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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Jueves, 29 de agosto de 2019 Pág. 38265

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Resolución de 29 de julio de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a Red Eléctrica de España, S.A.U. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, de la infraestructura de transporte de energía eléctrica denominada LAT a 220 kV DC de E/S en la SE Ponte Bibei de la LAT Conso-Trives 220 kV, en el término municipal de Manzaneda, provincia de Ourense (expediente IN407A 2016/250-3).

De conformidad con lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el extracto de la resolución indicada en el título, cuyo texto completo se puede consultar en este mismo Diario Oficial de Galicia.

Primero. Peticionario

Red Eléctrica de España, S.A.U., con NIF A85309219 y domicilio en Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, La Moraleja, 28109 Madrid.

Segundo. Características del proyecto

LAT con tensión nominal de 220 kV, de 1.994 m de longitud con conductor tipo AL/AW cóndor, sobre torres metálicas de celosía, con doble circuito y 2 conductores por fase, que conectará el apoyo existente T-19 del circuito Trives-Conso 220 kV (que va compactado en doble circuito con la LAT Trives-Aparecida de 400 kV), con el nuevo apoyo T-5 de la actual línea de entrada y salida en la subestación de Ponte Bibei de la LAT Trives-Conso 220 kV.

Tercero. Consideraciones

El citado proyecto se sometió a información pública por Acuerdo de 22 de abril de 2018 de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Ourense (DOG nº 95, de 21 de mayo).

Durante la tramitación del expediente se obtuvieron informes de carácter ambiental de los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Natural, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Dirección General de Patrimonio Cultural, Instituto de Estudios del Territorio y Dirección General de Ordenación y Producción Forestal.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático dictó resolución por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de LAT a 220 kV E/S en la SE Ponte Bibei de la LAT Conso-Trives 220 kV. El 8 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Anuncio de 21 de junio de 2019 de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático por el que se hizo público dicho informe de impacto ambiental.

Cuarto. Contenido de la decisión

1. Otorgar a la empresa REE la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de transporte de energía eléctrica denominada LAT a 220 kV E/S en la SE Ponte Bibei de la LAT Conso-Trives 220 kV, en el término municipal de Manzaneda (Ourense).

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Quinto. Condiciones

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el informe de impacto ambiental emitido el 19 de junio de 2019 por el órgano ambiental y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, se fija en 11.552,26 € (1 % del presupuesto del proyecto de ejecución) la cuantía del aval, que deberá constituir la empresa promotora (REE) para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y de su coste de restauración.

La empresa promotora deberá depositar este aval, con carácter previo al inicio de las obras, en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualesquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se devolverá cuando desaparezcan las causas que motivaron su constitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre.

2. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución titulado Adenda al proyecto de ejecución de la LAT a 220 kV E/S en la SE Ponte Bibei de la LAT Conso-Trives 220 kV, firmado por Ángel Gallego del Monte, ingeniero industrial (colegiado nº 5.302, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid), con visado digital de este colegio con número 201602172 y fecha 15 de marzo de 2018, y en el que figura un presupuesto de 1.155.226 €.

3. La empresa REE asegurará el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

4. Para introducir modificaciones en la instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

5. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, la empresa REE deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, acompañada de la documentación exigible de acuerdo con el punto 3 de la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

6. Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución, así como de las condiciones que sean de aplicación de las que figuran en el informe de impacto ambiental formulado el 19 de junio de 2019 por el órgano ambiental.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo al contenido de la autorización del proyecto, se resume la siguiente información contenida en el informe de impacto ambiental (IIA):

– Conclusión sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente: punto 4 del IIA.

– Condiciones ambientales establecidas y medidas previstas para prever, corregir o compensar los efectos adversos significativos en el medio ambiente: punto 5 del IIA.

– Descripción de las características del proyecto: punto 4 del IIA.

– Medidas de seguimiento y órgano encargado del mismo: punto 5.8 del IIA.

7. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta instalación eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa REE procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

8. La Administración se reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

9. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas