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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Viernes, 2 de agosto de 2019 Pág. 35661

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (406/2018).

Procedimiento ordinario 406/2018

Procedimiento de origen: sobre acción declarativa de dominio Ángel José Fernández Prieto, Sonia Sanmartín García

Procuradores: Benjamín Victorino Regueiro Muñoz, Benjamín Victorino Regueiro Muñoz

Abogados: Carlos Manuel Paz Costas, Carlos Manuel Paz Costas, Rafael Ferreiro Lodeiro, Isabel Martínez Castro, Antonio Posse Bouzas, Felicia Josefa Costas Lombardía, herederos de Dominica Montequi Harguindey

Procuradores: Ricardo García-Piccoli Atanes, Ricardo García-Piccoli Atanes

José Luis Pérez García, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela, por el presente

Anuncio:

En el presente procedimiento de juicio ordinario 406/2018, seguido a instancia de Ángel José Fernández Prieto, Sonia Sanmartín García frente a Rafael Ferreiro Lodeiro, Isabel Martínez Castro, Antonio Posse Bouzas, Felicia Josefa Costas Lombardía, herederos de Dominica Montequi Harguindey, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia 102/2019.

Magistrado juez: Jorge Martínez Vázquez.

Demandantes: Ángel José Fernández Prieto y Sonia Sanmartín García.

Procuradores: Sr. Regueiro Muñoz.

Abogado: Sr. Paz Costas.

Demandados: Antonio Posse Bouzas y Felicia Josefa Costas Lombardía (1), Rafael Ferreiro Lodeiro e Isabel Martínez Castro (2) herederos desconocidos e inciertos de Dominica Montequi Harguindey (en rebeldía procesal).

Procurador: Sr. García-Piccoli Atanes (1), Sra. Goimil Martínez (2).

Abogado: Sr. Rabuñal Andrade (1), Sr. Rúa Peón (2).

Juicio ordinario 406/2018 sobre declarativa de dominio.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2019.

Fallo.

Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por Ángel José Fernández Prieto y Sonia Sanmartín García, representados por el Sr. Regueiro Muñoz, contra Antonio Posse Bouzas y Felicia Josefa Costas Lombardía, representados por el Sr. García-Piccoli Atanes y contra los herederos desconocidos e inciertos de Dominica Montequi Harguindey –en rebeldía procesal-, con los siguientes pronunciamientos:

1º. Declaro que los demandantes son dueños con carácter ganancial de una participación indivisa del 1,15 % sobre la finca que a continuación se describe, que da derecho al uso exclusivo de la plaza de garaje señalada con el número 22:

Local número uno. Segundo sótano de un edificio con frente a las calles Alfredo Brañas, Montero Ríos y República del Salvador, de esta ciudad de Santiago de Compostela. Extensión: dos mil trescientos cincuenta metros cuadrados. En él se encuentran enclavadas las dos salas de calderas de calefacción. Linda: este, norte y sur, con las citadas calles Alfredo Brañas, Montero Ríos y República del Salvador, respectivamente; oeste, Simago Gijón, S.A. Tiene acceso por mediación de rampas desde las calles República del Salvador y Montero Ríos y acceso interior por las cajas de escaleras y ascensores de los distintos portales. Cuota de participación: cuatro, 35 %.

Finca número 30.353 (actualmente finca número 10.903) del Registro de la Propiedad 2 de Santiago de Compostela, obrante al libro 423, tomo 775, folio 140.

Referencia catastral: 7072201NH3477A0296QF.

2º. Declaro que dicha participación del 1,15 %, que es propiedad de los demandantes, procede de la cuota indivisa de 13,08 % que figura inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de Rafael Ferreiro Lodeiro e Isabel Martínez Castro, y fue transmitida a los demandantes conforme al iter descrito en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.

Todo ello sin imposición de costas a una u otra parte.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo juzgado dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Para la interposición del recurso de apelación será necesaria la previa constitución de depósito de 50 euros, que deberá consignarse en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado, debiéndose justificar la consignación en el momento de presentar el escrito de interposición. Si el recurso se estimare total o parcialmente se restituirá el depósito, que se perderá para sufragar las actividades del Ministerio de Justicia y comunidades autónomas en caso de desestimación total. Quedan exentos quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, así como el Ministerio Fiscal, administraciones públicas y organismos autónomos.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Jorge Martínez Vázquez, magistrado juez de este juzgado».

Y encontrándose dicho demandado, herederos de Dominica Montequi Harguindey, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2019

El letrado de la Administración de justicia