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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Jueves, 29 de agosto de 2019 Pág. 38255

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a Red Eléctrica de España, S.A.U. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, de la infraestructura de transporte de energía eléctrica denominada LAT a 220 kV DC de E/S en la SE Ponte Bibei de la LAT Conso-Trives 220 kV, en el término municipal de Manzaneda, provincia de Ourense (expediente IN407A 2016/250-3).

Hechos.

1. La infraestructura de transporte de energía eléctrica denominada LAT a 220 kV DC E/S en la SE Ponte Bibei de la LAT Conso-Trives 220 kV se encuentra programada en el documento denominado Planificación energética. Plan de desarrollo de la Red de transporte de energía eléctrica 2015-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 (Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre; BOE nº 254, de 23 de octubre). Se trata, por lo tanto, de una actuación vinculante para Red Eléctrica de España, S.A.U. (en adelante, REE).

2. El 7 de julio de 2016 REE presentó, ante la Jefatura Territorial de Ourense de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial), la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública, en concreto, y la tramitación de impacto ambiental simplificada de la infraestructura de transporte de energía eléctrica denominada LAT a 220 kV DC de E/S en la SE Ponte Bibei de la LAT Conso-Trives 220 kV, acompañada de la siguiente documentación, de conformidad con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

– Proyecto de ejecución de la citada línea eléctrica, fechado en junio de 2016 (incluyendo la relación de bienes y derechos afectados).

– Declaración responsable del técnico proyectista, exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

– Separatas técnicas del proyecto de ejecución para las entidades afectadas.

– Documento ambiental del proyecto de ejecución, fechado en junio de 2016.

3. El 11 de julio de 2016 la jefatura territorial trasladó al órgano ambiental el documento ambiental de dicha infraestructura eléctrica a los efectos de iniciar el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada.

El 17 de septiembre de 2016 el órgano ambiental comunicó la apertura del trámite de consultas a las distintas administraciones públicas afectadas y personas interesadas y califica el proyecto, que está comprendido dentro de un espacio perteneciente a la Red Natura 2000 de incluirse en el apartado b) del artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, por lo que deberá seguirse el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada. Se obtuvieron informes de las siguientes entidades: Dirección General de Patrimonio Natural, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Dirección General de Patrimonio Cultural, Instituto de Estudios del Territorio y Dirección General de Ordenación y Producción Forestal.

De estos informes, en los que se recogen una serie de condicionados a tener en cuenta en el proyecto, destaca el de la Dirección General de Patrimonio Natural, que señala la existencia de alternativas de trazado con menor impacto, sobre todo sobre los hábitats de interés comunitario, y que es preciso que sean estudiadas.

4. El 23 de marzo de 2018 REE presentó, ante la jefatura territorial, el objeto de atender los condicionados impuestos por las entidades consultadas en el trámite ambiental de la LAT a 220 kV DC de E/S en la SE Ponte Bibei de la LAT Conso-Trives 220 kV, y a los efectos ya señalados, la siguiente documentación (que sustituye a la presentada inicialmente):

– Adenda al proyecto de ejecución de la citada línea eléctrica, fechado en febrero de 2018 (incluyendo la relación de bienes y derechos afectados).

– Declaración responsable del técnico proyectista, exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

– Separatas técnicas del proyecto de ejecución para las entidades afectadas.

– Documento ambiental de la Adenda al proyecto de ejecución, fechado en marzo de 2018.

5. La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital emitió informe favorable, con fecha 16 de mayo de 2018, con respecto a la infraestructura eléctrica denominada LAT a 220 kV DC de E/S en la SE Ponte Bibei de la LAT Conso-Trives 220 kV, a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 114 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

6. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la solicitud de autorización administrativa previa, de autorización administrativa de construcción y de declaración de utilidad pública, en concreto, de la infraestructura de transporte de energía eléctrica recogida en el proyecto denominado Adenda al proyecto de ejecución de la LAT a 220 kV DC de E/S en la SE Ponte Bibei de la LAT Conso-Trives 220 kV (febrero-2018), junto con la relación de bienes y derechos afectados (RBDA), se sometió al trámite de información pública por Acuerdo de 22 de abril de 2018, de la jefatura territorial.

Este acuerdo se publicó en el DOG número 95, de 21 de mayo de 2018, en el BOP número 116, de 23 de mayo de 2018 y en el periódico La Región de 24 de mayo de 2018. Asimismo, se expuso en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Manzaneda y de la jefatura territorial, durante el plazo de 20 días, según consta en los certificados emitidos por estas entidades.

