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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Viernes, 9 de agosto de 2019 Pág. 36446

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Resolución de 3 de julio de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. la autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, de la infraestructura de transporte de energía eléctrica denominada LAT 220 kV DC Lousame-Mazaricos, en los términos municipales de Lousame, Rois, Brión, Negreira, Outes y Mazaricos, en la provincia de A Coruña (expediente IN407A 2010/269-1).

De conformidad con lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el extracto de la resolución indicada en el título, cuyo texto completo se puede consultar en este mismo Diario Oficial de Galicia.

Primero. Peticionario

Red Eléctrica de España, S.A.U., con NIF A85309219 e domicilio en el Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, La Moraleja, 28109 Madrid.

Segundo. Características del proyecto

LAT trifásica con dos conductores por fase, en configuración de doble circuito (DC), a 220 kV de tensión nominal, de 27.687 metros de longitud, en conductor tipo AL/AW Condor, tendida en veintiuna (21) alineaciones sobre torres metálicas de celosía enclavadas en zapatas de hormigón individuales, para una capacidad térmica de transporte de 788 MVA/circuito (verano) y de 881,9 MVA/circuito (invierno), con el origen en posición de línea instalada en la subestación Lousame (expediente IN407A 2009/471-1) y remate en posición de línea instalada en la subestación Mazaricos (expedientes IN407A 1999/84-1 y IN407A 2009/472-1). Conductor compuesto tierra-óptico tipo OPGW-TIPO1-17kA-15.3 y conductor de tierra convencional tipo Alumoweld 7n7. Aisladores de vidrio.

Tercero. Consideraciones

El citado proyecto se sometió a información pública por Acuerdo de 10 de agosto de 2018 de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña (DOG nº 172, de 10 de septiembre).

Durante la tramitación del expediente se obtuvieron informes de carácter ambiental de los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, Agencia Turismo de Galicia, Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Servicio de Montes de A Coruña de la Consellería del Medio Rural, Servicio de Montes de Pontevedra de la Consellería del Medio Rural, Agencia Gallega de Infraestructuras, Diputación Provincial de A Coruña, Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Ayuntamiento de Teo, Ayuntamiento de Negreira, Ayuntamiento de Cuntis y Ayuntamiento de Valga.

Los informes se remitieron a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, quien formuló la declaración de impacto ambiental el 22.2.2017 la cual fue objeto de publicidad mediante Resolución de 27 de marzo de 2017 de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 100, de 29 de mayo).

Cuarto. Contenido de la decisión

1. Otorgar a la empresa REE la autorización administrativa de construcción de la instalación de transporte de energía eléctrica denominada LAT 220 kV DC Lousame-Mazaricos, en los términos municipales de Lousame, Rois, Brión, Negreira, Outes y Mazaricos (A Coruña).

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Quinto. Condiciones

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución titulado proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV doble circuito Lousame-Mazaricos, firmado por Ángel Gallego del Monte, ingeniero industrial (colegiado nº 5.302, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid), con visado digital de este colegio con nº 201703687 y fecha de 21.11.2017, y en el que figura un presupuesto de 8.645.402 €.

2. La empresa REE asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después da su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicten en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, la empresa REE deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, acompañada de la documentación exigible de acuerdo con el punto 3 de la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

5. Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución, así como de las condiciones que sean de aplicación de las que figuran en la declaración de impacto ambiental formulada el 22.2.2017 por el órgano ambiental.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 21/2013, relativo al contenido de la autorización del proyecto, se resume la siguiente información contenida en la declaración de impacto ambiental:

– Conclusión sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente: punto 4 de la DIA.

– Condiciones ambientales establecidas y medidas previstas para prever, corregir o compensar los efectos adversos significativos en el medio ambiente: punto 3 de la DIA.

– Descripción de las características del proyecto: punto 1.2 de la DIA.

– Medidas de seguimiento y órgano encargado del mismo: punto 3.8 de la DIA.

6. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta instalación eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa REE procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

7. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispones el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas