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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Viernes, 9 de agosto de 2019 Pág. 36429

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. la autorización administrativa de construcción e se declara la utilidad pública, en concreto, de la infraestructura de transporte de energía eléctrica denominada LAT 220 kV DC Lousame-Mazaricos, en los términos municipales de Lousame, Rois, Brión, Negreira, Outes y Mazaricos, en la provincia de A Coruña (expediente IN407A 2010/269-1).

Hechos.

1. La infraestructura de transporte de energía eléctrica denominada LAT 220 kV DC Lousame-Mazaricos se encuentra programada en en documento denominado Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 (Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre; BOE nº 254, de 23 de octubre), como una acción estructural para la resolución de restricciones técnicas (RRTT) con su incorporación al mallado de la red de transporte, tratándose, por lo tanto, de una actuación vinculante para Red Eléctrica de España, S.A.U. (en adelante, REE).

2. Por Resolución de 27 de marzo de 2017 (DOG nº 100, de 29 de mayo), la Dirección General de Energía y Minas dio publicidad a la declaración de impacto ambiental (DIA) formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el 22.2.2017, relativa a las instalaciones eléctricas denominadas nueva subestación 220 kV de Lousame (expediente IN407A 2009/471-1), LAT 220 kV DC Lousame-Mazaricos (expediente IN407A 2010/269-1), LAT 220 kV DC E/S en la subestación Lousame de la LAT Santiago-Tambre (expediente IN407A 2010/270-1) y LAT 220 kV DC Lousame-Tibo (expediente IN407A 2010/268-1), promovidas por REE en las provincias de A Coruña y Pontevedra.

3. El 20.7.2017 la Dirección General de Energía y Minas resolvió otorgar a REE la autorización administrativa de la instalación de transporte de energía eléctrica denominada LAT 220 kV DC Lousame-Mazaricos, en los términos municipales de Lousame, Rois, Brión, Negreira, Outes y Mazaricos, en la provincia de A Coruña (expediente IN407A 2010/269-1) (DOG nº 167, de 4 de septiembre de 2017; BOP nº 155, de 17 de agosto).

4. El 3.4.2018, dentro del plazo recogido en la condición tercera de la Resolución de 20 de julio de 2017 anterior, el promotor presentó en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia (nº entrada 2018/882177) la solicitud de autorización administrativa de construcción y de declaración de utilidad pública, en concreto, de la infraestructura denominada LAT 220 kV DC Lousame-Mazaricos, acompañada del preceptivo proyecto de ejecución suscrito por Ángel Gallego del Monte, ingeniero industrial (colegiado nº 5.302, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid), con visado digital de este colegio con nº 201703687 y fecha 21.11.2017, en el que se incluyen, conforme se dispone en los artículos 130, 131, 140 y 143 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, las correspondientes memoria, planes, presupuesto, separatas y relación de bienes y derechos afectados que el solicitante considera de necesaria expropiación y en el que se desarrollan los aspectos técnicos de la instalación de referencia, considerando las aportaciones resultantes de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de autorización administrativa previa, a los efectos de lo establecido en los artículos 131, 144, 145, 146, 147 y 148 de dicho texto legislativo.

5. Junto con el proyecto se acompaña una declaración responsable de competencia del técnico competente proyectista conforme a lo establecido en el anexo XIX del Decreto 51/2011, de 17 de marzo, por lo que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CD del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior (DOG nº 65, de 1 de abril de 2011), y una declaración responsable del técnico competente proyectista, de cumplimiento de la normativa de aplicación en los términos dispuestos en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

6. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la solicitud de autorización administrativa de construcción y de declaración de utilidad pública, en concreto, de la infraestructura de transporte de energía eléctrica recogida en el proyecto denominado LAT 220 kV DC Lousame-Mazaricos, junto con la relación de bienes y derechos afectados (RBDA), se sometió al trámite de información pública por Acuerdo de 10 de agosto de 2018, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña (en adelante, Jefatura Territorial), a los efectos de lo previsto en el artículo 140 del antedicho texto legislativo.

Dicho acuerdo se publicó en el DOG nº 172, de 10 de septiembre de 2018, en el BOP nº 155, de 16 de agosto (corrección de errores publicada en el BOP nº 156, de 17 de agosto, mediante publicación íntegra del acuerdo) y en el periódico La Voz de Galicia de 28 de agosto. De la misma forma, fue expuesto en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Lousame, Rois, Brión, Negreira, Outes y Mazaricos durante el plazo de 20 días hábiles, según consta en los preceptivos certificados emitidos por los respectivos ayuntamientos.

