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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Lunes, 15 de julio de 2019 Pág. 32949

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 83/2019, de 27 de junio, por el que se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Bueu de la carretera provincial EP-1306 A Portela-Ermelo.

A tenor de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su administración titular, deberán ser aprobados mediante decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

El Ayuntamiento de Bueu solicita a la Diputación Provincial de Pontevedra el cambio de titularidad de la carretera provincial EP-1306 A Portela-Ermelo una vez que la Diputación acometió obras de acondicionamiento y mejora del vial a través del acuerdo con el Ayuntamiento de Bueu para la realización del proyecto de mejora de la seguridad viaria en el EP-1306 A Portela-Ermelo, del p.k. 0+000 al p.k. 3+973.

La Diputación Provincial de Pontevedra, en el Pleno de la Corporación Provincial llevado a cabo el día 28 de diciembre de 2018 aceptó el cambio de titularidad propuesto.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de junio de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Bueu de la carretera EP-1306 A Portela-Ermelo.

Artículo 2

En aplicación de los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Bueu deberá modificar su catálogo de carreteras para incluir el cambio de titularidad al que se refiere el presente decreto.

Artículo 3

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega entre ayuntamiento y diputación.

Artículo 4

Corresponderá al Ayuntamiento de Bueu, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación del vial, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiera corresponderle como nueva Administración titular de las carreteras.

Disposición final

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de junio de dos mil diecinueve

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Váquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad