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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Lunes, 22 de julio de 2019 Pág. 33979

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra

EDICTO (162/2018).

Procedimiento ordinario 162/18 sobre sociedades

Demandante: Baygar, S.L.

Demandados: Marcos López Sáez, Javier Vidal Fraguas

José Luis Gutiérrez Martín, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente anuncio:

En este juzgado y con el número 162/2018 se siguen autos de juicio ordinario, seguido a instancia de Baygar, S.L. contra Marcos López Sáez y Javier Vidal Fraguas, en los cuales, con fecha 29 de abril de 2019, se ha dictado sentencia y con fecha 13 de mayo de 2019, auto aclaratorio, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

«Fallo.

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Bayga, S.L. contra Marcos López Sáez y David Vidal Fraguas, y se condena a los demandados a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 7.680 euros, junto con el interés legal a contar desde el 15 de mayo de 2018, así como al pago de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, por escrito y expresando los motivos por los que se recurre, ante la Audiencia Provincial de Pontevedra. De acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial, las partes, para poder presentar el recurso tendrán que consignar la cantidad de 50 euros en la cuenta de este juzgado, abierta en el Banco Santander. Esta exentos de esta obligación los titulares del derecho a la justicia gratuita. Notifíquese esta sentencia a las partes, llévese al libro de su clase y déjese testimonio suficiente en los autos.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

El letrado de la Administración de justicia».

Parte dispositiva: se aclara la sentencia de 29 de abril de 2019 en el sentido de efectuar en la misma las siguientes rectificaciones:

– En todo el texto de la sentencia donde dice: “David Vidal Fraguas”, debe decir: “Javier Vidal Fraguas”.

– En el fallo, donde dice: “se estima parcialmente”, debe decir: “se estima íntegramente”.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y hágaseles saber que es firme y que frente a ella no cabe recurso.

Así por este auto, lo ordena, manda y firma, Manuel Marquina Álvarez, magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Pontevedra. Doy fe.

Se hace imposición de las costas de esta instancia a la demandada.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y encontrándose dicho demandado, Óscar Franco Muíños en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forme al mismo.

Pontevedra, 14 de mayo de 2019

El letrado de la Administración de justicia