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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Miércoles, 17 de julio de 2019 Pág. 33516

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (100/2016).

Yo, María Blanco Aquino, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 100/2016 de este juzgado de lo social, seguidos contra la empresa Seguridad Integral Canaria, S.A., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia.

A Coruña, 15 de marzo de 2019.

María Mercedes Pena Moreira, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, vistos los presentes autos de juicio ordinario número 100/2016, sobre reclamación de cantidad, instados por Germán Sarmiento Pallares que compareció al acto de la vista representado por la letrada María Jesús Dubra Rey, constando como parte demandada la mercantil Seguridad Integral Canaria, S.A., Juan Carlos Santos Barja en su calidad de administrador concursal de Seguridad Integral Canaria, S.A., y el Fogasa, ninguno de los cuales ha comparecido al acto de la vista, ha pronunciado la siguiente sentencia,

Antecedentes de hecho.

Primero. Por Germán Sarmiento Pallares ha sido presentada demanda en fecha 1 de febrero de 2016 ante este juzgado, en la que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminaba suplicando que, previos los trámites oportunos y recibido el pleito a prueba, se dictase sentencia reconociendo los derechos reclamados por el demandante y se condenase a la demandada mercantil Seguridad Integral Canaria, S.A., al inmediato abono de las cantidades derivadas de dicho reconocimiento, incluyendo los intereses legalmente establecidos, con todas las consecuencias legales que se pudieran derivar de dicho reconocimiento.

Segundo. Admitida a trámite la demanda por la demandante en fecha 22 de enero de 2018, se presentó escrito poniendo de manifiesto que tuvo conocimiento que la mercantil demandada entró en concurso de acreedores e interesando la ampliación de la demanda frente a la administración concursal de Seguridad Integral Canaria, S.A., en la persona de su administrador concursal Juan Carlos Santos Barja y por diligencia de ordenación de fecha 22 de marzo de 2018 se tuvo por ampliada la demanda, señalándose como fecha de celebración de los actos de conciliación y juicio el día 31 de enero de 2019; convocadas las partes, dichos actos tuvieron lugar en el día indicado con la asistencia del actor, no asistiendo la mercantil demandada, ni la administradora concursal, como tampoco asistió el Fogasa citado al efecto. Abierto el acto de la vista, la parte actora ratificó su demanda, aclarando que en la demanda se señala la cantidad de 197,68 euros como adeudada al trabajador a fecha julio de 2015, pero que a la fecha de la vista asciende a la suma de 968,38 euros, interesando el recibimiento a prueba; en trámite de prueba, la actora propuso prueba documental e interrogatorio de parte interesando, dada la incomparecencia de la demandada citada al efecto, se la tenga por confesa en los hechos de la demanda, uniéndose a los autos, previa declaración de pertinencia, los documentos presentados; seguidamente la parte actora hizo uso de la palabra para conclusiones elevando a definitivas sus iniciales peticiones, quedando el juicio visto para sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han seguido todos los trámites legales.

Fallo.

Se desestima la demanda interpuesta por Germán Sarmiento Pallares contra la entidad Seguridad Integral Canaria, S.A., y el administrador concursal Juan Carlos Santos Barja en su calidad de administrador concursal, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, Fogasa, absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra y debiendo el Fogasa estar y pasar por la presente resolución.

Notifíquese la resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma, María Mercedes Pena Moreira, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Publicación. La extiendo yo, letrada de la Administración de justicia, para hacer constar que, en la misma fecha de la sentencia, se deposita en la Secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Seguidamente, se libra testimonio de la sentencia para su unión a los autos. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Seguridad Integral Canaria, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de junio de 2019

La letrada de la Administración de justicia