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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Miércoles, 17 de julio de 2019 Pág. 33420

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 3 de julio de 2018 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de A Fonsagrada.

El Ayuntamiento de A Fonsagrada eleva para su aprobación definitiva, el Plan general de ordenación municipal (PGOM), conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación redactada por DVEGA, S.L.; y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. Planeamiento municipal vigente.

El Ayuntamiento de A Fonsagrada dispone de unas normas subsidiarias de planeamiento municipal (NSP) aprobadas definitivamente por la Comisión provincial de urbanismo el 18.12.1984, que contienen la delimitación de los núcleos rurales y el análisis del medio rural; con dos modificaciones puntuales: una en el suelo urbano, aprobada el 10.6.1994; y otra para la ampliación del museo etnográfico, aprobada el 26.7.2010.

2. Figuras de ordenación del territorio con incidencia supramunicipal.

El ayuntamiento está afectado por los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal de:

• Parque eólico de A Fonsagrada. AD 20.2.2003 (DOG de 28.3.2003).

• Línea de alta tensión 132 kV sub. P.E. Punago - sub. P.E. A Fonsagrada. AD 17.6.2004 (DOG de 28.7.2004).

Asimismo, está afectado por los planes sectoriales de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Xunta de Galicia gestionadas por Retegal (AD 2.5.2013, DOG de 17.6.2013); por el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia (AD 30.4.2014, DOG de 28.5.2014); y por el plan sectorial eólico (AD 5.12.2002, DOG de 3.1.2003).

3 Tramitación.

1. El 2.10.2013 la Dirección General de Urbanismo emitió informe previo a la aprobación inicial (IPAI) del PGOM de A Fonsagrada.

2. Constan informes municipales previos a la aprobación inicial de la Secretaría, de 18.6.2013; y del ingeniero de la edificación y arquitecto técnico, de 26.6.2013.

3. El Ayuntamiento Pleno de 26.6.2014 acordó aprobar inicialmente el PGOM y someterlo a información pública mediante anuncios en los diarios El Progreso de 2.7.2014 y La Voz de Galicia de 9.7.2014, así como en el DOG de 21.7.2014.

Se les dió audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Negueira de Muñiz, Navia de Suarna, Baleira, Ribeira de Piquín, A Pontenova, Taramundi, Santa Eulalia de Oscos, Grandas de Salime e Ibias; y se solicitaron informes a los organismos de carácter sectorial.

4. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental elaboró la memoria ambiental correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del PGOM el 13.6.2017 (DOG núm. 129, de 7.7.2017).

5. Con carácter previo a la aprobación provisional, constan informes municipales de la secretaria y el ingeniero de la edificación y arquitecto técnico, ambos los dos de 5.7.2017.

6. El plan general fue aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 13.7.2017.

7. Conforme al artículo 85.7 de la LOUG, y con el fin de comprobar la integridad documental tanto del plan como del expediente y de las actuaciones administrativas realizadas por el ayuntamiento, se examinó la documentación presentada y se detectaron una serie de deficiencias, por lo que en fecha 16.10.2017 se requirió al Ayuntamiento para enmendarlas.

8. Como consecuencia de las subsanaciones requeridas, se elabora un nuevo documento informado por la secretaria accidental el 1.10.2018 y por el ingeniero de la edificación y arquitecto técnico el 8.10.2018.

9. Este documento se somete a nueva aprobación plenaria el 10.10.2018.

10. Mediante la Orden de 18.3.2019 la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda resolvió no otorgar la aprobación definitiva al PGOM de A Fonsagrada, y señaló las deficiencias que cumplía emendar.

11. Consta informe del ingeniero de edificación y arquitecto técnico del ayuntamiento, así como del secretario municipal, ambos de 24.4.2019.

12. El plan general fue sometido a nueva aprobación plenaria en la sesión de 24.4.2019.

II. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación del PGOM de A Fonsagrada con diligencia de aprobación provisional de 24.4.2019; y puesta en relación con las condiciones formuladas en la Orden de no aprobación del PGOM emitida por esta consellería el 18.3.2019, así como los cambios introducidos con posterioridad a ella; se pudo comprobar, en general, el cumplimiento de las mismas.

Sin embargo, hace falta señalar:

1. Expediente administrativo.

Para cumplir el informe de la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal de 7.7.2016, debe constar en la normativa lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (modificado por la reciente Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas).

2. Cuestiones de carácter general.

El límite oficial del ayuntamiento es el grafiado por el IGN, que quedará reflejado en los planos.

3. Estructura general y orgánica del territorio y dotaciones urbanísticas.

1. Los terrenos ocupados por las depuradoras existentes, se califican como equipación local, debiendo calificarse como sistema general de infraestructuras o servicios urbanos.

2. En la AR-2 no se garantiza el cumplimiento del artículo 27.3 de la Ley 13/2010, de 17 diciembre, del comercio interior de Galicia, para el suelo urbano no consolidado.

4. Clasificación y determinaciones en las distintas clases de suelo.

4.1. Suelo urbano.

1. En el sur del suelo urbano (quinteiro de ordenanza 01 a las orillas de la calle de las Rodas y quinteiro de ordenanza 01 en la LU-730; y quinteiro al sureste del Campo da Feira) deberá eliminarse la posibilidad de prolongar las plantas bajas hacia el suelo rústico, porque no se ajusta al artículo 91 de la LSG.

