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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Miércoles, 31 de julio de 2019 Pág. 35054

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 15 de julio de 2019 por la que se regula la acreditación digital del personal funcionario de carrera que preste servicios en los centros docentes dependientes de esta consellería en el sistema educativo público gallego.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público establece, en su artículo 43, que:

«1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 38, 41 y 42, la actuación de una Administración pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público.

2. Cada Administración pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración o órgano en la que presta sus servicios. Por razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica podrán referirse solo al número de identificación profesional del empleado público».

El marco jurídico de la firma electrónica viene determinado por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, en la que, además de esta, se regula su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación. A los efectos de esta ley, se entiende por firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia se dictó la Orden de 25 de mayo de 2011 por la que se regula la tarjeta de personal al servicio del sector público autonómico que, en su artículo 2, excluyó de su ámbito de aplicación al personal que preste servicios en centros sanitarios y centros educativos.

Con la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se hace necesario dotar al personal que presta servicios en los centros educativos, tanto administrativo como docente, de un sistema de identificación y firma electrónica.

A su vez, en las aplicaciones informáticas de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional que requieran o admitan el empleo de la firma electrónica, se adoptarán las medidas técnicas necesarias para permitir únicamente firmas basadas en certificados electrónicos reconocidos y comprobables, razón por la cual los usuarios de aplicaciones que requieran el uso de firma electrónica deberán hacer uso obligatoriamente del certificado de identidad de empleado público.

En consecuencia, y con el objeto de alcanzar estos fines, en el uso de las facultades que me confieren el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular la acreditación digital del personal funcionario de carrera, docente y administrativo, que preste servicios en los centros docentes dependientes de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional en el sistema educativo público gallego.

Artículo 2. Tarjeta electrónica identificativa

1. La administración educativa proveerá a los profesionales de una tarjeta electrónica portadora de dicho certificado, que cumplirá, entre otras, la siguientes funciones:

a) Identificar y acreditar a su titular como personal al servicio del sector público autonómico.

b) La identificación electrónica de los empleados públicos.

c) Permitir el acceso a sistemas de información y, en su caso, a áreas restringidas.

2. Las tarjetas deberán llevar la fotografía de su titular, su nombre y apellidos y el número del DNI, con el formato que se establece en el anexo.

A nivel tecnológico dispondrá de las siguientes capacidades:

a) Chip criptográfico que permitirá el almacenamiento de varios certificados digitales, entre ellos, el certificado para personal al servicio de las administraciones públicas y el certificado de persona física. Asimismo, la tarjeta permitirá el almacenamiento del certificado de representante de persona jurídica, en aquellos supuestos en que la persona ostente dicha representación y obtenga dicho certificado.

b) Identificación por radiofrecuencia (chip RFID de cercanías) que permitirá el control de acceso a lugares de acceso restringido y a instalaciones con acceso controlado mediante elementos de impedimento de paso.

c) Banda magnética como contenedor de datos del profesional para su utilización en sistemas de información que requieran de estos datos.

3. Las tarjetas serán propiedad de la Xunta de Galicia, que las expedirá y entregará a sus titulares, que deberán garantizar su custodia, utilizarlas de manera personal e intransferible y, conforme las instrucciones y medios facilitados, comunicar de inmediato los supuestos de deterioro, pérdida o mal funcionamiento, y devolverlas cuando cesen en la prestación de sus servicios o sean requeridos al efecto para su relevo o renovación.

Los titulares podrán ser requeridos para su identificación por otros medios cuando existan dudas sobre su identidad o la utilización correcta de la tarjeta.

Disposición adicional única. Implantación progresiva

La expedición de tarjetas se hará de manera progresiva en los centros de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, comenzando por el personal de los equipos directivos.

Disposición final primera. Habilitación desarrollo normativo

Se faculta a los titulares de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos y de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional para adoptar las medidas adecuadas en relación con la ejecución y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional

ANEXO

El diseño de la tarjeta acreditativa del personal funcionario de carrera, docente y administrativo, que preste servicios en los centros docentes dependientes de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional en el sistema educativo público gallego se ajusta a las normas contenidas en el manual de imagen corporativa institucional del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

A) Tarjeta de personal docente.

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B) Tarjeta de personal administrativo que preste servicios en los centros educativos dependientes de la consellería.

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