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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Viernes, 19 de julio de 2019 Pág. 33775

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (1796/2018).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución con encabezamiento y fallo del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 483/2019.

Magistrada jueza: Laura Guede Gallego.

Ourense, 23 de abril de 2019.

Vistos los presentes autos número 892/2017 sobre divorcio, promovidos por la procuradora Sra. González Tejada, en nombre y representación de Zoila Rebeca Albarán Farinango como demandante, asistido por el Sr. Blanco, frente a Luis Humberto Ajala Yamberla, que fue declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

Acuerdo la disolución del matrimonio formado por Zoila Rebeca Albarán Farinango y Luis Humberto Ajala Yamberla con todos los efectos legales inherentes a dicha disolución. Se acuerdan como medidas definitivas:

1. Se atribuye la guardia y custodia de la menor a la madre.

2. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre.

3. Se suspende el régimen de visitas que Francisco José pudiera tener con su hija.

4. En concepto de alimentos a favor de la hija menor se establece la obligación del padre de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta que designe la actora, la suma de 100 euros, que será anualmente actualizada en función de las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya a fecha 1 de enero. Asimismo, se establece la obligación de abonar el 50 % de los gastos de material escolar que se generan anualmente en el mes de septiembre y el 50 % de los gastos extraordinarios, diferenciando entre los necesarios (aquellos sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social) y los no necesarios, siendo necesario el previo consentimiento para estos últimos y no para los primeros.

5. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio que fuera familiar a la hija y a la madre bajo cuya custodia queda.

6. No se establece pensión compensatoria.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de apelación (artículos 457 y ss. LEC) ante este tribunal, debiendo constituir el depósito legalmente establecido.

Y una vez firme esta resolución, comuníquese de oficio para su anotación en el Registro Civil Central en donde figura la inscripción del matrimonio cuya disolución se declara.

Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª. Doy fe».

Sentencia aclarada por auto de 24 de junio de 2019, con parte dispositiva del tenor literal siguiente:

«Acuerdo aclarar la Sentencia de 23 de abril de 2019 y en el fallo, donde dice: “… se suspende el régimen de visitas que Francisco José pudiera tener con su hija.”, debe decir: “… se suspende el régimen de visitas que Luis Humberto pudiera tener con su hija”.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 LEC, se indica que contra la presente resolución no cabe la interposición de recurso alguno.

Lo manda y firma S.S.ª. Doy fe».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Luis Humberto Ajala Yamberla, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ourense, 25 de junio de 2019

El/la letrado/a de la Administración de justicia