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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Jueves, 1 de agosto de 2019 Pág. 35525

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2019 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Programa Sinergia de la Internacionalización, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG423A).

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 2 de mayo de 2019, acordó por unanimidad de sus miembros asistentes, la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas del Programa Sinergia de la Internacionalización, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras de las ayudas del Programa Sinergia de la Internacionalización y convocar para el ejercicio 2019 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG423A).

Segundo. Las entidades colaboradoras del Plan Foexga 2019-2020 son las encargadas de tramitar la solicitud de ayuda (hacer la reserva del crédito, presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación), tal y como figura en el anexo V, de las bases reguladoras.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes y de ejecución del proyecto:

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a los 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará en el plazo de un mes desde el día siguiente a esa fecha, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito. En este caso se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la página web del Igape y en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo de ejecución de cada actuación se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de cada actuación subvencionable (y como fecha límite final el 31 de octubre de 2020), plazo en el que se deberá presentar la solicitud de cobro.

Cuarto. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por el siguiente importe:

Convocatoria

Código de proyecto

Partida presupuestaria

Año 2019

Año 2020

2019.1

2019 00009

09.A1.741A.7708

41.000,00 €

319.000,00 €

El director general del Igape ampliará el crédito en el caso de que el crédito actual sea insuficiente para atender todas las solicitudes presentadas, previa declaración de su disponibilidad, en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución publicada al efecto.

Asimismo, no se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Quinto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Sexto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 19 de julio de 2019

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Programa Sinergia de la Internacionalización

La internacionalización acerca a las empresas la posibilidad de aumentar su tamaño y conseguir mayores economías de escala, acceder a recursos inaccesibles o caros en su mercado de origen, consiguiendo economías de localización, mejorar la notoriedad y diferenciación de sus productos y marcas, entrar en contacto con consumidores más exigentes y competidores más eficientes que estimulan su innovación y desarrollo tecnológico y, en definitiva, mejorar su eficiencia económica y capacidad competitiva en línea con la estrategia gallega de especialización inteligente (RIS3).

La internacionalización del tejido empresarial gallego ha sido y seguirá siendo uno de los ejes prioritarios de actuación dentro de la política económica de la Xunta de Galicia de cara a mejorar su competitividad y conseguir el crecimiento económico. Mediante un modelo facilitador de información, servicios directos en los principales mercados internacionales, financiación a las empresas para su entrada en ellos, formación y especialización de recursos humanos, el Gobierno gallego apuesta por la internacionalización de las empresas gallegas.

Una apuesta que se plasma en la Estrategia de la Xunta de Galicia de Internacionalización de la Empresa Gallega 2020 que incluye entre sus objetivos lograr un significativo aumento en la cantidad, calidad e impacto efectivo de las exportaciones de la empresa gallega en 2020: aumento del número de empresas de la base exportadora, búsqueda y apertura de nuevos mercados, apoyo en la ampliación de cuota de mercados con menor presencia y mayor potencial de crecimiento futuro, y consolidación de cuota en los mercados maduros. En definitiva, este plan de internacionalización persigue una fase de consolidación de los distintos esfuerzos y acciones emprendidas a lo largo de los últimos años para estimular, fortalecer, expandir y consolidar la internacionalización de las pymes gallegas y sus productos y servicios.

En concreto estas bases encajan en los objetivos de los siguientes ejes de la Estrategia de Internacionalización de la Empresa Gallega 2020:

• Eje 2. Mayor presencia en mercados. Objetivo: diversificación de mercados, pero sobre todo, zonas geográficas.

• Eje 4. Galicia una forma de hacer. Objetivos: mejorar el conocimiento y posicionamiento de Galicia en los mercados internacionales y consolidar la percepción de los productos y servicios gallegos: calidad, prestigio, etc.

• Eje 5. Unidad de agentes impulsores. colaboración con los organismos intermedios. Objetivos: coordinación y complementariedad a través de la cooperación entre los distintos agentes de la internacionalización evitando duplicidades, colaborar con los organismos intermedios, como revulsivos para estimular a las empresas en vertientes como la innovación, la competitividad y la internacionalización, apoyando activamente las acciones desarrolladas por los actores intermedios y fomentando la participación de empresas gallegas en iniciativas agrupadas que fomenten y faciliten además la colaboración empresarial.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, establece, en su artículo 4, como funciones del Igape, entre otras, proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de las exportaciones y acuerdos con empresas extranjeras.

El objeto de estas bases es posibilitar el apoyo a la participación de las empresas gallegas no pymes en las misiones comerciales y participación en ferias internacionales incluidas en la programación de actividades internacionales del Plan del fomento de las exportaciones gallegas 2019-2020 (Foexga). Están programadas 230 acciones internacionales a celebrar hasta el 31 de octubre de 2020 y se considera muy interesante la inclusión de las empresas gallegas no pymes en las mismas, ya que la participación de empresas de mayor tamaño, experiencia y volumen pueden actuar como efecto tractor de otras empresas y, por lo tanto, contribuir al objetivo principal de incentivar y estimular el comercio exterior gallego y la internacionalización de nuestras empresas.

Asimismo, se alinea en la Estrategia de la Xunta de Galicia de Internacionalización de la Empresa Gallega 2020 que, entre otros objetivos, tiene conseguir un aumento del número de empresas de la base exportadora, la búsqueda y apertura de nuevos mercados, el apoyo en la ampliación de cuota de mercados con menor presencia y mayor potencial de crecimiento futuro, y la consolidación de cuota en los mercados maduros.

Las convocatorias de esta línea de ayudas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. Dichas convocatorias incluirán el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Por su objeto y finalidad y por no corresponder evaluación alguna de las solicitudes, sino la mera comprobación de los requisitos de los beneficiarios, las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia. La preparación y presentación por parte de la entidad colaboradora de solicitudes será necesariamente telemática, en beneficio de ambas partes, y dado que las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios técnicos idóneos.

Artigo 1. Objetivo

1. Las presentes bases tienen por objeto aprobar las condiciones por las cuales se regirá la concesión de ayudas por parte del Igape para favorecer el incremento de la internacionalización de las empresas gallegas no pymes, con la finalidad de incentivar y estimular el comercio exterior gallego y la internacionalización.

2. El objetivo principal de este programa es conseguir la internacionalización real de empresas gallegas y propiciar la comercialización de sus bienes y servicios en los mercados exteriores.

3. Las actuaciones que engloban están dirigidas a:

a) Aumentar la base de empresas exportadoras.

b) Fomentar y consolidar la presencia de empresas gallegas en los mercados internacionales.

c) Conseguir una mayor diversificación, tanto sectorial como geográfica de las exportaciones, incorporando nuevos mercados y productos a los procesos de internacionalización de las empresas gallegas.

d) Difundir la cultura de la internacionalización como herramienta de progreso y competitividad.

Artigo 2. Régimen de las subvenciones

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, que, en su artículo 19.2, establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley.

2. En el caso de agotamiento del crédito, la Administración deberá publicar en el Diario Oficial de Galicia, y también en la página web del Igape dicha circunstancia, lo que supondrá la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artigo 3. Actuaciones, gastos subvencionables

1. Serán subvencionables la participación de empresas gallegas que superen el límite establecido para ser pymes en el siguiente tipo de actuaciones:

a) Misiones empresariales directas al extranjero (incluyendo encuentros empresariales o visitas a ferias que tengan lugar en cualquier país extranjero).

b) Participación en ferias o en otros eventos expositivos que se celebren en el extranjero, así como aquellos otros eventos promocionales del tipo congresos, conferencias o simposios que, aunque no tengan un componente expositivo como tal, permitan indudablemente la promoción de la empresa a nivel internacional y tengan lugar en el extranjero.

Y que sean convocadas por las cámaras de comercio declaradas entidades colaboradoras en el marco de las ayudas del Plan Foexga 2019-2020.

2. Gasto subvencionable:

El importe facturado en concepto de cuota por las entidades colaboradoras para la participación del solicitante en las acciones organizadas en el marco del Plan para el fomento de las exportaciones gallegas 2019-2020, siendo esta cuota la resultante de la convocatoria de cada actuación y de importe no superior al resultante para las pymes participantes en acciones del Plan Foexga 2019-2020.

