Yo, Juan Rey Pita, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 1097/2016, a instancia de Mutua Gallega contra Mercartabria, S.L.U. y otros, sobre seguridad social, en los que recayó auto de aclaración en fecha 28 de junio de 2019 que, copiado en los particulares necesarios, dice así:
Parte dispositiva.
Dispongo:
Ha lugar a la aclaración de la Sentencia de 24 de enero de 2019 y modifíquese el suplico de la demanda, el cual quedará del tenor literal siguiente:
“Fallo:
Se estima parcialmente la demanda formulada por Mutua Gallega frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier López Servive, Mutua Asepeyo, Portugal Fish, S.L., Mutua Fremap, Mercantabria, S.L.U., Mutua Fraternidad, Norintegra, S.L., Mutua Universal Mugenat, Panadería Carral S.L. y Maruxa Breijo Santiago y, en consecuencia, se revoca la resolución del INSS de 20 de julio de 2016 en lo relativo a la responsabilidad de Mutua Gallega.
Se declara que la responsabilidad ha de ser prorrateada de la siguiente manera:
Mutua Gallega 18,69 %, Mutua Fraternidad 47,04 %, Mutua Asepeyo 34,02 % y Mutua Fremap 0,26 %”.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
El/la magistrado/a juez/a |
El letrado de la Administración de justicia». |
Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Portugal Fish, S.L. expido y firmo la presente edicto.
A Coruña, 2 de julio de 2019
El letrado de la Administración de justicia