Al mismo tiempo, se practicó la notificación individualizada a todos y cada uno de los titulares de bienes y derechos afectados por la instalación eléctrica proyectada que figuraban en la RBDA aportada por REE. Todos aquellos a los que no fue posible practicar satisfactoriamente la notificación prevista fueron emplazados para ser notificados por comparecencia mediante Anuncio de 27 de marzo de 2019 de la Jefatura Territorial (DOG nº 71, de 11 de abril de 2019; BOE nº 91, de 16 de abril).

7. Durante el período de información pública se recibieron las siguientes alegaciones:

a) Benito Santiago Estalote alega que el es el propietario de las fincas 393, 403 y 430, por lo que solicita que se cambie su titularidad; también alega que en la finca 430, dedicado a pradería, se procederá a colocar un apoyo en la entrada de la finca que dificultará el acceso de maquinaría a la misma impidiendo su laboreo, por lo que solicita que se cambie la situación de ese apoyo.

b) José Manuel Antelo García, en nombre de José Antelo Casais y Palmira García Vilar, manifiesta que las fincas 183 y 184 del proyecto (Negreira) son propiedad de sus representados. Alega también que en el Ayuntamiento no consta el proyecto completo, por lo que solicita que se le notifique información sobre el paso de la línea por suelo de núcleo rural en aplicación de la Ley del suelo de Galicia y de la valoración económica de las parcelas

c) Francisco Mouro Otero solicita que se le informe de modo más completo sobre la afección, ya que el plano enviado no está a escala; solicita también que se estudie con más detalle el apoyo nº T-44 y su servidumbre ya que en el emplazamiento proyectado sobre su finca (265 del proyecto de Outes) establecerá una franja de nulo aprovechamiento y estrechará el acceso al resto de la parcela, proponiendo que se desplace el apoyo hasta el linde con las fincas 100 y 101, disminuyendo de esta forma el perjuicio que supone para el aprovechamiento de la finca.

d) Juana Ferreiro Romarís, María Dolores Antelo Rey, Juan José Caamaño Riveiro, José Villar Pardo, María Avó Atán, José González Gallardo y Francisco Rodríguez Sendón manifiestan que no son propietarios de las fincas 89 del ayuntamiento de Negreira, 84, 119 y 124 del ayuntamiento de Negreira, 27 del ayuntamiento de Mazaricos, 50 del ayuntamiento de Negreira, 376 del ayuntamiento de Mazaricos, 52 del ayuntamiento de Mazaricos y 255 del ayuntamiento de Outes, respectivamente.

e) Severino Antelo Lavandeira, Eva María Guzmán Barbazán, Demetrio Víctor Casais Blanco, María Soledad Martínez Santiago, María Dolores Antelo Casais, Ana María Gómez Neo, Elías Blanco Gorgal, María Lourdes Cambeiro Moledo, en su nombre y en representación de la comunidad hereditaria de José Cambeiro Carreira y Manuela Martínez Riomayor Rodríguez y de la comunidad hereditaria de José Almallo Bouzas y María Suárez Martínez, Manuel Padres Bargo e Isabel Padres Villar, alegan que son los propietarios de las fincas 200, del ayuntamiento de Outes, 143 del ayuntamiento de Outes, 50 del ayuntamiento de Negreira, 404, 407 y 410 del ayuntamiento de Mazaricos, 52 del ayuntamiento de Mazaricos, 9 del ayuntamiento de Brión, 141 del ayuntamiento de Negreira, 345, 347 del ayuntamiento de Mazaricos, 22 del ayuntamiento de Brión y 66, 68 del ayuntamiento de Brión, respectivamente.

f) Carmen Dolores Santiago Pais manifiesta que es la única titular de las fincas 415 y 416 de Mazaricos y que no es titular de las fincas 393, 403 y 430 de Mazaricos.

g) Consuelo Sieira Casais manifiesta que las fincas 56, 60 y 67 del ayuntamiento de Negreira son de su propiedad y alega que las fincas están mal representadas en el parcelario catastral, razón por la que la afección del trazado de la línea no se corresponde con la realidad.

