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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Viernes, 20 de septiembre de 2019 Pág. 40773

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 927/2016).

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 927/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María de las Mercedes Muñiz García contra Adrián Badiu Antache sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia

Elena Calleja Curros, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 1 tras haber visto el presente procedimiento ordinario 927/2016 a instancia de María de las Mercedes Muñiz García, representada y asistida del letrado Blanco Casais contra Adrián Badiu Antache y Fogasa, quienes no comparecen pese a constar citados en legal forma; en virtud de las facultades que han sido dadas por la Constitución española, dicto la presente sentencia con base en lo siguiente

Fallo

Se estima la demanda presentada por la parte actora frente a Adrián Badiu Antache y se condena a la demandada al abono de 5.483,09 euros más los intereses de demora del artículo 29.3 del ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma Elena Calleja Curros, magistrada de refuerzo de este juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Adrián Badiu Antache, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia