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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Lunes, 22 de julio de 2019 Pág. 33938

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 24 de junio de 2019 por la que se extingue la autorización del CEMU Harmonía, de Lugo.

Mediante Orden de 22 de junio de 2000 (DOG de 19 de julio) se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro de Música Harmonía, de Lugo, para impartir el grado elemental y medio.

La Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional inicia el expediente para la extinción de la autorización del Centro de Música Harmonía por no tener alumnos matriculados en las enseñanzas autorizadas desde hace más de dos cursos académicos.

En aplicación de la disposición séptima.2 de la Orden de 5 de diciembre de 1995 (DOG de 7 de febrero de 1996) la extinción de la autorización podrá declararse de oficio, después de audiencia al interesado, cuando un centro docente cesase de hecho en sus actividades durante los dos cursos inmediatamente anteriores a la orden que se dicte.

Después de la tramitación del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 253/1995, de 29 de septiembre, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, con la Orden de 5 de diciembre de 1996, que lo desarrolla y a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Extinción de la autorización

Extinguir la autorización de CEMU Harmonía, de Lugo, por cese en sus actividades docentes. Código del centro 27020574.

Artículo 2. Baja en el registro de centros docentes

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

Santiago de Compostela, 24 de junio de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional