Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Viernes, 20 de septiembre de 2019 Pág. 40775

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (653/2016).

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 653/2016 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de José Antonio García Núñez contra la empresa Trans Coruña, S.L., TGSS, INSS, Mutua Fremap, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo

Se estima la demanda formulada y en consecuencia se declara el derecho que ostenta la parte demandante al percibo de la suma de 5.496,31 euros en concepto de diferencias de prestación de incapacidad temporal devengadas entre el 12.2.2016 a 15.8.2016, con la responsabilidad directa en cuanto a su abono de Trans Coruña, S.L., si bien con la obligación de anticipo por la Mutua Fremap y la responsabilidad última para el caso de insolvencia empresarial o de la Mutua, del INSS y la TGSS, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma Elena Calleja Curros, magistrada de refuerzo de este juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Trans Coruña, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia