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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Miércoles, 21 de agosto de 2019 Pág. 37182

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (EJP 127/2019).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución provisional 127/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Dantia Reino de la Campa contra Martín Villamil Enríquez, Gimnasio Ímpetu, S.L, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Auto.

Magistrada: Ana María Souto González.

Santiago de Compostela, 22 de julio de 2019.

Parte dispositiva.

Dispongo: ha lugar a la ejecución provisional de Antía Reino de la Campa, abonando Martín Villamil Enríquez, Gimnasio Ímpetu, S.L. a la ejecutante el salario del mes de mayo de 2019 por importe de 1.161,40 euros y los salarios que se vayan devengando a partir de mayo de 2019 en adelante y durante la tramitación del recurso de suplicación, continuando la trabajadora prestando sus servicios retribuidos.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

La jueza

La letrada de la Administración de justicia».

«Decreto.

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 22 de julio de 2019.

Parte dispositiva.

Acuerdo:

– Reconocer a Antía Reino de la Campa el derecho a percibir con cargo a la cantidad consignada por el recurrente para recurrir y en concepto de anticipo reintegrable la cuantía de 1.161,40 euros (salario correspondiente al mes de mayo) y los salarios que se vayan devengando a partir del mes de mayo de 2019 en adelante, y durante la tramitación del recurso de suplicación, con expresa mención de la obligación solidaria del ejecutante junto con el Estado de devolver al empresario la cantidad anticipada de la consignación si se revocara la sentencia de instancia en los términos previstos en la LPL.

– Expedir mandamiento de pago debidamente firmado y sellado por la letrada de la Administración de justicia, a favor de Antía Reino de la Campa, por importe de 1.161,40 euros en concepto de anticipo a cuenta (salario del mes de mayo), a su disposición en esta oficina judicial.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gimnasio Ímpetu, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 2019

La letrada de la Administración de justicia