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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Martes, 23 de julio de 2019 Pág. 34171

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 5 de julio de 2019, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se publica la resolución de clasificación de terreno adquirido por la comunidad de Ronfe (expediente 10/79).

De acuerdo con el artículo 57.3 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, las adquisiciones de tierras por compra deberán ser motivadas por la comunidad vecinal titular en el cumplimiento de sus fines, en el interés general de las personas comuneras, en la defensa de sus montes y de sus accesos, en el mejor aprovechamiento de los recursos o en la mejora o ampliación del monte vecinal en mano común, y requerirá de la autorización previa de la Administración forestal, que deberá resolver la solicitud de compra en el período máximo de tres meses. Las tierras adquiridas mediante compra serán calificadas por los respectivos jurados provinciales de montes vecinales en mano común como montes vecinales en mano común y no podrán ser objeto de permuta por un período mínimo de veinte años.

En relación con esto, en la sesión celebrada por el jurado provincial el día 25.6.2019, figura el siguiente acuerdo:

Monte Costalvello (expediente 10/79), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Ronfe, en el término municipal de Láncara. El 17.1.2018, tiene registro de entrada un escrito de Constantino López Rodríguez en representación de la comunidad de Ronfe, solicitando la autorización para la compra y su incorporación al monte vecinal, de la parcela catastral 27026R004006120000ZR, adquirida por compra el 5.1.2018. Esta compra fue autorizada por resolución de la Dirección General de Ordenación Forestal de 1.6.2018. Dado traslado de dicho escrito y documentación aportada al Servicio de Montes, el 29.5.2019 emite un informe (47/18), en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia de la incorporación, y el monte Costalvello queda con una superficie de 87,7 hectáreas. En vista de lo anterior, el jurado, por unanimidad, acuerda clasificar como vecinal en mano común los terrenos adquiridos, en las condiciones establecidas por la Ley 7/2012 y proceder a las oportunas correcciones en el expediente, de conformidad con el informe del Servicio de Montes.

Contra este acuerdo, desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lugo, 5 de julio de 2019

Mª Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Lugo