La cuota deberá ser certificada para cada convocatoria por la entidad colaboradora organizadora de la actuación.

3. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el día de la presentación de la solicitud de ayuda y la fecha de fin de ejecución según lo establecido en la convocatoria de estas bases y en la resolución de concesión. También serán subvencionables los gastos efectuados con anterioridad a la de la presentación de la solicitud de ayuda correspondientes a: reserva de las empresas de participación en las acciones.

4. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado y no se admitirán los pagos en efectivo.

Artigo 4. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda será de un máximo del 70 % de la cuota establecida para la participación en las acciones organizadas en el marco del Plan para el fomento de las exportaciones gallegas 2019-2020 con la siguiente distinción dependiendo del tipo de beneficiario.

Tipo de empresa solicitante

Empresas no pymes con menos de 500 empleados

Empresas no pymes con más de 500 empleados

70 %

60 %

El gasto subvencionable máximo se limitará a 4.000 € por empresa en el caso de participación en misión comercial y a 12.000 € en el caso de participación en feria o evento expositivo.

Artigo 5. Financiación y concurrencia

1. La concesión de estas ayudas, que tendrán la modalidad de subvención, se otorgarán con cargo a los presupuestos del Igape según la distribución establecida en la convocatoria de la ayuda.

2. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % del gasto subvencionable.

3. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios.

4. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que la entidad colaboradora presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará del solicitante una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artigo 6. Entidades colaboradoras

1. A los efectos de estas ayudas, se consideran entidades colaboradoras las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación gallegas, declaradas entidades colaboradoras en el marco de las ayudas del Plan Foexga 2019-2020 que son corporaciones de derecho público que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, especialmente con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las entidades colaboradoras actuarán de enlace entre las empresas solicitantes de las actuaciones indicadas en el artículo 3.1 de estas bases y el Igape. Serán las encargadas de organizar y ejecutar dichas actuaciones.

En su relación con el Igape, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:

a) Comprobar que las empresas que soliciten participar en la acción cumplen los requisitos del artículo 8 de estas bases para ser beneficiario de la ayuda.

b) Convocar la acción.

c) Realizar el proceso de selección de las empresas que soliciten participar en la acción.

d) Realizar ante el Igape los trámites para solicitar la ayuda.

e) Desarrollar las actuaciones.

f) Notificar a las empresas participantes la ayuda concedida emitiendo el correspondiente documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda.

g) Justificar la ayuda ante el Igape.

3. De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Igape, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo V de estas bases. Dicho convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.

4. Las entidades colaboradoras estarán exentas de la constitución de garantía prevista en el artículo 13.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, previa autorización por el Consello de la Xunta en los términos previstos en el artículo 72.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

5. Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

b) Someterse a las actuaciones de inspección y control que el Igape pueda efectuar respeto a la gestión de estas ayudas y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las que puedan efectuar los órganos competentes de la Unión Europea. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que sea requerida por dichos organismos.

c) Difundir la convocatoria de estas ayudas en sus páginas web y dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto por el Igape y de la Xunta según lo establecido en el anexo IV de estas bases y comunicar a las empresas esta obligación.

d) Conservar las solicitudes de las empresas para participar en la acción y los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un plazo de cuatro años desde la presentación de la documentación.

e) Suministrar, a requerimiento del Igape, durante un período de tres años a partir de 31 de diciembre de 2020, informe de resultados concretos obtenidos gracias al proyecto financiado, a los efectos de realizar las evaluaciones oportunas sobre el resultado de las actuaciones financiadas.

f) Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados.

h) Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Igape.

6. Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:

a) Programar, organizar y realizar las acciones en los términos previstos en estas bases, gestionando su realización y los costes y pagos que le correspondan en su desarrollo; asumiendo la gestión económica y la dirección técnica, y realizando la asignación de los medios humanos y materiales que sean necesarios para este fin.

b) Enviarle al Igape la convocatoria de las acciones subvencionadas por el Igape -con su presupuesto orientativo no limitativo- (según el modelo del anexo III) para su revisión con el fin de garantizar lo establecido en estas bases y, la adecuación de los criterios de selección de las empresas interesadas a los objetivos de estas bases y a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, libre concurrencia, igualdad y no discriminación así como para su difusión.

c) Realizar el proceso de selección de las empresas que soliciten participar en las acciones objeto de apoyo, conforme a los procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, objetividad, libre concurrencia e igualdad y no discriminación, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y comprobar que las empresas seleccionadas cumplen los requisitos establecidos en el artículo 8 de estas bases para ser beneficiarias de las ayudas.

d) Enviar al Igape la información/documentación que se vaya a facilitar a las empresas participantes en la acción. Entre otros, el informe país/sectorial donde consten las oportunidades de negocio para las empresas gallegas y las relaciones bilaterales del país con Galicia.

e) Cubrir convenientemente el formulario de solicitud de ayuda a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.

f) Notificar a las empresas participantes la ayuda concedida en el plazo de un mes desde la notificación a la entidad colaboradora de la resolución de concesión correspondiente a la actuación en la que participa la empresa.

g) Las cámaras deberán ingresar a las empresas los importes íntegros -sin compensación de otros gastos no elegibles- correspondientes a las subvenciones recibidas del Igape, en un plazo máximo de treinta (30) días tras recibir la transferencia de Igape. Una vez hechas las transferencias de las subvenciones a las empresas, las cámaras deberán remitir al Igape un escrito informando de esto con copia simple de las transferencias efectuadas.

h) Enviarle al Igape las agendas de las empresas participantes -en el caso de empresas que no soliciten elaboración de agenda por la cámara deberá recaudarse -con la solicitud de ayuda y enviar al Igape- información de los objetivos de la acción y tipo de reuniones a mantener-.

i) Comunicarles a las empresas la obligación de responder a un cuestionario relativo a la actuación realizada. El Igape no abonará la subvención hasta que se responda al dicho cuestionario.

j) Poner todos los medios para recaudar de las empresas la documentación necesaria para la debida justificación del gasto elegible.

k) Facilitar cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.

l) Reintegrar, en los casos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de mora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten elegibles.

Artigo 7. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que superen los limites establecidos para definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.6.2014, L 187).

b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidade Autónoma de Galicia.

c) Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir de 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes del final del plazo de fin de ejecución de la actuación, a través del procedimiento del Igape IG192.

d) Las beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y no ser consideradas empresas en crisis. A estos efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiaria de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

e) Que cumplan la normativa de ayudas de minimis según lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), para las empresas del sector pesquero en el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014) y para las empresas del sector agrícola en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013) y el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 que lo modifica (DOUE L 51 de 22 de febrero de 2019).

f) Que estén al corriente de pagos adeudados a las cámaras de comercio, industria y navegación de las que formen parte.

2. Mediante la presentación de la solicitud de participación en la acción, los beneficiarios aceptan la tramitación a través de la entidad colaboradora que será, asimismo, la encargada de informar puntualmente al interesado sobre el estado de su petición, los derechos y obligaciones de la misma y de las notificaciones recibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2. El Igape pondrá a disposición de este programa una aplicación en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es a los efectos de cubrir el cuestionario de solicitud de participación electrónicamente.

Artigo 8. Obligaciones

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las siguientes:

a) Las descritas en el artículo 6.5 letras a), b), c), e), f) y g), obligaciones comunes a las entidades colaboradoras.

b) Proporcionarle a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la resolución de convocatoria.

c) Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha en la que deban ser presentadas ante el Igape. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como establece el artículo 19 de estas bases. La ayuda se abonará a través de la cámara una vez finalizada la acción y cumplidas todas las obligaciones.

d) Participar en las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención, así como colaborar y aportar la documentación a la entidad colaboradora.

e) Comunicarle a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cuatro años desde la presentación de la documentación.

g) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se concede la ayuda.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artigo 9. Solicitud

1. Forma y lugar de presentación de las solicitudes:

Dentro del plazo establecido en la convocatoria, para presentar la solicitud de ayuda, las entidades colaboradoras deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del proyecto para el cual solicita la subvención y el presupuesto de gastos a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Se deberá adjuntar como documento a este formulario electrónico la convocatoria para la selección de las empresas según el modelo del anexo III.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de diez (10) días para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

Una vez generada la solicitud, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizada con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de outubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación electrónica, un recibo en el cual quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en que desean recibir el justificante.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

1. Enmienda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o informaciones exigidas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución.

Los requerimientos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que facilitara en la adhesión un aviso que informará de la puesta a disposición del requerimiento.

La documentación requerida se deberá presentar, asimismo, por medios electrónicos a través de la misma aplicación informática.

2. Concesión.

La concesión de las subvenciones se efectuará respetando el riguroso orden de la fecha de la solicitud efectuada en la aplicación informática, y hasta el agotamiento del crédito disponible, siempre que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

Las reservas que están en lista de espera serán atendidas con el crédito que quedase libre si se produce alguna cancelación o modificación de las actuaciones reservadas. A este efecto, si un solicitante renuncia al crédito reservado para su solicitud, la entidad colaboradora deberá enviar un escrito firmado por esta y por el solicitante en el que comunique este hecho, al efecto de la cancelación de esa reserva y liberar los créditos correspondientes.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Existencia de crédito.

En el caso de agotamiento del crédito, la Administración deberá publicar en el DOG y también en la página web del Igape dicha circunstancia, lo que supondrá la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

a) Generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) Existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa.

Artigo 11. Órganos competentes

El Área de Internacionalización del Igape será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y su pago. Corresponde al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, por delegación del Consello de Dirección del Igape, dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Artigo 12. Audiencia

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de la resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el párrafo anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otros alegatos o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 13. Plazo máximo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses contados desde la fecha de la solicitud en la aplicación informática. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que se dictara resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artigo 14. Resolución y notificación de las resoluciones

1. Una vez comprobada la documentación, la Dirección del Área de Internacionalización del Igape elevará la propuesta de resolución a la Dirección General del Instituto, que resolverá la concesión o denegación de cada ayuda, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. El procedimiento y contenido de la resolución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la entidad colaboradora, cuantía de la subvención y obligaciones que corresponden a la entidad colaboradora.

3. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Las notificaciones se realizarán a las entidades colaboradoras y estas tendrán la obligación de notificarles a los beneficiarios de las ayudas. Esta comunicación se hará a la empresa en el momento de su inscripción atendiendo a la resolución de concesión correspondiente a la actuación en la que participa.

Artículo 15. Régimen de recursos

La resolución de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en estas bases agotará la vía administrativa. El interesado, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, podrá interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución si fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, recurso de reposición, que resolverá el mismo órgano que dictó el acto administrativo impugnado si fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o por cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión, a instancia de la entidad colaboradora, siempre que ésta presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión objeto de la subvención, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.

d) Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tengan lugar con posterioridad a ella.

3. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se le dará audiencia al interesado.

Artículo 17. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquiera medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 18. Justificación de la actuación

1. El plazo para solicitar el cobro será el indicado en la resolución de convocatoria de estas ayudas.

2. Para presentar la solicitud de cobro, la entidad colaboradora deberá cubrir previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es

En este formulario deberá identificar a las empresas beneficiarias de la ayuda y declarar ante el Igape que dichas empresas cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiario según el artículo 8 de estas bases reguladoras y que fueron seleccionadas según el modelo de convocatoria remitido al Igape.

También deberá detallar la acción realizada, las actuaciones llevadas a cabo por los participantes y los resultados percibidos, así como aportar un archivo Excel con el detalle de facturas y pagos en el que se cubra además los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida de contabilidad separada: número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable de la entidad colaboradora de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos cómo obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extracto SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa.

3. La solicitud de cobro se presentará mediante el modelo normalizado que a título informativo figura como anexo II de estas bases, en la cual será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado para tal fin.

4. Una vez generada la solicitud de cobro, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del modelo de solicitud de cobro normalizada con el IDEL (anexo II), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, la entidad colaboradora deberá aportar con la solicitud de cobro las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 18.6. La entidad colaboradora se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por el interesado, para lo cual podrá requerirse la exhibición del documento original.

Se exceptúa de lo anterior, los documentos que, de conformidad con el artículo 18.6, deban ser originales (original en formato electrónico o copia auténtica). En caso de que el documento original estuviese en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, con carácter previo a su presentación electrónica.

5. En caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la entidad colaboradora para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de diez (10) días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al interesado de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. La documentación justificativa de la actuación subvencionable que la entidad colaboradora tiene que remitir al Igape es la siguiente:

a) Relación de empresas seleccionadas a través de la convocatoria aprobada participantes en la acción subvencionada y la ficha de inscripción correspondiente a cada una de ellas.

b) Certificación de cuota de participación emitida por la entidad colaboradora organizadora de la actuación.

c) Original de las facturas de las entidades colaboradoras a las empresas deben reflejar los siguientes datos:

1º. Fecha de emisión.

2º. NIF de la empresa beneficiaria.

3º. Base imponible, IVA, total de la base imponible más IVA.

4º. Detalle de los servicios prestados, persona que viaja, fechas, ciudad/es de origen y destino.

La factura debe estar firmada por la entidad colaboradora. No se admitirán las facturas que no cumplan con lo indicado o que se manipulen manualmente.

d) Documentación acreditativa del pago realizado por la beneficiaria por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria o documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de justificación del proyecto, así como su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, y estarán debidamente sellados por la entidad financiera, y firmados por el beneficiario. Los extractos bancarios a través de internet deberán tener estampado el sello original de la entidad financiera o disponer de un código para su verificación por terceros en la sede electrónica de la dicha entidad financiera.

2º. Certificación bancaria original conforme el pago fue realizado efectivamente dentro del plazo de justificación del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como la fecha efectiva de esta.

3º. Informe de auditor de cuentas inscrito cómo ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos del organismo beneficiario sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

e) La copia en formato impreso o en formato digital -que permita su lectura-, de material donde se aprecien los contenidos de las actuaciones realizadas (evidencias actuaciones difusión, fotografías eventos, acreditación de la aceptación al evento, etc) y el cumplimiento de la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 6.5. c) de estas bases (fotografías del cartel con plano general de ubicación y de detalle, enlace a la web donde se informa sobre el proyecto).

f) Informe de resultados de la entidad colaboradora que incluya información concreta de los resultados y beneficios obtenidos con la acción subvencionada.

7. En todos los casos, los beneficiarios y las entidades colaboradoras deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que se deniegue expresamente el consentimiento al Igape para solicitar las certificaciones, deberán adjuntarse junto con el resto de la documentación justificativa.

8. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o dejar sin efecto la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 19. Pago a las entidades colaboradoras

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, el Igape, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.

2. El Igape abonará las subvenciones a la entidad colaboradora para que esta ingrese a las empresas los importes íntegros -sin compensación de otros gastos no elegibles- correspondientes a las subvenciones recibidas del Igape, en un plazo máximo de 30 días tras recibir la transferencia de Igape. Una vez hechas las transferencias de las subvenciones a las pymes, las entidades colaboradoras deberán remitir al Igape copia simple de las transferencias efectuadas.

3. Las entidades colaboradoras deberán informar a las beneficiarias de la ayuda recibida por el Igape en régimen de minimis.

Artículo 20. Incumprimento, reintegro y sanciones

1. Serán causas de revocación y reintegro de la subvención las establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en los capítulos I e II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y título V del reglamento, siendo competente para la resolución del mismo el director general del Igape. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en los dos meses siguientes a su notificación y potestativamente recurso de reposición ante el director general del Igape en el mes siguiente a su notificación.

El reintegro voluntario por el interesado, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, producirá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de que se dicte resolución por la que se declare dicha circunstancia y de la iniciación del procedimiento sancionador cuando los hechos que motivaron el procedimiento de reintegro pudieran ser constitutivos de infracción administrativa.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y resultará aplicable para su cobro lo previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, los beneficiarios y entidades colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI de su reglamento.

4. Si en el procedimiento de reintegro quedara acreditada la infracción grave de estas bases por la entidad colaboradora, el Igape podrá resolver la revocación de su colaboración y el reintegro de las cantidades abonadas por el Igape por cuenta de los beneficiarios. La exigencia de reintegro a los beneficiarios procederá en los supuestos en que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. El Igape reserva para sí el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control se consideren oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y las entidades colaboradoras y los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Si en el curso de estas verificaciones se detectara que los beneficiarios de la subvención o las entidades colaboradoras adheridas incumplieron alguna de las condiciones establecidas, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

6. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) Cuando no se justifique ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Cuando no se faciliten los datos requeridos sobre la actividad exportadora o no permitan someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea.

d) Cuando no dispongan de los libros contables, registros dilixenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso.

e) Cuando no acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

g) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

h) No darle publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5.c) de estas bases.

i) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados.

7. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

8. Efectuado el pago de las subvenciones por el Igape, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

Artículo 21. Control

Los beneficiarios y las entidades colaboradoras de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 22. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones, que a consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y las entidades colaboradoras y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape, www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, entidad colaboradora, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado, a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento de los beneficiarios.

Artículo 23. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo, todo ello de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a la materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme lo descrito en las presentes bases reguladoras a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos.

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento y en el resto de la normativa que resulte de aplicación, en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013), en el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014), en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51 de 22 de febrero de 2019), y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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ANEXO IV

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Responsabilidad del beneficiario:

Estas ayudas están financiadas por el Igape por lo que en todas las medidas de comunicación deben incluirse exclusivamente el logo de Igape y Xunta de Galicia, y la marca turística de Galicia.

La obligación de dar publicidad a la financiación por el Igape de los gastos que sean objeto de subvención, consiste en la inclusión de la imagen institucional del Igape y la Xunta de Galicia, la marca turística de Galicia. Esta publicidad deberá divulgarse en la página web de la empresa así como mediante un cartel específico en el caso de actuaciones de participación en ferias, siguiendo las normas e instrucciones contenidas en el manual de imagen corporativa de la Xunta de Galicia. Los logotipos se podrán descargar en la dirección de internet http://www.igape.es.

Para dar publicidad de la financiación se atenderá a lo establecido en el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre , por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia (DOG núm. 227, de 19 de noviembre).

ANEXO V

Convenio de colaboración entre el Igape y la entidad colaboradora _________________________________________ para la gestión de ayudas relativas al Programa Sinergia de la Internacionalización

De una parte, Juan Manuel Cividanes Roger, director general del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con CIF Q 6550010 J, domiciliado en Complejo Administrativo San Lázaro s/n, 15703 Santiago de Compostela. Está facultado para este acto en virtud de la delegación de facultades de 23 de diciembre de 2016 del presidente del Igape, hecha pública mediante la Resolución de 25 de enero de 2017 (DOG nº 23, de 2 de febrero).

De otra parte, ___________________________________, con NIF_____________, actuando en nombre y representación de la entidade ______________________________________________ con NIF _______________, debidamente facultado para suscribir este convenio,

EXPONEN:

I. Que el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y la ____________ colaboran en el desarrollo del Plan Foexga 2019-2020, para lo cual firmaron el convenio de colaboración para la gestión de la ayudas relativas al Plan Foexga 2019-2020 en fecha _________

II. Que ambas partes consideran que es de interés para el impulso de la internacionalización de las empresas gallegas completar el Plan Foexga con un programa que permita la participación de las empresas no pymes en las acciones del mencionado Plan, por lo que acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la colaboración

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre la entidad ______________________________ y el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), de acuerdo con la Resolución de 19 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Sinergia de la Internacionalización.

Segunda. Condiciones de las actuaciones, ayuda de Igape y procedimiento de tramitación

Las condiciones de las actuaciones y gastos subvencionables, los requisitos de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras, la ayuda del Igape y el procedimiento de tramitación de las solicitudes, la dotación presupuestaria, la justificación y el abono de la subvención, modificaciones, incumplimientos y reintegros, se establecen en las mencionadas bases reguladoras de la ayuda.

Tercera. Entidad colaboradora

La entidad _______________________ es una entidad colaboradora del Plan Foexga según Resolución de 30 de noviembre de 2018 que la habilita para ser entidad colaboradora del Programa Sinergia de la Internacionalización.

Cuarta. Obligaciones de la entidade colaboradora

La entidad colaboradora se obliga, a mayores de las obligaciones asumidas por la condición de entidad colaboradora del Plan Foexga sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a lo siguiente:

a) Divulgar la línea de ayudas de Igape y darle publicidad al Programa Sinergia de la Internacionalizacion.

b) Desarrollar los procedimientos necesarios para el buen fin de la tramitación de las subvenciones, poner todos los medios disponibles para facilitarles el acceso a esta línea de ayudas a las empresas beneficiarias y colaborar en la difusión de este programa.

c) Cumplir las obligaciones previstas para las entidades colaboradoras en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Comprobar el cumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en las bases reguladoras para que las empresas solicitantes en participar en la acción obtengan la condición de beneficiaria, así como la corrección de la documentación que se les exige para percibir la subvención.

e) Tramitar ante el Igape las solicitudes de ayuda. La tramitación de estas solicitudes será únicamente telemática, para lo cual es necesaria la firma digital de las personas a tal efecto designadas, así como la provisión por parte de la entidad colaboradora de los medios técnicos necesarios (ordenador convenientemente configurado, escáner, conexión a internet, etc).

f) Dejar clara constancia en sus registros contables de las actuaciones subvencionadas así como de los importes abonados por el Igape, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2. j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Conservar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de cuatro años desde su presentación.

h) Cumplir las normas sobre confidencialidad de datos, concretamente la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

i) Reintegrar las cantidades percibidas en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidos para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de la dicha ley.

Quinta. Compromisos de la entidade colaboradora

La entidad colaboradora se compromete a:

a) Conocer el contenido de las bases reguladoras del Programa de Sinergia de la Internacionalización y de este convenio y cumplir con los requisitos establecidos en ellos.

b) Tener el domicilio social o un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Consiente expresamente la utilización de medios electrónicos en la comunicación entre las entidades colaboradoras y el Igape según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora recogidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Comunicar al Igape cualquier variación que se pueda producir en los datos recogidos en los documentos presentados.

f) Autorizar al órgano gestor para que solicite la información necesaria en relación con su NIF e IAE de la entidad colaboradora, o bien anexa copia de su NIF e IAE a este convenio.

g) Autorizar al órgano gestor para que solicite la información necesaria para conocer si el solicitante de la adhesión está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, o bien anexar copia de la certificación justificativa de estar al corriente con sus obligaciones con los organismos señalados anteriormente.

Sexta. Obligaciones del Igape

El Igape se obliga a abonar por cada actuación aprobada y debidamente justificada al amparo de este convenio y de las bases reguladoras de la ayuda, a favor de la empresa beneficiaria, a través de la entidad colaboradora adherida, el importe de la ayuda que corresponda según las bases reguladoras de este programa.

Séptima. Control

Tanto las entidades colaboradoras, como las empresas beneficiarias, quedan obligadas a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por parte del Igape o por los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones acogidas a este convenio y se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Octava. Publicidad de los datos

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de las bases reguladoras y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y su remisión a las entidades colaboradoras a los efectos de la aprobación de la operación y la referida publicidad.

Novena. Procedimientos internos para a tramitación de operaciones

Las partes adheridas al convenio se comprometen a seguir las normas de procedimiento interno que se establezcan, en su caso, necesarias para asegurar la mayor agilidad en la tramitación de los expedientes, dentro del respeto a la legalidad y a su normativa propia.

En particular, el Igape se reserva la potestad de introducir modificaciones en el funcionamiento y en la recogida de datos de la oficina virtual, con el objeto de mejorar la efectividad de las interacciones entre entidades o las actuaciones de control que son propias de su papel en el convenio.

Décima. Denuncia del convenio

Será causa suficiente para la resolución del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus cláusulas, previa denuncia de la otra con un mínimo de 30 días de preaviso. La resolución supondrá en todo caso dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya legalmente contraídas por las dos partes.

Decimoprimera. Naturaleza

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se considera incluido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por el que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del derecho administrativo. Las dudas que puedan surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del convenio se resolverán por el director general del Igape, sin perjuicio de la competencia de la orden jurisdiccional contencioso-administrativa.

Decimosegunda. Vigencia

El convenio entrará en vigor el día de su firma por el director general del Igape y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, así se pactaran por acuerdo expreso de las partes, una vez tramitadas las habilitaciones oportunas.

Decimotercera. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en este convenio se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares (DOG nº 82, de 30 de abril), en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Fecha, firma y sello:

El director general del Igape

Fecha, firma y sello:

O/A representante legal de la entidade colaboradora