En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia.
Vistos los presentes autos seguidos como juicio verbal número 758/2015, en los que aparece como parte demandante la entidad G.A.G Internacional, S.L., representada por el procurador Camilo Enríquez Naharro y con la defensa técnica de la letrada Lucía Martínez Cerezo, y como parte demandada Francisco Javier Prieto Álvarez y Jorge Prieto Álvarez, declarados en situación de rebeldía procesal.
Ourense, 13 de junio de 2017.
Fallo que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Camilo Enríquez Naharro, en nombre y representación de la entidad G.A.G. Internacional, S.L., contra Francisco Javier Prieto Álvarez y Jorge Prieto Álvarez, declarados en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a indemnizar a la actora en la cantidad de 5.994,8 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial hasta la fecha de la presente resolución, y desde ese momento hasta su pago o consignación, los intereses de demora procesal del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada. Notifíquese la presente resolución a las partes. Así lo acuerda, manda y firma la señora Rumbao Pérez, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ourense. Doy fe.
Como consecuencia del ignorado paradero de Jorge y Francisco Javier Prieto Álvarez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ourense, 3 de septiembre de 2018
El/la letrado/a de la Administración de justicia