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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Miércoles, 17 de julio de 2019 Pág. 33413

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 28 de junio de 2019 de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamento de As Pontes de García Rodríguez, no ámbito das Veigas (Poboado Encaso).

El Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez remite la modificación puntual de referencia, a los efectos de lo previsto en el artículo 60.14 y siguientes de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG) y artículo 144.14 de su reglamento aprobado por Decreto 143/2016 (RLSG).

Analizada la documentación, redactada por el arquitecto Joan Enric Pastor Fernández (en representación de Jornet-Llop-Pastor SLP); y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DXOTU), resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez dispone de normas subsidiarias de planeamiento municipal (NNSSP) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de A Coruña el 9.12.1985.

2. La modificación es promovida con base en un convenio urbanístico suscrito por el Ayuntamiento con Endesa Generación, S.A., que se tramita simultáneamente con ella.

3. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el 25.4.2017 informe de contestación en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

4. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el informe ambiental estratégico sobre la modificación el 9.5.2017, resolviendo no someterla a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Consta contestación de:

a) Instituto de Estudios del Territorio: informe de 11.4.2017 en el que se indica que la modificación no supondrá impactos paisajísticos significativos.

b) Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica: informe del Servicio de Innovación Tecnológica de la Acuicultura de 20.4.2017 de no tener impacto en las actividades de competencia de esa dirección general.

c) Agencia Gallega de Infraestructuras: informe de 3.3.2017, del área de Planificación y Programación, con indicaciones.

5. Constan informes municipales con observaciones, favorables a la aprobación inicial, del arquitecto (31.10.2017) y la secretaria (29.12.2017). La interventora municipal emitió informe desfavorable a los efectos de su aprobación inicial. Asimismo, fue firmado un convenio urbanístico entre el ayuntamiento y Endesa Generación el 28.12.2017.

6. El ayuntamiento pleno aprobó inicialmente la modificación y el convenio el 26.1.2018. Fueron sometidos a información pública por el plazo de dos meses (Diario de Ferrol de 31.1.2018 y Diario Oficial de Galicia de 9.2.2018). Se presentaron cuatro alegaciones, según el certificado de 16.4.2018 incluido para el efecto en el expediente.

7. En lo que afecta a los informes sectoriales autonómicos y audiencia a los ayuntamientos limítrofes (trámite del artículo 60.7 de la LSG) a DXOTU emitió informe el 4.6.2018:

a) Fueron emitidos los siguientes informes sectoriales autonómicos:

• Subdirección General de Planificación y Protección Civil: informe de 20.2.2018, de no necesidad del informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

• Dirección General de Patrimonio Cultural: informe de 7.5.2018, favorable con condiciones.

• Agencia Gallega de Infraestructuras: informe de 21.5.2018, favorable, con la expresa manifestación de que no existen zonas de afección de las carreteras autonómicas que afecten a esta modificación puntual por tratarse de un trecho urbano.

• Instituto de Estudios del Territorio: informe del 24.5.2018, sin objeciones.

b) Fue solicitado el informe de Augas de Galicia, sin que fuera emitido.

c) Se dió audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Capela, Mañón, Monfero, Muras, Ortigueira, San Sadurniño, As Somozas y Xermade, respondiendo únicamente el ayuntamiento de San Sadurniño (el 22.2.2018), sin alegaciones a la modificación.

8. En materia de informes sectoriales no autonómicos, en el expediente consta:

a) Confederación Hidrográfica del Miño-Sil: informe de 5.2.2018, sobre la situación en la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, competencia de Augas de Galicia.

b) Delegación del Gobierno en Galicia: escrito de 6.3.2018 en el que se manifiesta que no se observa incidente en el Inventario de Bienes y Derechos del Estado.

c) Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital: informe de 16.2.2018, favorable.

d) Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa: informe de 27.2.2018, sin objeciones.

e) Diputación Provincial de A Coruña: informe de 20.4.2018, favorable.

f) La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital emitió el 15.3.2018 informe con consideraciones.

9. Constan: informe del arquitecto municipal de 26.12.2018, favorable; informe de fiscalización de la intervención municipal de 26.12.2018, favorable con observaciones, e informe jurídico del oficial mayor del 23.1.2019 proponiendo la aprobación provisional.

10. La modificación puntual y el convenio fueron aprobados provisionalmente por el ayuntamiento pleno de fecha 30.1.2019.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. La modificación puntual afecta a un ámbito de 32,62 ha situado en la parte oeste del núcleo urbano de As Pontes de García Rodríguez. Se corresponde con el poblado construido por la empresa Encaso (Empresa Nacional Calvo Sotelo de Combustibles, Líquidos y Lubricantes) en varias etapas entre 1944 y 1968. La mayor parte del ámbito (uhas 31,3 ha) está constituido por tres parcelas registrales, propiedad de Endesa Generación, S.A., parcelas personales estructuradas en viario, equipaciones y espacios libres y 211 lotes destinados a uso residencial que la empresa alquila a sus empleados. En la fotografía aérea de 1956 incorporada al proyecto (plano 2-04) se observa que en esa fecha ya existía la estructura viaria y la mayor parte de las edificaciones del poblado.

2. Las normas subsidiarias vigentes clasifican el ámbito (plano O-1 de clasificación del suelo, hoja B, y plano O-2 de delimitación del suelo urbano) como suelo urbano, calificado como tipo g) relativo a las zonas ya desarrolladas con actuaciones unitarias que se mantienen en sus condiciones actuales (a diciembre de 1985, fecha de aprobación definitiva de las normas) de uso y volumen.

3. En el plano O-3 de calificación del suelo 1/2000 se distinguen las parcelas destinadas a equipación (E) y el resto, destinado a vivienda unifamiliar aislada. Los intersticios están destinados a la red viaria, aunque los planos O-4 de alineaciones 1/2000, O-9 de alineaciones 1/1000 y O-6 de trazado y características de la red viaria no definen alineaciones en este ámbito, excepto parcialmente en la avenida de As Veigas. El poblado no está incluido en ninguna de las unidades de actuación del plano O-5 de las NNSSP.

4. La modificación puntual se fundamenta en la voluntad municipal y de la sociedad propietaria, de regularizar el ámbito jurídico y urbanísticamente. La modificación, sin alterar sustancialmente la edificabilidad ni los usos, tiende a:

a) Obtención por el ayuntamiento de los suelos calificados en las NNSSP como equipación (algunos actualmente zonas verdes) y parte de suelos de viario con ordenanza residencial, para incorporarlos a los sistemas generales y locales públicos, excepto algunas equipaciones que permanecen cómo privados.

b) Adaptación de la parcela del supermercado de equipación (E) a comercial (6).

c) Definición de la trama urbana residencial y regulación de los parámetros urbanísticos.

5. Entonces, la modificación supone en síntesis:

a) Calificación como suelo público de cesión gratuita de 92.819,18 m2 con destino a equipaciones (28,5 % del ámbito), 51.602,54 m2 con destino a viario y 36.872,12 m2 con destino a espacios libres (11,3 % del ámbito).

b) Calificación como dotación personal de 10.282 m2.

c) Calificación como equipación pública de la escuela infantil municipal ya existente, que ocupa una parcela de 1.601 m2.

d) Calificación como suelo residencial en distintas ordenanzas de 120.848,46 m2.

e) Calificación como usos terciarios de 1.909,99 m2; y 1.632,49 m2 de aparcamientos.

6. En la modificación el ámbito se considera como suelo urbano consolidado, con un grado de urbanización efectiva completo. La ejecución se rige por el convenio que se tramita simultáneamente, en el que la empresa propietaria se compromete a la cesión de los terrenos dotacionales públicos y a la ejecución de las obras de urbanización previstas en la estrategia de actuación, hacia conseguir la condición de solar (artículos 17.a) y 26.1.a) del RLSG).

7. Esta modificación deroga la anterior, aprobada el 21.7.2003, que afecta a una parcela de equipación del ámbito; y deja sin efecto en su ámbito el punto 10.2.2.6 de la normativa urbanística de las normas subsidiarias vigentes, sobre la posibilidad de usos de equipación en las distintas ordenanzas.

III. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación remitida por el ayuntamiento, en relación con las observaciones formuladas en el informe de la DXOTU del 25.4.2017, y las alteraciones que el proyecto aprobado provisionalmente supone respeto del borrador de aquella presentado, se observa:

1. Razones de interés público (artículo 83.1 de la LSG): la previsión de nuevas dotaciones públicas y la alteración de la normativa para adecuarla a la realidad preexistente, consigue el interés público requerido.

2. El proyecto contiene formalmente los documentos para definir la modificación con el alcance y contenido correspondientes (punto III.2 del informe de la DXOTU de 25.4.2017).

3. Régimen urbanístico aplicable: el ayuntamiento justifica que el ámbito tiene un grado de urbanización efectiva asumida por el planeamiento urbanístico, suficiente como para que las obras necesarias tengan un carácter accesorio y de escasa entidad, que puedan ejecutarse simultáneamente con la edificación, lo que determina el carácter de suelo urbano consolidado conforme al artículo 17.a) de la LSG. Asimismo, señala que las obras de urbanización propuestas legalmente no serían necesarias, pues el grado de urbanización existente es completo, contando con las redes correspondientes, procediéndose meramente a su modernización, sin tratarse de una actuación de transformación urbanística, siendo que las obras a ejecutar tienen el carácter de ordinarias.

4. La modificación cumplimenta en general las observaciones formuladas en el punto III.5 del informe de la DXOTU de 25.4.2017. Sin embargo, hace falta subrayar:

• Artículo 22 de la normativa incluye la regulación de las pequeñas edificaciones que se permiten en los espacios libres públicos, con una ocupación máxima del 10 %, pero no se adapta a lo establecido en el artículo 70 del RLSG, que limita su altura (1 planta), superficie construida (200 m2) y ocupación total (5 % del área).

• Artículo 17 sobre el sistema viario, prevé en las vías V que el espacio para el peón tendrá un ancho mayor a 1,50 m, cuando el artículo 5.b) del documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, aprobado por Orden VIV/561/2010, prescribe 1,80 m.

5. Otras cuestiones:

a) El plano O.02 representa un ámbito (línea castaña continua) que parece no corresponder con el descrito en el texto, excluyendo la futura equipación pública E1a*.

b) Hace falta distinguir en el proyecto los sistemas generales de los locales, tanto en el texto como graficamente (artículo 52.f) y concordantes de la LSG).

c) La regulación de la zona verde Lv (compatible con la vialidad) en el contorno de la parcela comercial, hace que deba considerarse como un aparcamiento; y por tanto formará parte del sistema de comunicaciones y no del de espacios libres y zonas verdes (artículo 65 y concordantes del RLSG).

d) El punto 5.2 de la normativa que menciona las normas subsidiarias de la provincia de A Coruña de 1991, hoy derogadas por el Plan básico autonómico.

e) En el plano O-02 y concordantes hace falta corregir la calificación de la parcela de la OPYDE (oficina de promoción y desarrollo económico) de unos 2.526 m2, que aparece cómo E10b* en vez de E10b (pto. 4.3 de la memoria justificativa).

f) Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 7.5.2018:

● La catalogación del poblado PV-01 no abarca su totalidad, al excluir expresamente las pistas deportivas, incumpliendo la conclusión a.1) del informe.

● El artículo 45.3.b) de la normativa señala que las obras de urbanización requerirán autorización previa, no ajustándose al punto 3.a) según guion.

● Fallan de los dos elementos arqueológicos del catálogo que figuraban en el borrador y en la aprobación inicial (pto. 10 memoria de información).

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de una modificación puntual de planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez en el ámbito de As Veigas (Poboado Encaso), con sujeción al cumplimiento de las condiciones señaladas en los puntos 4 y 5 anteriores. Con este fin, el ayuntamiento deberá aportar un documento refundido que dé cumplimiento a esas consideraciones.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación puntual aprobada definitivamente, una vez inscrita dicha modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda