Margarita Pérez Fernández, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Bande, por el presente,
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En el presente procedimiento ordinario seguido a instancia de Cofrivigo, S.C.G. frente a Ana Paula Estévez Bernardo y Anselmo Estévez Márquez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
Sentencia
Bande, 2 de junio de 2014
María Blanca Díez Mediavilla, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Bande, ha examinado los autos registrados como juicio ordinario número 64/2013, seguido a instancia de la mercantil Cofrivigo, S.C.G., representada por la procuradora de los tribunales Mónica Quintas Rodríguez, con la asistencia letrada de Alicia Torres Castromil, en sustitución de Javier Lois Bastida, contra Ana Paula Estévez Bernardo y Anselmo Estévez Márquez, en situación de rebeldía procesal.
Fallo
Se estima la demanda formulada por la mercantil Cofrivigo, S.C.G., contra Ana Paula Estévez Bernardo y Anselmo Estévez Márquez.
Se condena a Ana Paula Estévez Bernardo y Anselmo Estévez Márquez a abonar a la mercantil Cofrivigo, SCG, la cantidad de 63.906,71 euros.
La cantidad de 63.906,71 euros devengará el interés del artículo 1.108 del Código civil desde la fecha de presentación de la demanda (2 de mayo de 2013) hasta la sentencia (30 de mayo de 2014), y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, a partir de ese momento.
Se imponen las costas a los demandados.
Al notificar esta resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se puede interponer recurso de apelación dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación.
Y encontrándose dichos demandados, Ana Paula Estévez Bernardo y Anselmo Estévez Márquez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Bande, 10 de junio de 2019
La letrada de la Administración de justicia