Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 488/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Augusto Gómez Mallo contra la empresa Pazos Instalaciones Construcciones y Servicios, S.L., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
«Parte dispositiva.
Se acuerda aclarar el contenido de la Sentencia de 9 de abril de 2019, de tal forma que su contenido se sustituye por el siguiente:
En los hechos probados se adiciona un numero sexto y así debe decir: “6º. La demandada adeuda al actor por diferencias salariales la cantidad de 4.042,47 euros netos, conforme al cuadro anexo a la demanda, a cuyo efecto se da íntegramente por reproducido”.
En el fallo de la sentencia debe decir: “Se estima la demanda presentada a instancia de Augusto Gómez Mallo contra la entidad Pazos Instalaciones, Construcciones y Servicios, S.L. y, en consecuencia, se condena a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 4.042,47 euros netos en concepto de diferencias retributivas y salarios desde mayo a diciembre de 2015, más el interés de mora del 10 % sobre dicha cantidad.
Todo sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.
E, igualmente, se condena a la demandada al pago de los honorarios del letrado, que se cuantifican en el importe de 200 euros”.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Esta resolución no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse contra la resolución que es objeto de rectificación.
Así lo acuerda, manda y firma.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Pazos Instalaciones Construcciones y Servicios, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y tablón de anuncios de este juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 28 de junio de 2019
La letrada de la Administración de justicia