h) María Fernández Fernández comunica un error en la titularidad de la finca 343 del ayuntamiento de Mazaricos.

i) Andrés Vicente Fernández Vilas, en representación de Ramón García Malvar Gutiérrez, solicita que se le informe si la línea de alta tensión de referencia afecta a alguna de las fincas titularidad de García Malvar Mariño y otros con nº de imputación 0002956 con el catastro de rústica correspondiente al concello de Negreira.

j) Concepción Antelo Rey manifiesta que está de acuerdo con el proyecto y con la información pero solicita que se le explique el procedimiento y cómo se va a hacer.

k) Marcelino García Pedrares solicita información general del trazado de la línea, de la expropiación y de los pagos por la ocupación.

l) Edelmira Soñora Cerviño solicita que se le practiquen las sucesivas comunicaciones a la dirección que facilita.

m) José Caamaño Nieto alega que la finca de referencia catastral 15046A100000650000BO de Mazaricos aparece mal representada en el parcelario catastral y no se ve afectado.

n) Jose Manuel Guzmán Teiga representando a María Teresa Teiga López, en calidad de heredero legal, alega que el emplazamiento del apoyo T-27 se proyecta muy cerca de una fuente de agua que suministra a la aldea de Agrís (Xallas, Negreira), por lo que solicita las autorizaciones sectoriales.

o) Antonio Bouzas Pais alega que no se opone a la ocupación de las fincas pero quiere dejar constancia de que las fincas están dedicadas al cultivo forestal generando una renta a su familia y que se encuentran gravadas con los impuestos de contribución y de transmisiones patrimoniales, por lo que solicita que se valore y abone por el terreno ocupado teniendo en cuenta su rentabilidad forestal.

p) María Bouzas Lago alega que la parcela 365 de Mazaricos se verá afectada por una superficie de acceso de 348 m2 con un trazado por el medio de la parcela que entorpece, molesta y dificulta las labores agrícolas que se realizan en ella, por lo que solicita que se modifique el trazado del acceso, de acuerdo con el croquis que acompaña a la alegación, con la finalidad de dejar la parcela lo más servicial posible para el desempeño de las labores agrícolas, y que se aclare si los árboles que se encuentran en el fondo de la parcela deben ser objeto de tala.

q) María Dominga Danís Romero, en su condición de viuda de Manuel del Río Sendón que consta como titular de la finca 198 de Mazaricos, alega que el plano aportado no está a escala no permitiéndole comprobar las dimensiones reales de la afección. Por otra parte, indica que el acceso al apoyo T-41 se hace por el medio de la parcela suponiendo un agravio, por lo que solicita que se le informe de una manera más completa sobre la afección y que se estudie con más detalle el emplazamiento del camino de acceso llevándolo lo más posible a un extremo de la parcela.

r) Mónica Elisabeth Martínez Schnackig y Requina E. Martínez Schnackig alegan que concurren los requisitos establecidos en el artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000 para que se proceda a una modificación de las servidumbres que se pretenden imponer tal y como se expone en el informe técnico de octubre de 2018 elaborado por la consultora Lagares Oca, denominado estado actual de la finca Araguaney y afecciones producidas por los proyectos de trazado de la LAT 220 kV Lousame-Mazaricos y por la LAT subestación Lousame-LAT Santiago-Tambre. También destacan la gran depreciación que sufriría la finca en tanto impediría la explotación del campo de golf (... existe proyecto de construcción y explotación de campo de golf de Martelo y actividad hostelera y restauración anexa) y las actividades forestal y ganadera que se están realizando mientras dicho campo de golf no se ejecuta. Hacen constar una valoración económica en función de las conclusiones del informe aportado y solicitan que desde esta administración se exija al promotor el análisis, estudio, proyección y ejecución de la alternativa propuesta y se dicte resolución conforme a las consideraciones expuestas.

s) Divino Miguens Carnota manifiesta su total y absoluta disconformidad con la instalación que pretende construir REE, no resultando justificada ni acreditada la utilidad pública invocada; que con dicha instalación se estarían generando graves perjuicios en las fincas de su propiedad privándolas de cualquier posibilidad de explotación debido a las limitaciones legales derivadas de su construcción y, consecuentemente, dejándolas sin valor alguno y suponiendo, por lo tanto, una expropiación total; que en la misma zona es posible el desarrollo de un trazado alternativo en tanto en las inmediaciones existe una amplia extensión de terreno de titularidad de la administración (forestal) dedicado a pasto y praderías sobre la que podría discurrir la instalación sin ocasionar perjuicios ni a él ni al resto de vecinos; que este tipo de instalaciones deberían ser construidas de tal forma que conlleven el menor perjuicio posible a los titulares privados afectados, por lo que solicita que por esta administración se desestime la solicitud de REE y se promueva la alteración del trazado inicialmente previsto por lo que se indica en la alegación.

t) Financiera Maderera, S.A. (Finsa) manifiesta que las dos parcelas, 124 y 126 de Brión, dedicadas a uso forestal y plantadas en la actualidad, ya están afectadas en el sentido norte-sur por una línea eléctrica y la línea proyectada las afectaría en el sentido este-oeste sobre el suelo más productivo de la parcela considerando la orografía del terreno, resultando una división de dichas parcelas en cuadrículas que provocaría, más allá de la afecciones legales por la servidumbre, ocupación y expropiación, una disminución de la productividad al limitar la gestión forestal en lo que a la extracción de la madera se refiere por verse limitado el empleo de la maquinaria pesada para estas labores lo que incrementaría los tiempos de trabajo y, por lo tanto, los costes fijos. Por lo tanto, continúa, se deberá tener en cuenta en el momento de valorar los perjuicios causados, no solo la afección directa sino también la indirecta, y solicita que se acuerde revisar el trazado de la línea de tal forma que el perjuicio económico se vea reducido, se tengan en cuenta las afecciones indicadas y el perjuicio económico para el titular de la explotación y se le remita un plano georreferenciado para un análisis más exhaustivo de las afecciones y determinar la existencia de otras parcelas afectadas.

u) Jesús Martínez Noya alega que las plantaciones existentes en las fincas no son las que constan en la notificación individual, indicando que las especies plantadas son castaños y robles micorrizados que forman parte del tipo de árboles que impiden la expansión de los incendios y que dispone en ellas del aprovechamiento de castañas y boletus. Entiende que las líneas de 220 kV son empleadas para la evacuación de energía de polígonos eólicos privados, lo que le hace suponer la próxima construcción de más infraestructuras eólicas o industriales privadas y no públicas por lo que discrepa de la condición de utilidad pública.

v) María del Carmen Sieira Zubiela alega que la afección que se propone, a tenor del plano aportado con la comunicación, no tiene una anchura uniforme sino que va variando de anchura disminuyendo hacia los vértices y que, en todo caso, la afección que determine la supuesta obligación de tala del arbolado no puede ser la que pretenda la empresa promotora de la instalación sino la que venga establecida en la normativa aplicable. Tras mencionar distintos preceptos de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia y de la Ley 12/2012, de montes de Galicia, que modificó parcialmente la anterior, concluye que la obligación de gestionar la biomasa forestal se refiere solo a los elementos comprendidos dentro de la faja de 5 metros al lado de la línea eléctrica (desde la proyección de los conductores eléctricos más externos, dice la norma) pero non a los que se encuentren más alejados y no implica la obligación de talar los robles, ya que la norma la limita exclusivamente a las especies de la disposición tercera de la ley, entre las que no se encuentran los robles.

8. De conformidad con los artículos 131 y 146 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto presentado a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, con el objeto de que estableciesen el condicionado técnico procedente, en el plazo de veinte días. En concreto, se remitieron separatas a: ayuntamientos de Lousame, Rois, Brión, Negreira, Outes y Mazaricos, Diputación Provincial de A Coruña, Agencia Gallega de Infraestructuras, Aguas de Galicia, Dirección General de Ordenación Forestal, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., UFD Distribución Electricidad, S.A., Enel Green Power España, S.L., Energías Ambientales de Outes, S.A. y Telefónica, S.A.U.

Los informes recibidos, con los condicionados establecidos, se remitieron a REE para su conformidad o para que presentase los reparos que estimase procedentes.

9. En la relación aportada por el promotor, de bienes y derechos afectados por la instalación de referencia, figuran una serie de parcelas cuyos propietarios son desconocidos y se encuentran sujetas al procedimiento de investigación dispuesto en el artículo 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas (BOE nº 264, de 4 de noviembre), por lo que le fue remitida una separata a la Agencia Tributaria para su conocimiento y a los efectos oportunos en el ámbito de sus competencias.

10. El 16.5.2019 los servicios técnicos de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria emitieron un informe sobre la solicitud de REE y el 21.5.2019 la Jefatura Territorial dictó propuesta de resolución.

Consideraciones legales y técnicas.

1. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG nº 18, de 25 de enero de 2018) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por lo que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG nº 54, de 19 de marzo de 2014).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Real decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

3. Las características técnicas más destacables de la LAT 220 kV DC Lousame-Mazaricos, para la que REE solicita la autorización administrativa de construcción, son:

– LAT trifásica con dos conductores por fase, en configuración de doble circuito (DC), a 220 kV de tensión nominal, de 27.687 metros de longitud, en conductor tipo AL/AW Condor, tendida en veintiuna (21) alineaciones sobre torres metálicas de celosía enclavadas en zapatas de hormigón individuales, para una capacidad térmica de transporte de 788 MVA/circuito (verano) y de 881,9 MVA/circuito (invierno), con el origen en posición de línea instalada en la subestación Lousame (expediente IN407A 2009/471-1) y remate en posición de línea instalada en la subestación Mazaricos (expedientes IN407A 1999/84-1 y IN407A 2009/472-1). Conductor compuesto tierra-óptico tipo OPGW-TIPO1-17kA-15.3 y conductor de tierra convencional tipo Alumoweld 7n7. Aisladores de vidrio.

– Presupuesto: 8.645.402 €.

4. La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio emitió informe favorable, con fecha 3.12.2010, con respecto a la infraestructura eléctrica denominada LAT 220 kV DC Lousame-Mazaricos, a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 114 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

5. La promotora de la instalación, REE, manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, excepto en lo que respecta al Ayuntamiento de Negreira, que emitió un informe en el cual se detallan cuatro afecciones de diferente índole: suelo del núcleo rural denominado como Agrís, en la parroquia de Xallas, el área de protección de los elementos patrimoniales registrados en el Catálogo de protección del PGOM de Negreira, Castro de Agrís y Mámoa de la Serra da Pena 2, suelo rústico de especial protección forestal determinado en los planos del PGOM de Negreira y una parcela en la que se encuentras infraestructuras deportivas del ayuntamiento, para las que considera que se deben tomar las medidas y modificaciones necesarias para que la LAT 220 kV DC Lousame-Mazaricos no afecte a estos elementos.

En su contestación, REE se remite a lo expuesto en informes anteriores por organismos competentes en materia de medio ambiente y ordenación del territorio y en el informe favorable, sin más objeciones, emitido por el Ayuntamiento de Negreira en el trámite de separatas correspondiente a la solicitud de autorización administrativa de esta instalación.

Dicha contestación se remitió nuevamente al Ayuntamiento de Negreira, quien respondió con un nuevo informe suscrito por el arquitecto municipal en el que se ratifica en el informe emitido el 31.10.2018, manteniendo el criterio de que se deben tomar las medidas y modificaciones necesarias para que la LAT 220 kV DC Lousame-Mazaricos no afecte a los elementos anteriormente descritos.

Analizado el informe del Ayuntamiento de Negreira, es necesario indicar que las cautelas que requiere en cuanto a los bienes patrimoniales y/o culturales, se encuentran adecuadamente amparadas por la declaración de impacto ambiental formulada por el órgano ambiental el 22.2.2017 en la que se recogen, entre otros, las valoraciones hechas por medio de sus respectivos informes por la Dirección General de Patrimonio Cultural y por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. No consta en el expediente que el Ayuntamiento de Negreira mostrase algún tipo de alegación y/o disconformidad con la DIA.

El área afectada por la LAT 220 kV DC Lousame-Mazaricos sobre una parcela (referencia catastral 15057A513007300000LX) en la que se encuentran instalaciones deportivas, está constituida por la zona de servidumbre de vuelo definida en el apartado 5.12 de la ITC-LAT 07 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, incrementada por la distancia de seguridad exigida en su apartado 5.12.1 y, asimismo, por la faja de terreo para la gestión de la biomasa definida en los artículos 20, 20.bis y 21.ter de la Ley 3/2007, de 9 de abril. Según lo reflejado en los planos parcelarios, las instalaciones deportivas integradas en dicha parcela, solo se verán afectadas en una esquina por la faja de terreno para la gestión de la biomasa, dentro de la cual el titular de la línea de transporte de energía eléctrica queda obligado a gestionar la biomasa y quedando prohibida la existencia de árboles de las especies señaladas en la disposición tercera de dicha ley, lo que non impedirá la utilización normal de dichas instalaciones deportivas.

Por lo antes expuesto, se entiende que las medidas y modificaciones requeridas desde el Ayuntamiento de Negreira se encuentran debidamente atendidas, no siendo necesario adoptar ninguna medida supletoria sobre la LAT 220 kV DC Lousame-Mazaricos, excepto las que pueda establecer la Dirección General de Patrimonio Cultural en el informe definitivo que debe emitir sobre el anexo documental en el que se recogen los proyectos con sus trazas definitivas y los accesos y zonas de ocupación temporal presentado por REE el pasado 11.2.2019, de conformidad con lo establecido en los puntos 3.6.1 y 3.6.6 de la DIA.

6. En las inspecciones realizadas el 13.3.2019 y el 15.3.2019, por los servicios técnicos de la Jefatura Territorial, no se encontraron prohibiciones y/o limitaciones a la construcción de la LAT objeto del proyecto o el establecimiento de la servidumbre de paso de energía eléctrica, en los supuestos previstos en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 5.12.2 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

7. A la vista de las alegaciones presentadas al proyecto de la instalación eléctrica, de la contestación que dio a ellas la empresa promotora y del resto de la documentación que consta en el expediente, queda de manifiesto lo siguiente:

a) Con respecto a las alegaciones relativas a las nuevas direcciones de contacto y a la propiedad y/o titularidad de derechos sobre los bienes afectados que figuran en la RBDA, es preciso indicar que, con carácter general, el promotor (REE) manifiesta que procedió a tomar nota de los cambios de titularidad comunicados.

En el caso de existir algún posible litigio de propiedad, esta administración no es competente para resolver ni dirimir esos litigios de propiedad pues son competencia exclusiva de la jurisdicción civil ordinaria. No obstante, en el acto de levantamiento de las actas previas a la ocupación, en el caso de iniciarse el procedimiento expropiatorio, se podrán formular alegaciones y manifestaciones al respecto, así como aportar la documentación que se estime pertinente, sin perjuicio de que las actuaciones en el procedimiento expropiatorio podrán seguirse ante el Ministerio Fiscal en el supuesto de que subsista el litigio.

b) En lo que respecta a la ausencia de valoración económica de las afecciones o valoración del impacto económico sobre los usos futuros en las parcelas que se verán alterados por la construcción de la LAT, aclarar que la posible depreciación del terreno no se puede tomar en consideración en esta fase de la tramitación, por no ser objeto de este procedimiento sino del expediente expropiatorio. Una vez resuelta la declaración de utilidad pública (DUP), REE quedará habilitada para instar el procedimiento de expropiación forzosa, dentro del cual, y una vez realizado el acto de levantamiento de actas previas, la Administración expropiante requerirá a los titulares de los bienes y derechos afectados y a la entidad beneficiaria de la expropiación (REE) sus respectivas valoraciones, que serán remitidas al Jurado de Expropiación de Galicia, que determinará el justiprecio que corresponda abonar por el establecimiento de la servidumbre de paso de energía eléctrica.

c) En lo que respecta a las alegaciones en las que se rechaza la condición de utilidad pública de la infraestructura, tenemos que remitirnos a lo recogido en el artículo 54.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

d) Con respecto a las alegaciones relativas al procedimiento y/o sus plazos, indicar que este se ajusta a lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

e) Con respecto a la alegaciones que declaran que la información sobre el trazado de la LAT y sus afecciones es insuficiente, destacar que fueron realizadas las preceptivas publicaciones del Acuerdo de 10 de agosto de 2018, de la Jefatura Territorial, de sometimiento a información pública (Diario Oficial de Galicia, Boletín Oficial de la provincia de A Coruña y La Voz de Galicia) y su exposición pública en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados y de la Jefatura Territorial, lugares en los que se disponía del proyecto técnico de ejecución de la instalación en el que se definía perfectamente la traza de la LAT y sus afecciones para su consulta, encontrándose por lo tanto a disposición de los alegantes durante el período legal establecido en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y previamente a la fecha en la que fueron presentadas las alegaciones, tal y como se les comunicó a los alegantes por medio de las notificaciones individuales practicadas.