2. También deberá eliminarse la prolongación de las plantas bajas de la ordenanza 01 en los encuentros con ordenanzas de tipologías reculadas señalados en la Orden de 18.3.2019. La prolongación hacia la medianera no resuelve el problema, especialmente si no se armoniza con los reculados previstos en las ordenanzas de edificación aislada: en la calle Marmoiral, encuentro entre ordenanza 01 y ordenanza 04; en la calle Burón, encuentro entre ordenanza 01 y ordenanza 04; en la avenida de Galicia (carretera LU-530), encuentro entre ordenanza 01 y 06; encuentro entre ordenanza 01 y 04 frente a la Casa de la Cultura y frente a la pista cubierta de deportes).

3. En los planos de ordenación y gestión del suelo urbano se recogerán los ámbitos afectados por las nuevas actuaciones aisladas incluidas en el estudio económico.

4.2. Suelo urbanizable.

1. La clasificación de suelo urbanizable SUDI-2 tendrá prevalencia sobre la línea delimitadora del suelo rústico de protección de infraestructuras correspondiente a la línea eléctrica, grafiada por error.

4.3. Suelo de núcleo rural.

1. Se considerará prevalente la parcela mínima indicada en los planos de ordenación en los núcleos de:

Parroquia de Carballido: parcela mínima de 600 m2 en los núcleos 04/08 A Rebordela; 04/09 Río de Sabugo; y 04/10 Sequeiros.

Parroquia de Cereixido: parcela mínima de 500 m2 en el núcleo 05/07 O VAo.

Parroquia de Lamas de Moreira: parcela mínima de 500 m2 en el núcleo 11/06 Louxas; y parcela mínima de 800 m2 en el núcleo 11/14 Vilaboal de Arriba.

2. En la hoja 5 del plano de clasificación, la trama de suelo rústico de protección de patrimonio se superpone al núcleo rural 23/03 Cerdeiras (Santo André de Logares). Prevalecerá la clasificación de NR.

4.4. Suelo rústico.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la LSG, en las zonas donde los suelos rústicos de especial protección agropecuaria, forestal, etc, se intersecan con el suelo rústico de protección de aguas, todas deben superponerse.

2. Asimismo, se incluirán en el suelo rústico de protección de infraestructuras los terrenos rústicos destinados a la localización de infraestructuras y sus zonas de afección, lo que incluye las comunicaciones y telecomunicaciones (antena de telecomunicaciones de nueva implantación RTGR27018_2700829-01 del Plan sectorial de infraestructuras de Retegal, conforme a su artículo 24); y los terrenos de las instalaciones para el abastecimiento, saneamiento y depuración del agua señaladas en el plano de información número 15 (depósitos de aguas existentes y programados, depuradoras).

5. Normativa.

1. La ordenanza O-2 no establece dotación mínima de aparcamientos, en relación con lo señalado en el artículo 7.2. Esta ordenanza parece estar incompleta, pues remite a un esquema que no se acerca; asimismo esta hoja está sin diligenciar.

2. Se corregirá el error de remisión en el artículo 19.3_3 (el 38.9 no existe, debe ser el 37.9).

3. Se revisará la redacción del artículo 34.3 de la normativa, pues la disposición transitoria cuarta de la LSG no es aplicable en suelo de núcleo rural.

4. Se establecerán limitaciones para cuerpos volados cerrados en vías estrechas en suelo de núcleo rural.

5. Conforme al informe sobre la adecuación del PGOM a las determinaciones de la memoria ambiental del 23.10.2017, la normativa del suelo rústico debe recoger que en los ámbitos señalados como «Otros espacios de interés» en el mapa anexo a ese informe, se condicionarán las actividades que impliquen movimientos de tierra, muros de contención, depósitos de materiales, almacenamiento y parques de maquinaria, construcciones e instalaciones para equipaciones y dotaciones públicas o personales e instalaciones para actividades deportivas o recreativas, a la realización de una valoración de la afección a estos hábitats naturales de interés comunitario y, en su caso, al establecimiento de las medidas precisas para evitar su degradación.

6. El artículo 38.3.c) de la normativa no recoge correctamente el anexo II de la Ley 7/2012, de montes de Galicia (apartados d, i y j).

7. No se actualizó la legislación autonómica en materia de accesibilidad (Ley 10/2014) en los artículos 1.1 y 49.2; y en los artículos 9.1._2.b), 42.3_2, 57.13 y 57.16 se mantienen disposiciones derogadas por la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia (D133/2008, D442/90).

8. El artículo 40 de la LSG no contempla edificios de singular valor arquitectónico, por lo que hace falta corregir el artículo 37.9_5 de la normativa.

6. Estrategia de actuación, estudio económico y memoria de sostenibilidad económica.

1. Se corregirá la estrategia de actuación, ya que la actuación B-3 (sistema general de zonas verdes V-05A) está incluido en el sector SUDI-2.

2. Se completará el estudio económico y la memoria de sostenibilidad, añadiendo referencias a los aspectos señalados por el artículo 22.5 Real decreto legislativo 7/2015.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva al Plan general de ordenación municipal de A Fonsagrada, con sujeción al cumplimiento de las condiciones señaladas anteriormente. Con este fin, el ayuntamiento deberá acercar un documento refundido que dé cumplimiento a esas consideraciones.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación puntual aprobada definitivamente, una vez inscrita dicha modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Fonsagrada, 3 de julio de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda