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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Miércoles, 17 de julio de 2019 Pág. 33519

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (SSS 1097/2016).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 1097/2016 a instancia de Mutua Gallega contra Mercantabria, S.L.U. y otros sobre SSS, en los que recayó Auto de 25 de junio de 2019 que, copiado en los particulares necesarios dice así:

«Parte dispositiva.

Dispongo:

Ha lugar a la aclaración de sentencia de 30 de mayo de 2019 y modifíquese el suplico de la demanda, el cual quedará del tenor literal siguiente:

“Hecho probado quinto: presto servicios para la empresa Portugal Fish, S.L. CNAE (4638), del 4 de noviembre de 2013 al 5 de noviembre de 2013, en grupo de cotización 10 (mayores de 18 años no cualificados, asegurando las contingencias profesionales la Mutua Fremap”.

“Hecho probado sexto: del 8 de julio de 2014 al 7 de enero de 2015 lo hizo en Mercantabria, S.L.U., en la sección de pescadería-congelado y, en ocasiones, en la caja-reposición realizando manipulación-colocación y reposición de la mercancía, en concreto, de la sección de pescados y mariscos. La Mutua Fraternidad aseguro en este periodo las contingencias profesionales. Desprendiéndose del informe de vida laboral, que consta en autos, que también prestó servicios desde el 3 de enero de 2014 al 2 de julio de 2014, por lo que igualmente, cambiaría el tanto por ciento de responsabilidad que le correspondería asumir a esa entidad”.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/la magistrado/a juez/a

O/a letrado/a da Administración de xustiza».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Portugal Fish, S.L., expido y firmo la presente edicto.

A Coruña, 27 de junio de 2019

La letrada de la Administración de justicia