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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Jueves, 1 de agosto de 2019 Pág. 35567

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

EXTRACTO de la Resolución de 19 de julio de 2019 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Programa Sinergia de la Internacionalización, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG423A).

BDNS (Identif.): 467945.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

Las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que superen los límites establecidos para la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.6.2014, L 187).

b) Que tengan algún centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización se deberá hacer antes de la finalización del plazo de fin de ejecución de la actuación, a través del procedimiento del Igape IG192.

d) Que estén al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y no ser consideradas empresas en crisis. A estos efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que aparece en el apartado 18 del artículo 2 del citado Reglamento nº 651/2014 de la Comisión. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

e) Que cumplan la normativa de ayudas de minimis, según lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), para las empresas del sector pesquero en el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014) y para las empresas del sector agrícola en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013) y el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, que lo modifica (DOUE L 51 de 22 de febrero de 2019).

f) Que estén al corriente de pagos adeudados a las cámaras de comercio, industria y navegación de las que formen parte.

Segundo. Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto favorecer el incremento de la internacionalización de las empresas gallegas no pymes, con la finalidad de incentivar y estimular el comercio exterior gallego y la internacionalización. Las actuaciones están dirigidas a:

a) Aumentar la base de empresas exportadoras.

b) Fomentar y consolidar la presencia de empresas gallegas en los mercados internacionales.

c) Conseguir una mayor diversificación, tanto sectorial como geográfica de las exportaciones, incorporando nuevos mercados y productos a los procesos de internacionalización de las empresas gallegas.

d) Difundir la cultura de la internacionalización como herramienta de progreso y competitividad.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 19 de julio de 2019 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Programa Sinergia de la Internacionalización, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG423A).

Cuarto. Importe

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1.741A.7708 y por un importe de 41.000 € con cargo al ejercicio 2019, y por un importe de 319.000 € con cargo al ejercicio 2020.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a los cinco (5) días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará en el plazo de un mes desde el día siguiente a esta fecha, salvo que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Santiago de Compostela, 19 de julio de 2019

La Gerencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
P.S. (Resolución de 15.7.2019)
Norberto Penedo Rey
Director del Área de Competitividad