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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Lunes, 19 de agosto de 2019 Pág. 36914

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 24 de julio de 2019 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro autorizado Druida, de A Coruña, para impartir las enseñanzas profesionales de danza.

La titular del centro autorizado Druida, de A Coruña, solicita autorización de apertura y funcionamiento para impartir las enseñanzas profesionales de danza, especialidad de danza clásica.

El Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, que establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas. El Decreto 253/1995, de 29 de septiembre, y la Orden de 5 de diciembre de 1995, regulan el procedimiento para la autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas; trámites preceptivos iniciados en la Jefatura Territorial de A Coruña que remite el expediente con los correspondientes informes para a autorización de dichas enseñanzas.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización de enseñanzas

Autorizar las enseñanzas profesionales de danza, en el centro docente cuyos datos se señalan a continuación:

Denominación: CEDA Profesional Druida.

Código del centro: 15033204.

Dirección: calle Fernando Macías, 26 bajo.

Localidad: A Coruña.

Ayuntamiento: A Coruña.

Código postal: 15004.

Provincia: A Coruña.

Titular: Julia Méndez Suárez.

Enseñanzas que se autorizan:

Enseñanzas profesionales de danza, especialidad: danza clásica, para 15 puestos escolares.

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de A Coruña, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia.

Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tengan que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional