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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Lunes, 19 de agosto de 2019 Pág. 36933

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense

EDICTO (630/2017).

Yo, María Regina Domínguez Cougil, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Las 4 Esquinas del Mundo, S.L. frente a Isi Woman, S.C. se ha dictado sentencia, cuyo encabezado y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 106/2019.

Ourense, 24 de mayo de 2019.

Vistos por María del Pilar Domínguez Comesaña, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense, los presentes autos de juicio verbal registrados con el número 630/2017, seguidos a iniciativa de Las 4 Esquinas del Mundo, S.L. quien actúa representada por la procuradora María José Conde González y definida por el letrado Josep F. Conesa Molina frente a Isi Woman, S.C. (CIF G32365462) en situación de rebeldía procesal. Versan los presentes autos sobre reclamación cantidad…

Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora María José Conde González en representación de Las 4 Esquinas del Mundo, S.L. frente a Isi Woman, S.C. se condena a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.552,89 € en concepto de principal y gastos. El importe de la factura, 4.458,55 €, devenga el interés por mora previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (modificada por la Ley 11/2013) de lucha contra la morosidad en operaciones mercantiles.

Las costas se imponen a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y adviértase que la misma no es firme. Contra la sentencia puede interponerse recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación en la forma indicada en el artículo 458 de la Ley de enjuiciamiento civil. Indíquese a la demandada que no se admitirá a trámite el recurso si al interponerlo no acredita documentalmente haber constituido el depósito que para recurrir exige la Ley orgánica del poder judicial así como, en su caso, haber liquidado la tasa judicial creada por la Ley 10/20, de noviembre de 2012.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Mª Pilar Domínguez Comesaña. Firmado y rubricado.

Y encontrándose dicho demandado, Isi Woman, S.C., en paradero desconocido, se expide el presente edicto con el fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ourense, 27 de mayo de 2019

La letrada de la Administración de justicia