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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Miércoles, 21 de agosto de 2019 Pág. 37180

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 133/2019).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 133/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Blanco Arnejo contra Martín Villamil Enríquez, Gimnasio Ímpetu, S.L. y Fogasa, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Magistrada jueza: Paula Méndez Domínguez

Santiago de Compostela, 11 de julio de 2019

Parte dispositiva:

Dispongo despachar orden general de ejecución de la sentencia 143/2019, de fecha 26 de marzo de 2019, dictada en el procedimiento DSP 763/2018 a favor de la parte ejecutante, Manuel Blanco Arnejo, frente a Martín Villamil Enríquez, Gimnasio Ímpetu, S.L., parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 200 euros en concepto de costas procesales.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

La jueza. La letrada de la Administración de justicia».

«Decreto.

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades

Santiago de Compostela, 11 de julio de 2019

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir solidariamente a los ejecutados Martín Villamil Enríquez, Gimnasio Ímpetu, S.L. a fin de que en el plazo de diez días abone la cantidad de 200 euros en concepto de costas procesales, ingresando dicho importe en la cuenta de este juzgado, abierta en el Banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (expediente judicial 1589 0000 64 0133 19), con apercibimiento de que, en caso de no cumplimentar el requerimiento en el plazo conferido, se procederá al embargo de sus bienes para cubrir dicha suma, previa averiguación de los mismos a través de la aplicación informática de este juzgado.

– Requerir a Martín Villamil Enríquez, Gimnasio Ímpetu, S.L. a fin de que en el plazo de diez años manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en ella a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gimnasio Ímpetu, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 2019

La letrada de la Administración de justicia