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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Jueves, 1 de agosto de 2019 Pág. 35585

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Mondoñedo

EDICTO (198/2018).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«En nombre del rey, Cristina Díaz Rodríguez, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Mondoñedo y su partido judicial dicta la siguiente sentencia:

Mondoñedo, 1 de julio de 2019.

Vistos por Cristina Díaz Rodríguez, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Mondoñedo, los autos del juicio ordinario 198/2018, en el que son partes la demandante, María Blanco Rodríguez, asistida por el letrado señor Puente Ortiz y representada por la procuradora señora Márquez Cabal, y las demandadas, las herencias yacentes y los ignorados herederos de Aurelia y Consuelo Castro Dorado y Dionisia Zapatero Castro, declaradas en situación de rebeldía procesal,

Fallo:

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación de María Blanco Rodríguez contra las herencias yacentes y los ignorados herederos de Aurelia y Consuelo Castro Dorado y Dionisia Zapatero Castro y, en consecuencia, declaro la adquisición por la demandante de la finca registral número 15581, inscrita al tomo 575, libro 149 de Barreiros, folio 148, del Registro de la Propiedad de Ribadeo-A Fonsagrada; de la finca número 15582, inscrita al tomo 575, libro 149 de Barreiros, folio 151, del Registro de la Propiedad de Ribadeo-A Fonsagrada; y de la finca número 15583, inscrita al tomo 575, libro 149 de Barreiros, folio 154, del Registro de la Propiedad de Ribadeo-A Fonsagrada, y acuerdo la inscripción de las mismas en el Registro de la Propiedad a favor de la demandante, con previa cancelación de las anteriores inscripciones contradictorias.

Se imponen las costas a la parte demandada».

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su notificación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la herencia yacente e ignorados y desconocidos herederos de Aurelia y Consuelo Castro Dorado y Dionisia Zapatero Castro, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Mondoñedo, 9 de julio de 2019

La letrada de la Administración de justicia