f) Con respecto a la alegación presentada por José Manuel Guzmán Teiga sobre la afección sobre la fuente que suministra a la aldea de Agrís (Xallas, Negreira), indicar que el apoyo T-27 proyectado en la parcela colindante no afecta a la fuente, no obstante REE tomará las medidas necesarias para garantizar que en ningún momento se afecte su normal funcionamiento.

g) Con respecto a la alegación presentada por Jesús Martínez Noya sobre las dimensiones del área afectada por la tala y poda de arbolado debido a la construcción de la línea eléctrica de referencia, indicar que esta área está conformada por las siguientes zonas:

– La zona de servidumbre de vuelo referida en el apartado 5.12 de la ITC-LAT 07 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, definida como la franja de terreno definida por la proyección sobre el suelo de los conductores extremos, considerando estos y sus cadenas de aisladores en las condiciones más desfavorables, sin contemplar distancia alguna adicional. Asimismo, en su 5.12.1, se establece que evitar las interrupciones del servicio o posibles incendios producidos por el contacto con las ramas o troncos de árboles con los conductores de una línea eléctrica aérea, esta zona se incrementará con una distancia de seguridad a ambos lados de dicha proyección, que para líneas eléctricas de 220 kV será de 3,2 m.

– La zona para la gestión de la biomasa referida en los artículos 20, 20.bis e 21.ter de la Ley 3/2007, de 9 de abril, definida como una faja de terreno, en la que el titular de la línea de transporte de energía eléctrica queda obligado a gestionar la biomasa, de 5 m desde la proyección de los conductores eléctricos más externos, considerando su desviación máxima producida por el viento según la normativa sectorial vigente, añadiendo que, en esta faja, no podrá haber árboles de las especies señaladas en la disposición adicional tercera de dicha ley.

h) Con respecto a las alegaciones relativas a la modificación del emplazamiento de apoyos se informa que en unos casos supondría afectar a bienes y derechos de terceros no previstos en el proyecto y en otros casos supondría modificar el trazado propuesto por el autor del proyecto sin que se acredite la concurrencia conjunta de los requisitos establecidos en el artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, necesarios para que resulte posible una modificación del trazado proyectado. Cuando el emplazamiento de los apoyos afecte el acceso a las fincas, REE acordará con sus propietarios el trazado de un nuevo camino sin crear afecciones a terceros no previstas en el proyecto y, en cualquier caso, lo deberá reponer a unas condiciones tales que permitan su empleo sin trabas.

i) Con respecto a las alegaciones presentadas por Elisabeth Martínez Schnackig y Requina E. Martínez Schnackig, en las que se solicita revisar el trazado proyectado de la LAT o si exige su modificación, es necesario puntualizar que una parte significativa de estas alegaciones ya fueron evaluadas y desestimadas en la fase del procedimiento que remató con el otorgamiento de la autorización administrativa previa de la instalación, de tal forma que se da por reproducido su contenido (Resolución de 20 de julio de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. la autorización administrativa de la instalación de transporte de energía eléctrica denominada LAT 220 kV DC Lousame-Mazaricos, DOG nº 167, de 4 de septiembre; BOP nº 155, de 17 de agosto).

En la fase actual de la tramitación del proyecto de instalación eléctrica, las alegantes incorporan como elemento más significativo un informe técnico fechado en octubre de 2018, elaborado por la consultora Lagares Oca, denominado estado actual de la finca Araguaney y afecciones producidas por los proyectos de trazado de la LAT 220 kV Lousame-Mazaricos y por la LAT subestación Lousame-LAT Santiago-Tambre. Considerando las fechas de redacción de dicho documento y de presentación de las alegaciones, se entiende que no se tiene en cuenta lo siguiente:

I. El artigo 1.5.1. de la ITC-LAT 07 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, dispone «… las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en su intento de alcanzar la solución óptima para el conjunto de la instalación...».

II. Que la subestación Lousame (expediente IN407A 2009/471-1) y que la LAT 220 kV DC de entrada y salida en la subestación Lousame de la LAT Santiago-Tambre II (expediente IN407A 2010/270-1) disponen ambas de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública otorgadas por la Dirección General de Enerxía e Minas con fechas de 30.3.2017 y 19.7.2017, respectivamente, y que la LAT 220 kV DC de entrada y salida en la subestación Lousame de la LAT Santiago-Tambre II (expediente IN407A 2010/270-1) ya dispone de una autorización de explotación parcial emitida con fecha 24.9.2018 por la Jefatura Territorial.

III. Que dichas autorizaciones obligan al promotor a construir las infraestructuras a las que se refieren, ajustándose estrictamente a las especificaciones contenidas en los proyectos de ejecución autorizados, y cualquier modificación sustancial estaría sujeta al régimen de autorizaciones dispuesto en el título VII del Real decreto 1955/2000, debiendo contar con los informes favorables de las administraciones u organismos públicos a quien pertenezcan o estén adscritos los bienes afectados por la variante propuesta, si los hubiera, y no generando nuevas afecciones a terceros.

IV. La variación del trazado propuesta para la LAT Lousame-Mazaricos, no tiene en consideración que con ella habría que modificar la disposición de la subestación Lousame y el trazado de la LAT 220 kV DC de entrada y salida en la subestación Lousame de la LAT Santiago-Tambre II, ambas en ejecución, actuaciones que llevan implícito un coste no evaluado en las alegaciones, de forma que no se darían los supuestos previstos en el artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000.

V. Con respecto a los proyectos cuyo desarrollo está previsto en las parcelas afectadas (... existe proyecto de construcción y explotación de campo de golf de Martelo y actividad hostelera y restauración anexa), las alegantes no acreditan en el expediente, excepto lo manifestado en el citado estudio, el inicio de ningún trámite realizado ante esta o cualquier otra administración que permita suponer su ejecución en un plazo tal que la LAT proyectada por REE incurriese en algún supuesto de limitación y/o prohibición.

j) Con respecto a la alegación presentada por Divino Miguens Carnota, en la parte en la que plantea el desplazamiento del trazado de la LAT hacia terrenos de titularidad pública evitando propiedades particulares decir, por una parte, que el alegante no propone ninguna alternativa concreta al trazado proyectado y, por otra, que no se cumplen conjuntamente las condiciones estipuladas en el artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

8. En el expediente consta un informe de los servicios técnicos de la Jefatura Territorial, de fecha 16.5.2019, en el que se indica que la solicitud de autorización administrativa de construcción y de declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica LAT 220 kV DC Lousame-Mazaricos (expediente IN407A 2010/269-1) cumple con los requisitos legales.

9. En el expediente consta una propuesta de resolución de la Jefatura Territorial, de fecha 21.5.2019, de autorización administrativa de construcción y de declaración de utilidad pública, en concreto, de dicha instalación eléctrica LAT 220 kV DC Lousame-Mazaricos (expediente IN407A 2010/269).

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa REE la autorización administrativa de construcción de la instalación de transporte de energía eléctrica denominada LAT 220 kV DC Lousame-Mazaricos, en los términos municipales de Lousame, Rois, Brión, Negreira, Outes y Mazaricos (A Coruña).

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución titulado Proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV doble circuito Lousame-Mazaricos, firmado por Ángel Gallego del Monte, ingeniero industrial (colegiado nº 5.302, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid), con visado digital de este colegio con nº 201703687 y fecha 21.11.2017, y en el que figura un presupuesto de 8.645.402 €.

2. La empresa REE asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después da su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicten en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, a contar a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, la empresa REE deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, acompañada de la documentación exigible de acuerdo con el punto 3 de la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

5. Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución, así como de las condiciones que sean de aplicación de las que figuran en la declaración de impacto ambiental formulada el 22.2.2017 por el órgano ambiental.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 21/2013, relativo al contenido de la autorización del proyecto, se resume la siguiente información contenida en la declaración de impacto ambiental:

– Conclusión sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente: punto 4 de la DIA.

– Condiciones ambientales establecidas y medidas previstas para prever, corregir o compensar los efectos adversos significativos en el medio ambiente: punto 3 de la DIA.

– Descripción de las características del proyecto: punto 1.2 de la DIA.

– Medidas de seguimiento y órgano encargado del mismo: punto 3.8 de la DIA.

6. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta instalación eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa REE procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

7. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispones el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas