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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Martes, 23 de julio de 2019 Pág. 34169

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 5 de julio de 2019, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se comunica a los posibles titulares de derechos e intereses el acuerdo adoptado por este jurado, relativo al deslinde parcial del monte de Seoane, en el ayuntamiento de A Fonsagrada (expediente 107/77).

En la sesión celebrada por el jurado provincial el día 25.6.2019, figura el siguiente acuerdo:

Monte de Seoane (expediente 107/77), perteneciente a los vecinos del lugar de Seoane, de la parroquia de Lamas de Moreira, del término municipal de A Fonsagrada, clasificado por el jurado el 30.10.1978.

• El 21.11.2017, tiene registro de entrada una propuesta de deslinde parcial entre el monte vecinal en mano común y propiedades particulares.

• El 11.1.2018 el Servicio de Montes emite informe favorable a la propuesta presentada.

• El 23.2.2018, se remite al Ayuntamiento de A Fonsagrada el anuncio a efectos de su publicación en el tablón de anuncios.

• El 6.3.2018, se publica en el DOG el anuncio por el que se hace pública la propuesta de deslinde y se abre el período de alegaciones.

• Transcurrido el plazo de un mes sin que se hayan presentado alegaciones, la comunidad se reafirma en la propuesta de deslinde, que es informada favorablemente por el Servicio de Montes el 23.4.2019.

• El 23.4.2019, la comunidad presenta la propuesta definitiva de deslinde y aporta la memoria y planos, el acta del deslinde, el acta de conciliación en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Fonsagrada, y el acta de la asamblea de la comunidad de aprobación del deslinde.

• El 2.5.2019, el Servicio de Montes elabora un informe (2D/2017) con el resultado de este deslinde, quedando el monte de Seoane con una superficie de 144,3 ha. Aportan los planos resultantes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 de la Ley 7/2012, en el caso de informe favorable, una vez ratificado el deslinde provisional por la asamblea general, se dará traslado al jurado provincial de los acuerdos alcanzados, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano común dictará resolución aprobatoria del deslinde. En vista de lo anterior, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado y proceder a realizar las oportunas correcciones en el expediente, de conformidad con el informe del Servicio de Montes.

Contra este acuerdo, desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lugo, 5 de julio de 2019

Mª Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Lugo