Mediante la Orden de 27 de diciembre de 2018, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 20, de 29 de enero de 2019), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, con la finalidad de fomentar la incorporación de personas desempleadas y personas trabajadoras temporales a cooperativas y sociedades laborales y se procedió a su convocatoria para el año 2019.
La citada orden establece en su artículo 4, en el que se recoge la financiación, que estos importes podrán verse modificados o incrementados con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia o de la Administración del Estado a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, todo ello de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En consecuencia, como existen dotaciones que pueden ser utilizadas para los mismos fines, procedentes de fondos finalistas incorporados del ejercicio anterior y de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo a créditos del mismo programa y servicio y con la finalidad de hacer llegar las ayudas al mayor número de personas o entidades beneficiarias posible, conforme a lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, es necesario ampliar el importe total de los créditos destinados a las ayudas que se van a conceder al amparo de los programas I y II de fomento del emprendimiento en economía social regulados en la Orden de 27 de diciembre de 2018.
Así pues, de acuerdo con lo expuesto y con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba su reglamento, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento general de subvenciones, y en virtud de las atribuciones que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Incremento de financiación
Se incrementa en 1.771.438,00 euros el importe total destinado a la concesión de las ayudas al amparo de los programas I y II de la Orden de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de 27 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (Programa Aprol-Economía Social) y se convocan para el año 2019 (DOG núm. 20, de 29 de enero de 2019), y la orden queda con un importe total de 3.839.593,00 €.
Este incremento afecta a los programas I y II de la orden, de acuerdo con la siguiente distribución:
Programa I (TR802G): 992.945,00 € (09.40.324C.470.0; proyecto 2016 00306).
Programa II (TR802J): 778.493,00 € (09.40.324C.470.1; proyecto 2016 00306).
Este incremento de la dotación se atiende con fondos finalistas, con créditos procedentes de remanentes de otras convocatorias del mismo programa y de incorporaciones de créditos de distinto programa del mismo servicio transferidos al código proyecto 2016 00306.
Artículo 2. Plazo de solicitud
Esta modificación no afecta a los plazos establecidos para la presentación de solicitudes en la Orden de 27 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (Programa Aprol-Economía Social) y se convocan para el año 2019.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de julio de 2019
Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria