmente la cuantía recibida en el tercer pago anticipado.

Artículo 29. Obligaciones de las entidades beneficiarias, compatibilidad y reintegro

1. Las entidades interesadas quedan obligadas a someterse a las acciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Sanidad, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a adjuntar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Las subvenciones serán compatibles con cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad.

3. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 30. Infracciones y sanciones

En lo relativo a esta materia regirá lo dispuesto en los títulos IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

1. Los datos personales recavados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Sanidad, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

2. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

3. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

4. A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

5. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición final primera. Órgano responsable

La Dirección General de Salud Pública adoptará las medidas oportunas para el seguimiento, la evaluación, la difusión y la ejecución de los proyectos seleccionados, previstos en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2019

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file