Al mismo tiempo, se practicó la notificación individualizada a todos y cada uno de los titulares de bienes y derechos afectados por la instalación eléctrica proyectada que figuraban en la RBDA aportada por REE. Todos aquellos a los que no fue posible practicar satisfactoriamente la notificación prevista fueron emplazados para ser notificados por comparecencia mediante la Cédula de 7 de mayo de 2019 de la jefatura territorial (DOG nº 96, de 27 de mayo; BOE nº 129, de 30 de mayo).

7. Durante el período de información pública se recibieron las siguientes alegaciones:

a) Manuel Pedro Cereijo Rodríguez, en calidad de curador de Marcelino Pérez Martínez, y, con respecto al predio número 30 (polígono 33 y parcela 95) que figura en la RBDA a nombre de Manuela e Candelas Pérez Martínez, hace constar que este predio es propiedad de su curado, Marcelino Pérez Martínez, quien lo heredó tras el fallecimiento de los anteriores. También solicita que todas las notificaciones de este expediente se le hagan a él, en su condición de curador del propietario citado.

b) María del Pilar Villarino Diéguez, con respecto al predio número 43-2 (polígono 33 y parcela 492), que figura en la RBDA a nombre de Domingo Álvarez Manso y herederos de Benedicta Diéguez Manso, solicita que se subsane la titularidad, debiendo figurar ella en lugar de herederos de Benedicta Diéguez Manso. También solicita que todas las notificaciones de este expediente se le hagan a ella.

8. De conformidad con los artículos 131 y 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el 23 de abril de 2018 la jefatura territorial trasladó las separatas técnicas del proyecto presentado a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, al objeto de que estableciesen el condicionado técnico procedente. En concreto, se remitieron separatas técnicas a las siguientes entidades: Ayuntamiento de Manzaneda, Confederación Hidrográfica do Miño-Sil, Diputación Provincial de Ourense, Iberdrola, S.A. y Telefónica de España, S.A.

Con respecto a las entidades que no contestaron (Ayuntamiento de Manzaneda, Diputación Provincial de Ourense, Iberdrola, S.A. y Telefónica de España, S.A.) a la petición de informe, ni a su reiteración, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de las autorizaciones que les corresponda otorgar.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil emitió informe recogiendo su condicionado técnico al respecto, del que se dio traslado a REE, quien manifestó su conformidad con el mismo.

9. Continuando con la tramitación ambiental, el órgano ambiental obtuvo informes de las siguientes entidades en relación con la adenda del documento ambiental: Dirección General de Patrimonio Natural, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Dirección General de Patrimonio Cultural, Instituto de Estudios del Territorio y Dirección General de Ordenación y Producción Forestal.

La jefatura de servicio de Evaluación Ambiental de Proyectos dictó propuesta de informe de impacto ambiental, con fecha 19 de junio de 2019, en la que, se concluye que en los términos recogidos en la misma y con las medidas ambientales establecidas, no son previsibles efectos significativos sobre el medio ambiente derivados de dicho proyecto. Por lo tanto, no se considera necesario someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El 19 de junio de 2019 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático dictó resolución por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de LAT a 220 kV E/S en la SE Ponte Bibei de la LAT Conso-Trives 220 kV, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, do 9 de diciembre.

El 8 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Anuncio de 21 de junio de 2019, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por el que se hizo público dicho informe de impacto ambiental.

10. El 5 de julio de 2019 los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre la Adenda al proyecto de ejecución de la LAT a 220 kV DC de E/S en la SE Ponte Bibei de la LAT Conso-Trives 220 kV. Asimismo, con la misma fecha, la jefatura territorial dictó propuesta de otorgamiento a REE de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la citada LAT.

11. Posteriormente, como contestación a un requerimiento cursado por esta dirección general el 22 de julio de 2019, los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron los dos informes siguientes:

– Informe de fecha 22 de julio de 2019 sobre la inexistencia de derechos mineros afectados por la línea eléctrica de referencia.

– Informe de fecha 24 de julio de 2019 sobre la inexistencia de limitaciones a la constitución de servidumbre de paso para la línea eléctrica de referencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 do diciembre.

Consideraciones legales y técnicas.

1. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG nº 18, de 25 de enero de 2018) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, do 1 de febrero de 2017).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

– Real decreto 337/2014, do 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Real decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

– Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG nº 54, de 19 de marzo de 2014).

3. Las características técnicas más destacables de la LAT a 220 kV E/S en la SE Ponte Bibei de la LAT Conso-Trives 220 kV, que discurre por el término municipal de Manzaneda (Ourense), son:

– LAT con tensión nominal de 220 kV, de 1.994 m de longitud con conductor tipo AL/AW cóndor, sobre torres metálicas de celosía, con doble circuito y 2 conductores por fase, que conectará el apoyo existente T-19 del circuito Trives-Conso 220 kV (que va compactado en doble circuito con la LAT Trives-Aparecida de 400 kV), con el nuevo apoyo T-5 de la actual línea de entrada y salida en la subestación de Ponte Bibei de la LAT Trives-Conso 220 kV.

– Presupuesto: 1.155.226 €.

4. Informe favorable emitido el 3 de diciembre de 2010 por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con respecto a la LAT de referencia, a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 114 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

5. A la vista de las alegaciones presentadas al proyecto de la instalación eléctrica, de la contestación que dio a ellas la empresa promotora y del resto de la documentación que consta en el expediente, queda de manifiesto lo siguiente:

Con respecto a las alegaciones relativas a las nuevas direcciones de contacto y a la propiedad y/o titularidad de derechos sobre los bienes afectados que figuran en la RBDA, es preciso indicar que el promotor (REE) manifiesta que procedió a tomar nota de los cambios de titularidad comunicados. En el caso de existir algún posible litigio de propiedad, esta Administración no es competente para resolver ni dirimir sobre los mismos, pues son competencia exclusiva de la jurisdicción civil ordinaria. No obstante, en el acto de levantamiento de las actas previas a la ocupación, en el caso de iniciarse el procedimiento expropiatorio, se podrán formular alegaciones y manifestaciones al respecto, así como aportar la documentación que se estime pertinente, sin perjuicio de que las actuaciones en el procedimiento expropiatorio podrán seguirse ante el Ministerio Fiscal en el supuesto de que subsista el litigio.

6. Informe favorable emitido el 5 de julio de 2019 por los servicios técnicos de la jefatura territorial sobre la Adenda al proyecto de ejecución de la LAT de referencia, en el que se concluye de forma literal lo siguiente: «Una vez examinado el proyecto (adenda) de ejecución de la instalación de referencia, presentado por Red Eléctrica de España, S.A.U., que también incluye anexo con la relación de bienes y derechos afectados, se observa que aquel cumple los requisitos técnicos necesarios para su completa ejecución, siendo realizado conforme a las prescripciones dictadas por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que la desarrolla, por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y demás normativa de aplicación, por lo que se informa de forma favorable».

7. Propuesta de la jefatura territorial, de fecha 5 de julio de 2019, de otorgamiento a REE de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la LAT de referencia.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa REE la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de transporte de energía eléctrica denominada LAT a 220 kV E/S en la SE Ponte Bibei de la LAT Conso-Trives 220 kV, en el término municipal de Manzaneda (Ourense).

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el informe de impacto ambiental emitido el 19 de junio de 2019 por el órgano ambiental y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, se fija en 11.552,26 € (1 % del presupuesto del proyecto de ejecución) la cuantía del aval, que deberá constituir la empresa promotora (REE) para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y de su coste de restauración.

La empresa promotora deberá depositar este aval, con carácter previo al inicio de las obras, en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualesquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se devolverá cuando desaparezcan las causas que motivaron su constitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre.

2. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución titulado Adenda al proyecto de ejecución de la LAT a 220 kV E/S en la SE Ponte Bibei de la LAT Conso-Trives 220 kV, firmado por Ángel Gallego del Monte, ingeniero industrial (colegiado número 5.302, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid), con visado digital de este colegio con número 201602172 y fecha 15 de marzo de 2018, y en el que figura un presupuesto de 1.155.226 €.

3. La empresa REE asegurará el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

4. Para introducir modificaciones en la instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

5. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, la empresa REE deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, acompañada de la documentación exigible de acuerdo con el apartado 3 de la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

6. Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución, así como de las condiciones que sean de aplicación de las que figuran en el informe de impacto ambiental formulado el 19 de junio de 2019 por el órgano ambiental.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo al contenido de la autorización del proyecto, se resume la siguiente información contenida en el informe de impacto ambiental (IIA):

– Conclusión sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente: apartado 4 del IIA.

– Condiciones ambientales establecidas y medidas previstas para prever, corregir o compensar los efectos adversos significativos en el medio ambiente: apartado 5 del IIA.

– Descripción de las características del proyecto: apartado 4 del IIA.

– Medidas de seguimiento y órgano encargado del mismo: apartado 5.8 del IIA.

7. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta instalación eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa REE procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

8. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

9. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas