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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Lunes, 22 de julio de 2019 Pág. 33976

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4175/2018-MRA).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicacion 4175/2018-MRA

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 191/161 Juzgado de lo Social número 3 de Lugo

Recurrente: Ana María López Guerreiro, Manuel López Martínez

Abogados: Fernando Prado Gómez, Fernando Prado Gómez

Recurridos: Fogasa, Asefasa, S.A., Telematica Obras y Montajes, S.L., Montajes e Ingeniería Arce, S.L., Allianz Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A., Marta Serra Méndez

Abogados: letrado de Fogasa, Francisco Antonio Concheiro Teijido, Marta Serra Méndez, Mauro Jesús Varela Pintos, Marta Serra Méndez

Procuradores: María Lourdes García Méndez , Álvaro Antonio Martín Buitrago Calvet

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justiza de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4175/2018 de esta sección, seguido a instancia de Ana María López Guerreiro, Manuel López Martínez contra Fogasa, Asefasa, S.A, Telemática Obras y Montajes, S.L., Montajes e Ingeniería Arce, S.L., Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Marta Serra Méndez, sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Fernando Prado Gómez, en nombre y representación de Manuel López Martínez y Ana López Guerreiro, contra la sentencia del Juzgado de lo Social númnero 3 de Lugo, de 28 de marzo de 2018, en autos nº 191/2016, que revocamos y, en consecuencia:

1. Declaramos el derecho de los actores-recurrentes a percibir cincuenta y dos mil ciento veinticinco euros con ochenta y un céntimos (52.125,81 €) en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento en accidente de trabajo de Pablo López Guerreiro.

2. Condenamos a las empresas, aseguradoras y administración concursal codemandadas a respetar esta declaración.

3. Condenamos solidariamente a Telemática Obras y Montajes, S.L., Montajes e Ingeniería Arce, S.L. e Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. al abono del importe referido en el apartado 1 que precede, excepto la cantidad de mil quinientos euros (1.500 €), a cuyo pago condenamos exclusivamente a Telemática Obras y Montajes, S.L.

4. No procede fijar cantidad alguna en concepto de gastos por funeral/entierro ni por intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro.

5. Absolvemos a Asefa, S.A. Seguro y Reaseguro.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Telemática Obras y Montajes, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de junio de 2018

La letrada de la Administración de justicia